AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54899 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209432

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54899 del 23-06-2021

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Junio 2021
Número de expediente54899
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2641-2021

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP2641-2021

Radicación No.54899

(Aprobado Acta No.158).

B.D., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.A.G.D., contra la decisión proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha, el 5 de febrero de 2019, mediante la cual inadmitió la incorporación de algunos documentos en la audiencia de juzgamiento oral.

HECHOS

De acuerdo con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha, los presupuestos fácticos de la investigación son:

1. El 5 de enero de 2015, los patrulleros D.T.M. y F.P.A., adscritos a la Policía Nacional con sede en Maicao - Guajira, capturaron a F.A.R. por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones. Acto seguido lo condujeron a las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata - URI de la fiscalía general de la Nación con sede en esa localidad e informaron los pormenores del procedimiento a la Fiscal de turno E.A.G.D., así como al defensor público A.B. que allí también se encontraba de servicio.

2. Mientras los efectivos de policía diligenciaban el formato relacionado con el reporte de los actos urgentes, el aprehendido se fugó, situación que provocó el reproche de la Fiscal, quien, a la par, les exigió $ 4.000.000°° a cambio de no dar parte de lo sucedido a las autoridades encargadas de evaluarlos disciplinariamente.

3. Finalmente, la funcionaria sugirió a los patrulleros cambiar la versión de lo ocurrido, en el sentido de precisar que la evasión de los capturados se debió a un motín de la ciudadanía, insinuación que fue acogida por ellos y plasmada en el informe del caso remitido a su superior, la C.M.C.I.J..

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los acontecimientos descritos, el 21 de octubre de 2016, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M., la Fiscalía Sexta delegada ante el Tribunal Superior Riohacha imputó a E.A.G.D. las conductas delictivas de concusión, falsedad ideológica en documento público y falso testimonio, cargos que replicó en el escrito de acusación calendado 31 de enero de 2017.

2. Luego de la celebración de la audiencia de formulación de acusación, la Sala Penal del Tribunal de Riohacha instaló la audiencia preparatoria, el 16 de enero de 2018, oportunidad en la cual las partes enunciaron las pruebas que pretendían hacer valer en juicio oral, estipularon ciertos hechos para darlos como probados y presentaron solicitudes probatorias cuya práctica, en parte, ordenó el juez colegiado llevar a cabo en el debate oral.

3. En desarrollo de la audiencia de juicio celebrada el 5 de febrero de 2019, durante el interrogatorio practicado al investigador M.C.F., la defensa pretendió incorporar como prueba documental copias de la versión libre e indagatoria que rindió el patrullero de la Policía Nacional F.J.P.A. dentro de un proceso adelantado en su contra por la justicia penal militar.

4. La Fiscalía se opuso a la introducción de esos elementos porque la vía utilizada no era procedente para traer al debate declaraciones anteriores de personas que fueron llamadas y concurrieron a declarar en el juicio. Agregó que, como quiera que P.A. compareció a la audiencia de juicio oral y rindió su testimonio, lo adecuado debió ser que esas manifestaciones hubieran sido utilizadas para impugnar su credibilidad, lo que no sucedió.

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha negó la introducción de los documentos esgrimidos por la defensa, decisión que esa parte controvirtió, mientras que los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público la aceptaron correcta.

DECISIÓN IMPUGNADA

El Tribunal indicó que en la audiencia preparatoria el tema no fue sometido a debate y “no se precisaron los alcances bajo los cuales…se deberían admitir las declaraciones” en discusión, siendo cierto que se trata de exposiciones rendidas con antelación al juicio sin que se esté ante alguna de las causales establecidas en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004 para su admisibilidad como prueba de referencia, por lo que no resultaba viable su incorporación al proceso.

Señaló que, si bien en la audiencia preparatoria pudieron ser admitidas, debió aclararse en ese momento que tenían como propósito impugnar la credibilidad de los testigos o refrescar su memoria, e ingresar el contenido de los impresos de conformidad con las reglas establecidas en la ley para ese efecto.

Sin embargo, como nada se dijo en ese sentido, no era posible su introducción a la actuación.

LA IMPUGNACIÓN

El defensor plantea que la decisión del Tribunal es equivocada toda vez que los documentos que pretende incorporar no son entrevistas ni declaraciones juramentadas que versen sobre los mismos hechos que se juzgan.

Indica que en las atestaciones vertidas por los aludidos patrulleros de la Policía Nacional en el juicio, en particular por F.J.P.A., se realizaron imputaciones en contra de su defendida, mientras que en las presentadas ante la justicia penal militar –versión libre e indagatoria— aquellos no efectuaron señalamiento alguno; de manera que lo pretendido no era establecer si existían manifestaciones falaces o impugnar credibilidad, sino “[…] demostrar que ellos con anterioridad nunca hicieron esa incriminación”.

Agrega que en la audiencia preparatoria la defensa fue explícita al señalar cuál era el objetivo pretendido con la incorporación probatoria y con ese fundamento el Tribunal la decretó.

NO RECURRENTES

1. La Fiscalía solicitó confirmar la decisión impugnada, tras señalar que la prueba documental decretada por el Tribunal tenía como propósito impugnar la credibilidad o refrescar la memoria de quienes vendrían a declarar en el juicio, acciones que no fueron ejecutadas por la defensa al momento del contrainterrogatorio de los testigos policiales.

Adujo que no es admisible incorporar declaraciones escritas de quien es convocado a juicio, excepto cuando esas se enmarcan en las características de la prueba de referencia, exigencias que no operaban en el presente caso.

2. El delegado del Ministerio Público coadyuvó los razonamientos presentados por el Fiscal delegado y se opuso a la incorporación pretendida al considerar que su naturaleza documental no desconocía que el objetivo de la práctica se encontraba directamente asociado con la posibilidad de introducir versiones rendidas por los mismos testigos en el curso de otro proceso.

CONSIDERACIONES

1. Correspondería a la Corte, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004, resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, negativa a la incorporación de unos elementos materiales probatorios reclamados por la defensa, de no ser porque dicha determinación adoptada en desarrollo de la audiencia de juicio no es pasible de la impugnación interpuesta.

2. En la sistemática procesal que rige la actuación, se ha establecido que la audiencia preparatoria es el escenario natural para las discusiones probatorias, a excepción de las que puedan emanar de la aplicación de lo previsto en el inciso final del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, o de las vicisitudes de la prueba de refutación a que se refiere el canon 362 de la misma ley.

Bajo ese contexto, es en desarrollo de aquella diligencia que deben ser debatidas todas las situaciones atinentes a los elementos de prueba que pretendan ser llevados al juicio oral, en aras de la concreción de, entre otros, el principio de concentración que rige el sistema de juzgamiento de tendencia acusatoria. Al respecto, la Corte ha explicado:

Así, la concentración supone la continuidad y fluidez de la audiencia, y esto a su vez implica que las pruebas se practiquen en bloque, para lo cual es imprescindible que se excluya de la audiencia pública cualquier controversia que interfiera con tales propósitos. Por tanto, al inicio del debate probatorio ya debe estar superada cualquier discusión en torno de su práctica, precisamente para ello se diseñó la audiencia preparatoria, escenario en que se resuelven todos los debates vinculados con dicha temática, a través de un auto que habrá de contener la clase de prueba a practicarse en el juicio, la forma de su incorporación, el orden de su presentación, aquello que se excluye del debate, etcétera; proveído susceptible de los recursos correspondientes, pero que una vez en firme, deja zanjada toda la discusión al respecto.[1]

Derivado de lo anotado, la Sala ha decantado que las discusiones sobre...

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