AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52955 del 30-06-2021
Número de sentencia | AP2673-2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Número de expediente | 52955 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP2673-2021
Radicación nº 58938
Acta 165.
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
A S U N T O
Se pronuncia la S. en relación con la solicitud probatoria elevada por el apoderado del ciudadano
Venezolano Jorge Armando Dorante Acosta, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
A N T E C E D E N T E S
El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1253 del 11 de septiembre de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Jorge Armando Dorante Acosta, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, por delitos de tráfico de drogas ilícitas y delitos de lavado de dinero.
En atención a lo anterior, el F. General de la Nación mediante resolución de 25 de septiembre de 2020 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el 19 de noviembre siguiente, por miembros de la Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos, en la ciudad de Floridablanca (Santander).
El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 0037 de 14 de enero de 2021 presentó solicitud formal de extradición del requerido. Luego de formalizada, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0135 del 15 de enero de 2021, señaló:
“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
• La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988(1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.’
• La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevélo siguiente:
‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al...
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