AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58071 del 12-05-2021
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 58071 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP1828-2021 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP1828-2021
Radicación n° 58.071
(Aprobado Acta No. 112)
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el procesado Jhonatan David Quitián González contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la dictada el 2 de julio del mismo año por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, mediante la cual lo condenó en calidad de autor del delito de pornografía con personas menores de dieciocho años, sino fuera porque se advierte que el libelista carece de legitimidad procesal para sustentar el recurso extraordinario.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el ad quem en los siguientes términos:
Se estableció que el 16 de febrero de 2012 en la residencia ubicada en la carrera 11ª No. 53-14 Sur-barrio Tunjuelito de esta ciudad J.D.Q.G. aprovechándose de residir en la misma vivienda con las menores H.A.R.G y G.D.R.G. instaló en la parte trasera del sanitario de manera subrepticia un terminal móvil de su propiedad con el objetivo de captar físicamente la intimidad de sus víctimas precisamente el espacio en que éstas iban a asearse sin sus prendas de vestir.
Dicho acto fue alertado por una de las niñas –G.D.R.G.[-] quién (sic) de manera inmediata alertó a su progenitora sobre lo ocurrido y con la ayuda de otro familiar se logró acceder al contenido obsceno en el que se evidenciaba que el acusado fue la persona que minutos antes instaló el celular y que entre otras imágenes impúdicas se podía ver con claridad la zona pélvica de la menor G.D.R.G., hechos que motivaron la judicialización de Q.G..1
2. Previa orden de captura emitida contra Jhonatan David Quitián González el 29 de mayo de 2014 por el Juez Catorce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá2, el 27 de junio del mismo año su homólogo V. declaró la ilegalidad de la aprehensión del retenido y ordenó su libertad inmediata.
3. El 5 de agosto posterior, ante el Juez Cuarenta y Nueve Penal Municipal, la Fiscal Doscientos Ochenta y N.S. le imputó al indiciado el delito de pornografía con personas menores de dieciocho años, en calidad de autor (artículo 218, inciso 3 del Código Penal).
4. El 25 del mismo mes se presentó el escrito de acusación3 y la verbalización correspondiente se realizó con la presidencia del Juez Treinta Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital el 9 de marzo de...
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