AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44248 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208998

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44248 del 30-06-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2709-2021
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente44248

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2709 - 2021

Casación No. 44248

Acta No. 165

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia AP3384 de diciembre 2 de 2020, que le negó al sentenciado B.E.Z. VÉLEZ la impugnación especial contra la sentencia condenatoria proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de febrero de 2014, a través de la cual lo condenó por primera vez como coautor del delito de peculado por apropiación.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 16 de diciembre de 2011, la Fiscalía Quinta de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de B.E.Z.V. y E.M.V.Q., como presuntos coautores responsables del delito de peculado por apropiación (artículo 397 del Código Penal).

2. El juzgamiento correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla que, una vez celebradas las audiencias preparatoria y pública, emitió sentencia el 24 de julio de 2012, a través de la cual absolvió a B.E..Z.V., pero condenó a E.M.V.Q..

3. Apelado el fallo por V.Q., su defensor, la Fiscalía y la parte civil, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en decisión del 27 de febrero de 2014, revocó la absolución dictada a favor de B.E.Z.V. y, en su lugar, lo condenó a la pena principal de ochenta y siete (87) meses de prisión.

4. Contra esa providencia, los defensores de los sentenciados interpusieron y sustentaron de manera oportuna el recurso extraordinario de casación, siendo admitidas las respectivas demandas por la Corte el 5 de junio de 2015.

5. En decisión SP8072-2017 del 7 de junio de 2017, la S. de Casación Penal de esta Corporación resolvió no casar la sentencia impugnada por los cargos formulados a nombre de B.E.Z.V..

6. Por medio de apoderada, B.E.Z.V. solicitó que se le concediera la impugnación especial contra la primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia, el 27 de febrero de 2014, por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

7. En respuesta, esta S. profirió la decisión AP3384 de diciembre 2 de 2020, precisando que, según los criterios establecidos en el auto AP2118-2020, de septiembre 3 de 2020, rad. 34017, su caso no se cumplían los presupuestos para acceder a la doble conformidad, específicamente, porque la Corte, al resolver el recurso de casación, se pronunció de fondo sobre la primera condena dictada el 27 de febrero de 2014 por el Tribunal de Barranquilla, cumpliéndose de esta manera la exigencia de doble conformidad.

EL RECURSO

La defensora del procesado interpuso recurso de reposición. Argumenta que la demanda de casación del señor B.Z. no se refirió a aspectos fácticos ni probatorios, por lo que considera que, en su caso, no se garantizó el derecho a la doble conformidad.

Señala que en el asunto conocido por la Corte Constitucional en la SU-488 de 2020, muy posiblemente se consideró satisfecha la garantía de la doble conformidad “porque el recurrente, representado muy seguramente por un defensor de confianza especializado en casación penal, presentó todos los aspectos fácticos, probatorios y normativos con los que se encontraba en desacuerdo”, situación que difiere del presente asunto por la precariedad de los cargos planteados por la...

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