SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95549 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627516

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95549 del 24-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95549
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16219-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16219-2021

Radicación n.° 95549

Acta 45


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la S. asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de BALMES EDUARDO Z.V., contra la decisión del 13 de octubre de 2021 emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA trámite al que fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES



El gestor del resguardo acudió a la vía preferente a fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, doble conformidad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.



Como situaciones fácticas relevantes para la definición del presente asunto, se tienen en cuenta las siguientes:



  1. Que por hechos acaecidos a finales del año 2007 y principios de 2008, en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla, dentro de un proceso ejecutivo seguido contra el I.S.S., la F.ía Quinta Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción profirió Resolución de Acusación contra el escribiente Balmes Eduardo Z.V., por coautoría del delito de peculado por apropiación a favor de terceros.



  1. Que en dicho juicio fue absuelto el 24 de julio de 2012 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, decisión que fue apelada y revocada el 27 de febrero de 2014 por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa misma ciudad, para en su lugar, condenarlo por primera vez a ochenta y siete (87) meses de pena de prisión y las accesorias de rigor por el referido ilícito, decisión que atacó y no fue casada el 7 de junio de 2017 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.



  1. Que el 29 de septiembre de 2017, la S. de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario de revisión que interpuso contra lo decidido, proveído mantenido en reposición el 27 de agosto de 2018.



  1. Que el 25 de febrero de 2019 presentó acción de tutela contra la sentencia de casación, la cual fue negada, por incumplimiento del requisito de inmediatez.



  1. Que, el 17 de noviembre de 2020 la CIDH desestimó la petición de revisión de su caso, porque no se habían agotado todos los mecanismos internos de defensa.



  1. Que en pronunciamiento CSJ AP2118-2020, la S. de Casación Penal estableció unos requisitos para acceder a la garantía de la doble conformidad en desarrollo de la sentencia CSJ SU-146-2020, por lo que el 20 de octubre de esa anualidad solicitó la aplicación del beneficio, lo que le fue negado con auto CSJ AP3384-2020, porque «la demanda de casación fue admitida y hubo sentencia de fondo», determinación que pidió reponer con fundamento en el Boletín 171 de 2020 de la Presidencia de la Corte Constitucional y la ratio decidendi de la sentencia CC SU-488-2020, pero fue mantenida con proveído CSJ AP2709-2021.



  1. Que, lo resuelto transgrede de manera directa la Constitución, pues no se atiende el precedente jurisprudencial sobre «el recurso de casación como posible sustituto de la impugnación especial», sin argumentos suficientes para tal proceder, el cual establece que el agotamiento del recurso de casación no permite tener por garantizada la doble conformidad, ya que «ambos instrumentos de defensa tienen perfiles y fuentes jurídicas heterogéneas, debiéndose rituar inicialmente, el primero; y, luego, el segundo»; además, en su caso los cargos elevados en el recurso extraordinario no se refirieron a aspectos fácticos, lo que no permitió una revisión integral del fallo condenatorio.



  1. Que se desconoció su derecho constitucional a la igualdad, en relación a otros casos de similar naturaleza, definidos en las sentencias CSJ STC6768-2019 y CSJ STC16778-2019.



Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:



[…] Dejar sin valor legal ni efecto alguno el literal c) del numeral 10 del auto AP2118 del 3 de septiembre de 2020 con efectos retroactivos que, en extensión de sentencia SU-146 de 2020 señaló el requisito de procedibilidad que impidió al accionante B.E.Z.V. acceder a la impugnación especial de su primera condena en segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla».

Dejar sin valor legal ni efecto alguno el auto AP3384 del 2 de diciembre de 2020 que negó al señor B.E.Z.V. la solicitud de impugnación especial de su primera condena en segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Y por lo tanto el auto AP2709 del 30 de junio de 2021 que lo confirma.

Ordenar a la accionada que garantice el derecho a la doble conformidad y conceda la impugnación especial al señor BALMES EDUARDO Z.V. […]



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 23 de septiembre de 2021, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al extremo accionado, vinculó a la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla y al Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad y ordenó enterar del trámite a las partes e intervinientes en la causa penal que originó la queja, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones expuestas por el accionante.



El Magistrado de S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual conoció de la solicitud de concesión de la impugnación especial contra la primera sentencia condenatoria, informó que negó el pedimento mediante auto CSJ AP3384-2020, decisión mantenida en reposición en proveído CSJ AP2709-2021.



Aseveró que los autos CSJ AP3384-2020 y CSJ AP2709-2021, que resolvieron sobre la procedencia de la impugnación especial, fueron respetuosos de los derechos fundamentales del accionante, por cuanto esa corporación, en la casación CSJ SP8072-2017, estudió de fondo, los cuestionamientos presentados contra la primera condena garantizando así, la doble conformidad»; que lo realmente pretendido por el accionante a través de la tutela es insistir en su particular criterio, «de no serle aplicable la regla desarrollada por las providencias CSJ AP 2235-2020 (Rad. 46176 y CSJ AP2330-2020 (Rar. 44312), que disponen “c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación».



Finalizó su intervención solicitando se niegue el resguardo deprecado al considerar que no podía prolongarse de manera injustificada un trámite que se ha ceñido a los postulados constitucionales.



Por su parte, la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, efectuó un recorrido por todas y cada una de las actuaciones adelantadas en el proceso que motivó la presente acción, afirmando que el accionante quiere hacer uso del recurso de impugnación especial, “sin embargo, eso lo decide nuestro superior funcional”, además que, “frente a la sentencia condenatoria en contra del actor fue admitida demanda de casación, por lo que no se cumpliría uno de los requisitos para que prospere lo ya mencionado”.



Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 14 de octubre de 2021 negó el resguardo implorado.



Precisó que si bien esa S. en asuntos de contornos similares había sostenido el criterio que, “para garantizar el respecto (sic) a la garantía de la doble conformidad, la impugnación especial y el recurso de casación, debían tramitarse de manera independiente y sucesiva, de manera que la casación procedería solo después de agotado...

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