SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103389 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103389 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9713-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103389
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL9713-2023

Radicación no 103389

Acta nº 27



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por INAEL ENRIQUE MEJÍA RODRÍGUEZ, en su propio nombre contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 21 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL de la misma corporación, así como las partes e intervinientes del proceso penal especial de justicia y paz, a que alude en el escrito de tutela, identificado con el radicado N° 11001225200020210017801.





  1. ANTECEDENTES


El propulsor de la acción constitucional acude a este mecanismo especial en búsqueda del reconocimiento de sus garantías fundamentales al debido proceso, libre acceso a la administración de justicia y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite que se le ha impartido a la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Del escrito introductor, se puede extractar que el acá convocante requirió ante las Salas de Justicia y Paz de esta ciudad el beneficio en mención, el que fue denegado el 14 de octubre de 2021, por parte de un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Colegiatura enunciada.


En contra de la anterior determinación el convocante a través de su defensor interpuso recurso de apelación, el que por reparto del 15 de octubre siguiente correspondió a uno de los despachos de la Sala Penal de esta Corporación.


Afirmó que, a la fecha de presentación del mecanismo constitucional, el juez plural accionado ha desconocido los términos consagrados en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, en atención a que no ha emitido la correspondiente decisión dentro del interregno dispuesto por el legislador, contrario a ello, ha desencadenado en una evidente demora en la solución de la apelación de auto por «MÁS DE 20 MESES TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE DICHA SALA PENAL RESUELVA EL RECURSO DE LEY (sic)».


Aseguró, que en dos oportunidades ha solicitado la resolución de la alzada, no obstante, no se accedió a ella, pese a la evidente demora en resolver el medio punitivo.


Aunque el actor no expresa petición en abstracto para la activación de este remedio especial, entiende la colegiatura, que lo que busca es la solución del recurso de apelación radicado en contra del auto que resolvió denegar la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, y que fue repartido al despacho ponente de la Sala Penal de esta Corporación el 15 de octubre de 2021.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 7 de junio de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso objeto de estudio.


Dentro del término dispuesto por el despacho competente, se pronunció un Magistrado de la Sala de Casación Penal, quien explicó que en virtud del sistema de turnos no ha sido posible el estudio de la apelación radicada en contra del proveído que denegó el requerimiento del actuante, aunado a todos los asuntos que se encuentran bajo su custodia y en la misma situación de la que explica el promotor, esto es, a la espera de su pronta solución, para ello citó, recursos extraordinarios, acciones de revisión, recursos de segunda instancia en procesos con aforados constitucionales y legales, como también, aquellos relativos a la jurisdicción especial de justicia y paz, sumado a las acciones ius fundamentales de tutela, hábeas corpus, extradiciones, entre otros.


El titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, realizó una explicación del proceso penal que ese despacho adelantó en contra del señor Inael Enrique Mejía Rodríguez, en el que resultó condenado en sentencia del 11 de febrero de 2011, por el delito de extorsión, con una pena privativa de su libertad de quince (15) años, decisión que pese haber sido apelada, no se accedió al remedio, por haberse interpuesto de manera extemporánea.


Por su parte, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, advirtió que, en ese despacho no se ha asumido el conocimiento del proceso penal materia de este debate constitucional, no obstante, hizo una relación de los distintos expedientes que ha llevado esa sede judicial en contra del aquí convocante, por el delito de homicidio agravado, con sentencias condenatorias de fechas 25 de agosto de 2015 y 6 de marzo de 2019, que respectivamente corresponde a los radicados que destacó «156933107001201500010» y «156933107001201900003».



Un abogado vinculado a este trámite coadyuvó la petición de tutela, considerando que: «vale la pena precisar que el tema que debe resolver la Sala de Casación penal tiene incidencia directa, en forma positiva o negativa, dependiendo de la decisión autónoma de la corporación que debe decidir el recurso, en la libertad del accionante y por ello, superar el tiempo razonable para obtener la decisión, compromete derechos fundamentales como el del debido proceso del demandante».


El Fiscal Cuarenta y Uno, Delegado ante el Tribunal de Bucaramanga, explicó que la solicitud elevada por el accionante al interior del proceso penal cuestionado ha tenido una incidencia reiterativa, por cuanto, esa es la tercera ocasión que la requiere y que igualmente le es negada, que la segunda de ellas fue confirmada por la Sala Penal acá criticada, en proveído CSJ AP2691-2021 del 30 de junio de 2021, a través del cual, confirmó lo resuelto en primera instancia.


El Procurador Veintitrés Judicial II Penal de Bogotá, solicitó que se acceda al petitorio tutelar, por consiguiente, se ordene al despacho de la Sala de Casación Penal que emita pronunciamiento de fondo para resolver lo que en derecho...

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