AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59566 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208517

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59566 del 09-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2339-2021
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoQUEJA
Número de expediente59566


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



AP2339-2021

Radicación n°. 59566

Acta 145



Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja presentado por el procesado JULIÁN ROMÁN G. HERRERA contra la determinación mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal – conjueces – denegó conceder el recurso de apelación propuesto frente al auto que decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por Fiscalía y defensa el 20 de abril de 2021.


HECHOS


La Fiscalía acusó a JULIÁN ROMÁN G. HERRERA porque durante su ejercicio como juez promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), entre el primero de julio de 2000 y el 31 de agosto de 2012 (aunque hubo solución de continuidad por algunos lapsos), omitió tramitar en debida forma 11 procesos a su cargo, lo que dio lugar a la prescripción de la acción penal en todos ellos. Además, según la Fiscalía, el acusado no tomó las decisiones inherentes a la configuración del referido fenómeno jurídico.


ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


1. Por los hechos enunciados, la Fiscalía le imputó a G. HERRERA el delito de prevaricato por omisión (art. 414 del Código Penal) en la modalidad de concurso de conductas punibles, dos de ellos agravados porque se trataba de delitos de homicidio (art. 415 ídem). Lo anterior, en una audiencia que se inició el 13 de enero de 2017, pero que solo pudo terminarse el 21 de abril del mismo año porque la defensa cuestionó la competencia de la Juez. El 28 de septiembre lo acusó bajo los mismos presupuestos facticos y jurídicos.


En la sesión de audiencia preparatoria que se adelantó el 20 de abril de 2021, la Fiscalía y la defensa enunciaron las pruebas que harían valer en el juicio oral, se refirieron a las estipulaciones probatorias y a la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción cuyo decreto solicitaron.


Intervino luego el procesado G. HERRERA para solicitar la «exclusión de las estadísticas solicitadas por la Fiscalía», afirmando que, para su introducción al debate oral, era necesario el control de legalidad previo o posterior ante juez de garantías.


La Conjuez Ponente advirtió que aquella petición carecía de soporte legal y resultaba ajena a la realidad procesal, adicionando que el reporte estadístico era una «prueba común» en tanto fiscalía y defensa solicitaron su decreto. De ahí que, en virtud de lo previsto en el art. 139 de la Ley 906 de 2004, calificó la solicitud de exclusión probatoria elevada por el procesado como una maniobra dilatoria, la rechazó de plano y procedió a continuar la diligencia, donde, tras referirse a los componentes de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción postulados por Fiscalía y defensa procedió a decretarlos.


Acto seguido, el procesado JULIÁN ROMÁN G. HERRERA interpuso el recurso de apelación contra el decreto de pruebas. Esa petición fue denegada por la ponente del asunto señalando que el auto emitido, por su naturaleza, no se encontraba enlistado dentro de las decisiones susceptibles del recurso de apelación a las que se refiere el canon 177 de la Ley 906 de 2004 y así lo establecía, también, la jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Penal.


Intervino nuevamente el acusado para insistir en su solicitud, fundamentándola en que la Corte, de igual manera, ha admitido la posibilidad de proponer apelación frente a la decisión que decreta...

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