AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58972 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208929

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58972 del 30-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58972
Número de sentenciaAP2691-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2021





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

M. Ponente



AP2691-2021

Radicación N° 58972

Acta 165.


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


A S U N T O


Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor y el postulado I.E.M.R., en contra del auto emitido el 4 de febrero de 2021, por el cual un M. con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta el 11 de febrero de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soata, Boyacá.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


INAEL ENRIQUE M.R. perteneció al Bloque Central Bolívar - Frente Patriotas de Málaga de las Autodefensas Unidas de Colombia. En la actualidad se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Cárcel Modelo de B..


El 18 de agosto de 2011, ante el Alto Comisionado para la Paz, INAEL MEJÍA RODRÍGUEZ elevó petición mediante la cual expresó su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005.


Con oficio de 28 de septiembre de 2012, el Ministerio del Interior y de Justicia envió remisión formal de postulados para el procedimiento de la Ley 975 de 2005, entre los cuales se relacionó a INAEL ENRIQUE M.R..


El 24 de octubre de 2012 se asignó por reparto a la Fiscalía 41 de Justicia y Paz para su respectivo trámite.


El 3 de diciembre de 2020, ante un M. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se adelantó audiencia, en cuyo desarrollo se resolvió:


a) Sustituir cinco medidas de aseguramiento impuestas a INAEL ENRIQUE MEJÍA RODRÍGUEZ, el 30 de mayo de 2015, 27 de marzo de 2017, 22 de mayo de 2018, 27 de junio de 2017 y 10 de septiembre de 2019, durante el trámite de Justicia y Paz.


b) Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de cuatro sentencias condenatorias emitidas por la justicia ordinaria, de fechas 31 de enero de 2011, 25 de agosto de 2015, 23 de febrero de 2012 y 9 de septiembre de 2016.


c) Se negó la suspensión de la sentencia proferida el 11 de febrero de 2011, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de S., Boyacá, por medio de la cual se condenó a INAEL ENRIQUE M.R. por el delito de extorsión, cuya vigilancia y ejecución correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.


Ningún sujeto procesal o interviniente recurrió la decisión.



El 4 de febrero de 2021 se llevó a cabo diligencia en la cual el defensor volvió a solicitar la suspensión de la condena vigente ya referida, por el delito de extorsión, cuyo conocimiento fue asumido por el mismo M. que conoció de la primera solicitud.

En sustento, el abogado destacó:


1. Para el 15 de marzo de 2001, fecha de los sucesos que dieron lugar a la condena cuya suspensión se solicita, el postulado hacía parte de la organización paramilitar.


2. El Frente Patriotas de Málaga del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, operaba en municipios de Santander y Boyacá, entre ellos, S. – información que extrajo, según mencionó, de la página de la Rama Judicial, al consultar el expediente seguido contra Rodrigo Pérez, otro postulado del mismo grupo subversivo –.


3. la inferencia razonable se concreta, en este caso, a partir de un examen de la sentencia condenatoria, de la certificación de contribución a la verdad emitida por la Fiscalía 41 de Justicia y Paz, y de la versión libre del 18 de diciembre de 2020 rendida por MEJÍA RODRÍGUEZ.


4. Varios deponentes reseñados en el fallo dan cuenta de la presencia paramilitar en S. para el 15 de marzo de 2001; sus miembros realizaron extorsiones en ese municipio.

5. INAEL ENRIQUE M.R. y otros, fueron capturados el día de los acontecimientos, por información de la ciudadanía sobre la comisión de extorsiones a comerciantes de S..


6. Luis Enrique Barrera Suárez, denunciante, relató que una persona que se identificó como militante de las autodefensas, primero ingresó a su negocio sólo y luego regresó con quien dijo ser el comandante, lo intimidaron con arma de fuego y exigieron la entrega de un millón de pesos.


7. la Fiscalía en los alegatos conclusivos dio cuenta de un informe del Ejército Nacional en el que se manifiesta que los habitantes del sector informaron sobre la presencia paramilitar en la zona y la ejecución de varios delitos, entre ellos, extorsión.


8. De la declaración de C.V.F. -jefe de INAEL E.M.R. en el lugar donde se cometió el delito- y de la víctima L.E.B., se puede inferir que sí se materializaba una escala de mando cuando el postulado y sus compañeros hicieron presencia en S., y que la extorsión al último citado fue realizada con la previa identificación como militantes de las AUC.


El postulado tomó el uso de la palabra y manifestó que renunció a la “fiscalía ordinaria”. Agregó que por orden de las Autodefensas negó los hechos en la justicia ordinaria, pues, así lo imponían los altos mandos de la organización.


Sin embargo, ya vinculado al trámite de Justicia y Paz se produjo la colaboración con las autoridades, mencionando los hechos constitutivos de exacciones o extorsiones.


De la petición se corrió traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes:


La delegada de la Fiscalía no se opuso a la misma. Dijo que los hechos ocurrieron durante la militancia de M.R. en el grupo paramilitar, como también con ocasión del conflicto armado, pues, se sabe que la organización subversiva tiene como política, entre otras, exigir a la población civil, a los comerciantes, un pago para el financiamiento del grupo ilegal.


Por su parte, el Ministerio Público aseguró el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la solicitud elevada por defensa, dado que se demostró la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, así como la realización de extorsiones como política de la organización en el sector de la captura.

La Representación de víctimas aludió a la versión libre del 18 de diciembre de 2020, a partir de la cual concluyó que, en calidad de patrullero, M.R. hacía parte de las AUC y que con ocasión de ello cometió el delito juzgado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de S..


DECISIÓN IMPUGNADA


En primer lugar, el M. recordó que en audiencia del 3 de diciembre del 2020, la mayoría de las pretensiones incoadas por la defensa prosperaron, excepto la suspensión condicional de la ejecución de la pena dentro del radicado N° 2009-00050, seguido por el delito de extorsión; decisión que cobró firmeza sin la interposición de recurso alguno. Por ello, invocar de nuevo el beneficio se torna...

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