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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52955 del 27-10-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52955
Número de sentenciaCP162-2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha27 Octubre 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP162-2021

Radicación N° 58938

Acta 281.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Jorge Armando Dorante Acosta, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1253 del 11 de septiembre de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Jorge Armando Dorante Acosta, requerido para comparecer a juicio por hechos ocurridos entre septiembre de 2015 y 17 diciembre de 2019, al participar de una organización criminal destinada al tráfico de estupefacientes y lavado de dinero, con base en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico.


En atención a lo anterior, el F. General de la Nación mediante resolución de 25 de septiembre de 2020 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el 19 de noviembre siguiente, por miembros de la Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos, en la ciudad de Floridablanca (Santander).


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 0037 de 14 de enero de 2021 presentó solicitud formal de extradición del requerido. Luego de formalizada, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0135 del 15 de enero de 2021, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988(1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:


4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.


5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.’


La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevélo siguiente:


6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.’


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. (...)”


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0001845-DAI-1100 del 28 de enero de 2021, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de Dorante Acosta se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


i. Nota Verbal 1253 del 11 de septiembre de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jorge Armando Dorante Acosta.


ii. Comunicación Diplomática 0037 del 14 de enero de 2021, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


iii. Copia de la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.


iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


v. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contra Jorge Armando Dorante Acosta.


vi. Declaraciones juradas de Max Pérez Bouret y Gerardo E. Mujica, en su orden, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). El primero refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos, y el segundo informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.


vii. Copia de cédula venezolana número 16.103.627 y fotografía de Jorge Armando Dorante Acosta.


Actuación cumplida en esta Corporación:


La actuación fue asignada el 2 de febrero de 2021 al Despacho del ponente y el día cuatro de ese mismo mes se emitió auto por medio del cual se requirió a Jorge Armando Dorante Acosta, para que designara abogado. Al solicitado le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo.


En auto del 24 de febrero de 2021 se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


Dentro del término previsto para ello, se allegó solicitud en tal sentido por parte del abogado del requerido.


Mediante providencia CSJ AP2673-2021, la Corte accedió a la práctica de la prueba deprecada por la defensa, relativa a oficiar a la F.ía General de la Nación, para que informaran sobre investigaciones y actuaciones adelantadas en contra del requerido, como también de manera oficiosa, en los mismos términos requirió a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. A su vez, negó la prueba dirigida a oficiar a las autoridades venezolanas para que informaran si contra el requerido obran procesos penales en ese país, al verificarse su abierta impertinencia.


La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la F.ía General de la Nación, en oficio DAUITA-20310 de 15 de julio de 2021, indicó que en contra del solicitado obra únicamente actuación inactiva de radicación 110016099144202000499, adelantada por la F.ía 18 de la Dirección Especializada Contra El Narcotráfico de Bucaramanga.


Esa última dependencia, a su vez, en oficio DECN-20140-F.ía 18 No. 128 de 20 de agosto de 2021, indicó que dicho asunto se trataba del procedimiento de captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Jorge Armando Dorante Acosta, que arrojó resultado positivo, en la medida que se dio cumplimiento a la decisión adoptada por el F. General de la Nación, de ahí su archivo.


A su turno, el Administrador del Sistema de Información de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en oficio No. 20210297634/ ARAIC – GRUCI 1.9 de 13 de julio de 2021, manifestó que en contra del requerido sólo obra una actuación y es la presente extradición.


Agotada la fase probatoria, en auto del 2 de agosto de 2021 la Sala corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir.


Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación. Frente a este último aspecto, concretó que el requerido no ha sido condenado por los hechos que está siendo solicitado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de Jorge Armando Dorante Acosta, razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables y la Constitución Política colombiana.


La defensa, a su turno, solicitó...

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