AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59442 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209458

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59442 del 23-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59442
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2646-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP2646-2021

R.icación No 59442

Aprobado en Acta (158)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, contra el auto proferido el pasado 29 de enero de 2021, mediante el cual la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, reconoció la calidad de víctima de la F.ía General de la Nación, dentro del proceso que se adelanta en su contra con ocasión de la presunta comisión de los delitos de cohecho impropio y falsedad ideológica en documento público – según variación jurídica -.



ANTECEDENTES


El contexto fáctico que dio origen a la actuación fue sintetizado en el escrito de acusación, así:


JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, en ejercicio de su cargo como F. 3° delegado del Grupo de Falsos Testigos, con sede en Bogotá D.C., para el año 2016 tenía a su cargo diversas investigaciones en las que fungía como víctima el ciudadano L.A. RAMOS BOTERO, quien es progenitor de E.R.M. y suegro de la cónyuge de este, A.G.C..


Una de las mencionadas investigaciones, la identificada con NUNC terminado en 201410166, a cargo de JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, exhibía como acusado al ciudadano CARLOS ENRIQUE AREIZA ARANGO por el delito de falso testimonio, calumnia, entre otros. En dicho trámite, después de diversos intentos por parte de la fiscalía y representación de víctimas, que trabajaban estrechamente para lograr la condena anticipada del procesado, primero a través de la vía de allanamiento y luego a través de negociación, se tenía agendada fecha para audiencia de verificación de preacuerdo, ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín, el día 03 de noviembre de 2016 a las 11 am.

[…]

El F.U.R. había tramitado comisión de servicios al interior del país, con la respectiva emisión de tiquetes aéreos a cargo de la F.ía General de la Nación, nivel central, para desplazarse de la ciudad de Manizales (donde compareció a una diligencia distinta y previa el día 1° de noviembre de 2016) hacia Bogotá y de ahí viajar a Medellín, para asistir a la audiencia de verificación de preacuerdo contra C.E.A.A., en la que la víctima era el señor R.B.; sin embargo, por problemas de clima y pista, no pudo salir de Manizales ni de P. –que era su otra alternativa para emigrar de esa región— quedando varado el 2 de noviembre en esa última ciudad, y el único retorno que le ofrecía Avianca –aerolínea con la que la fiscalía había adquirido los tiquetes objeto de legalización en comisión— era para el 3 de noviembre al mediodía, lo que hacía materialmente imposible que el fiscal alcanzara a retornar a la capital del país y de ahí desplazarse a Medellín para asistir a la audiencia de preacuerdo programada para las 11 am del mismo día, al menos por los medios que oficial y legalmente le habían sido asignados para tal efecto.


En horas de la noche del 2 de noviembre de 2016, el funcionario UMBARILA RODRÍGUEZ dio a conocer tal situación al representante de víctimas L.L.P.G., encomendándole comprarle un pasaje en otra aerolínea, y este a su vez, se comunicó con E.R.M., hijo de la víctima dentro del proceso a cuya audiencia el fiscal estaba en peligro de no asistir, quien como solución al inconveniente, (teniendo en cuenta que ya conocía al citado servidor público y había facilitado su movilización terrestre al menos en una ocasión previa) dispuso la adquisición de un tiquete aéreo en la empresa AEROLÍNEAS DE ANTIQUIA (sic) ADA a nombre de J.I.U.R. para las 7:30 am del 3 de noviembre de 2016, con el propósito de que este pudiera arribar directamente desde P. a la ciudad de Medellín (saltándose el trayecto oficial que pasaría por Bogotá) para comparecer a la diligencia de verificación de preacuerdo.


Para ayudar a adquirir el vuelo en favor del F. UMBARILA a través del portal web de la compañía ADA, la señora A.G.C., esposa de E.R. MAYA y nuera de L.A. RAMOS MAYA, facilitó su cuenta de ahorros Bancolombia y tanto ella como su cónyuge dieron cuenta de dicha compra con sus soportes al abogado de víctimas L.L.P.G. (para efectos de la entrega virtual del pasaje a su destinatario), quien a su vez enteró e hizo llegar el voucher (sic) al beneficiario JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ.


El servidor público UMBARILA RODRÍGUEZ decidió voluntariamente aceptar, recibir y usar esta utilidad (tiquete aéreo) de origen particular (proveniente del hijo de la víctima de un caso asignado a su conocimiento, obviamente interesada en su desarrollo) y a través de su utilización, efectivamente hizo presencia en la ciudad de Medellín en la fecha de 3 de noviembre de 2016.


Posteriormente, el 8 de noviembre de 2016, en un intento por explicar y normalizar su desplazamiento por fuera de los parámetros inicialmente aprobados por la fiscalía, al momento de legalizar la comisión de servicios referida, esto es, cumplir con su deber de reseñar para efectos jurídico-administrativos cuáles fueron la razones por las que usó o dejó de usar los recursos públicos (traducidos en los tiquetes de Avianca) asignados para el cumplimiento de su labor oficial fuera de Bogotá, situación que tiene incidencia directa en el pago de emolumentos por concepto de viáticos, el fiscal UMBARILA GONZÁLEZ (sic) expresó por escrito precisamente a esa área de viáticos de la F.ía que había comprado de su bolsillo (es decir, con cargo a sus propios recursos) el referido pasaje de P. a la ciudad de Medellín, afirmación que resulta eminentemente contraria a la verdad.

[…]

Por su parte, el funcionario UMBARILA RODRÍGUEZ aceptó e hizo uso de dicha utilidad proveniente de un individuo interesado en un asunto sometido a su conocimiento.


Además de ello, mediante un documento aclaratorio (que al momento de la formulación de imputación la fiscalía consideraba como de naturaleza privada), firmado por él, susceptible de ser usado como prueba y producir efectos jurídicos, contrario a lo que le era exigible, dio a conocer a una dependencia oficial de la F.ía General de la Nación situaciones ajenas a la realidad, relacionadas con las circunstancias en la que se desarrolló su comisión de servicios en la ciudad de Medellín el 03 de noviembre de 2016, y concretamente, con verdadero el responsable (sic) de adquirir y costear el tiquete aéreo correspondiente al trayecto P.-Medellín, por él utilizado. (N. fuera de texto).


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 27 de febrero de 2020, el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá instaló audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de los señores E.R.M., ALEJANDRA GONZÁLEZ CHAVARRIAGA y J.I.U.R., la defensa de...

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