AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59566 del 09-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2339-2021 |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Yopal |
Tipo de proceso | QUEJA |
Número de expediente | 59566 |
AP2339-2021
Radicación n°. 59566
Acta 145
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja presentado por el procesado JULIÁN ROMÁN G. HERRERA contra la determinación mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal – conjueces – denegó conceder el recurso de apelación propuesto frente al auto que decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por Fiscalía y defensa el 20 de abril de 2021.
HECHOS
La Fiscalía acusó a JULIÁN ROMÁN G. HERRERA porque durante su ejercicio como juez promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), entre el primero de julio de 2000 y el 31 de agosto de 2012 (aunque hubo solución de continuidad por algunos lapsos), omitió tramitar en debida forma 11 procesos a su cargo, lo que dio lugar a la prescripción de la acción penal en todos ellos. Además, según la Fiscalía, el acusado no tomó las decisiones inherentes a la configuración del referido fenómeno jurídico.
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
1. Por los hechos enunciados, la Fiscalía le imputó a G. HERRERA el delito de prevaricato por omisión (art. 414 del Código Penal) en la modalidad de concurso de conductas punibles, dos de ellos agravados porque se trataba de delitos de homicidio (art. 415 ídem). Lo anterior, en una audiencia que se inició el 13 de enero de 2017, pero que solo pudo terminarse el 21 de abril del mismo año porque la defensa cuestionó la competencia de la Juez. El 28 de septiembre lo acusó bajo los mismos presupuestos facticos y jurídicos.
En la sesión de audiencia preparatoria que se adelantó el 20 de abril de 2021, la Fiscalía y la defensa enunciaron las pruebas que harían valer en el juicio oral, se refirieron a las estipulaciones probatorias y a la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción cuyo decreto solicitaron.
Intervino luego el procesado G. HERRERA para solicitar la «exclusión de las estadísticas solicitadas por la Fiscalía», afirmando que, para su introducción al debate oral, era necesario el control de legalidad previo o posterior ante juez de garantías.
La Conjuez Ponente advirtió que aquella petición carecía de soporte legal y resultaba ajena a la realidad procesal, adicionando que el reporte estadístico era una «prueba común» en tanto fiscalía y defensa solicitaron su decreto. De ahí que, en virtud de lo previsto en el art. 139 de la Ley 906 de 2004, calificó la solicitud de exclusión probatoria elevada por el procesado como una maniobra dilatoria, la rechazó de plano y procedió a continuar la diligencia, donde, tras referirse a los componentes de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción postulados por Fiscalía y defensa procedió a decretarlos.
Acto seguido, el procesado JULIÁN ROMÁN G. HERRERA interpuso el recurso de apelación contra el decreto de pruebas. Esa petición fue denegada por la ponente del asunto señalando que el auto emitido, por su naturaleza, no se encontraba enlistado dentro de las decisiones susceptibles del recurso de apelación a las que se refiere el canon 177 de la Ley 906 de 2004 y así lo establecía, también, la jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Penal.
Intervino nuevamente el acusado para insistir en su solicitud, fundamentándola en que la Corte, de igual manera, ha admitido la posibilidad de proponer apelación frente a la decisión que decreta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61526 del 26-10-2022
...razón para que el recurrente interpusiera el recurso de queja11. La Corte rechazó el recurso de queja propuesto por la defensa, radicado CSJ AP2339-2021, 9 jun., rad. 59566, por considerar «BIEN DENEGADO el recurso de apelación propuesto por el 9. El juicio oral tuvo lugar en sesiones12 de ......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62691 del 19-07-2023
...la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación». Esa posición ha sido pacíficamente reiterada en pronunciamientos CSJ AP2339 – 2021 y CSJ AP2554 – 2019, entre 52.- Conforme a esos antecedentes jurisprudenciales, se tiene que la apelación no es procedente frente al auto que ......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64494 del 13-09-2023
...la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación». Esa posición ha sido pacíficamente reiterada en pronunciamientos CSJ AP2339 – 2021 y CSJ AP2554 – 2019, entre 20.- Conforme a esos antecedentes jurisprudenciales, se tiene que los reproches elevados por el recurrente frente a......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58213 del 06-09-2023
...que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación»; (Cfr. CSJ AP5395 – 2022; CSJ AP2339 – 2021; CSJ AP3180 – 2019 y CSJ AP2554 – 2019, entre 5.7.30. Tampoco mostró el libelista que en aquella oportunidad hubiese discutido una eventual a......