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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60849 del 25-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente60849
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2427-2022







HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





AP2427-2022

R.icación:60849

Acta No. 115



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el acusado JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, en contra del auto proferido el pasado 10 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la práctica de algunas de las solicitudes probatorias y la petición de rechazo reclamada por el impugnante dentro del proceso que se adelanta en su contra, con ocasión de la presunta comisión de los delitos de cohecho impropio y falsedad ideológica en documento público.



HECHOS



Fueron formulados, en el escrito de acusación así:

JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, Fiscal 3° Delegado ante el Grupo de Falsos Testigos, para el año 2016 tenía a su cargo la investigación –201410166–, seguida en contra del ciudadano C.E.A.A., por el delito de falso testimonio, calumnia, entre otros; misma en que fungía como víctima el ciudadano L.A.R.B., padre de E.R. MAYA y suegro de A.G.C.. Trámite, en el que fue programada audiencia de verificación de preacuerdo, ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín, el día 03 de noviembre de 2016.

El Fiscal UMBARILA RODRÍGUEZ, tramitó comisión de servicios en el Nivel central de la Fiscalía General, para desplazarse de Manizales a Bogotá y de ahí a Medellín, con el fin de asistir a la audiencia de verificación de preacuerdo contra C.E.A.; sin embargo, por problemas del clima, no pudo salir de Manizales ni de P., quedándose el 2 de noviembre en esa última ciudad, lo que hacía imposible su regreso a la capital del país y el desplazamiento a Medellín.

En horas de la noche del 2 de noviembre de 2016, el funcionario UMBARILA RODRÍGUEZ, dio a conocer tal situación al representante de víctimas L.L.P., encomendándole comprar un pasaje en otra aerolínea, (hecho modificado en la acusación) y este a su vez, se comunicó con E.R.M., quien dispusó la adquisición de un tiquete aéreo en la empresa AEROLÍNEAS DE ANTIOQUIA ADA a nombre de J.I.U. para las 7:30 am del 3 de noviembre de 2016, con el propósito que pudiera arribar directamente desde P. a Medellín y comparecer a la diligencia de verificación de preacuerdo.

Para adquirir el vuelo en favor del Fiscal UMBARILA, a través del portal web de la compañía ADA, la señora A.G.C., esposa de E.R. MAYA y nuera de L.A. RAMOS MAYA, facilitó su cuenta de ahorros Bancolombia y tanto ella como su cónyuge dieron cuenta de dicha compra al abogado de víctimas L.L.P., quien enteró e hizo llegar el voucher al beneficiario JOSÉ IGNACIO UMBARILA.

UMBARILA RODRÍGUEZ, decidió voluntariamente aceptar, recibir y usar esta utilidad (tiquete aéreo) de origen particular y a través de su utilización, hizo presencia en la ciudad de Medellín el 3 de noviembre de 2016.

Posteriormente, el 8 de noviembre de 2016, en un intento por explicar y normalizar su desplazamiento, al legalizar la comisión de servicios referida, el fiscal UMBARILA, expresó por escrito al área de viáticos de la Fiscalía, que él había comprado con sus propios recursos, el referido pasaje de P. a la ciudad de Medellín, afirmación contraria a la verdad.

Por su parte, UMBARILA RODRÍGUEZ aceptó e hizo uso de dicha utilidad proveniente de un individuo interesado en un asunto sometido a su conocimiento. Además, mediante un documento aclaratorio, firmado por él, dio a conocer a una dependencia oficial de la Fiscalía General de la Nación, situaciones ajenas a la realidad, relacionadas con las circunstancias en la que se desarrolló su comisión de servicios en la ciudad de Medellín el 03 de noviembre de 20161.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. El 18 de agosto de 2020, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, en la cual se comunicaron cargos a la señora Alejandra González Chavarriaga, –por la presunta comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer, en calidad de cómplice– y a JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ –por los delitos de cohecho impropio en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de falsedad ideológica en documento privado, en calidad de autor–, cargos que no fueron aceptados por los procesados.



2. El 29 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, en la que se reconoció la calidad de víctima de la apoderada de la Fiscalía General de la Nación2decisión que fue apelada y confirmada por esta Sala en Auto AP 2646-2021 R.icado 59442 del 23 de junio de 2021–, misma en la que el apoderado de la defensa impugnó la competencia, –petición resuelta en Auto AP 404-2021 R.icado 58935 del 10 de febrero de 2021–, en la que se consideró que la competencia para el conocimiento de la actuación, le correspondía a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.



3. El 19 de abril de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá, continuó con el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, en la que se realizaron observaciones al escrito de acusación, la fiscalía varió la calificación jurídica y se formuló acusación en contra del procesado JOSÉ IGNACIO UMBARILA, como probable autor del delito de Cohecho Impropio, previsto en el artículo 406, inciso 2°, del C.P. en concurso heterogéneo y sucesivo con falsedad ideológica en documento público, previsto en el artículo 286 del C.P.



4. El 3 de junio de 2021, se instaló la audiencia preparatoria; luego de agotar las observaciones al descubrimiento probatorio, el acusado, solicitó la conexidad del presente radicado, con los procesos 11001600000020202334 –seguido en contra de E.R.– y 110016000088201800020 –en contra de A.G.–, por considerar que se cumplían los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 de la Ley 906 de 2004, petición que fue negada mediante –Auto AP5188-2021 R.icado 59726 del 27 de octubre de 2021–.



5. El 24 de noviembre de 2021, adelantado el trámite establecido en el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, las partes sustentaron sus pretensiones probatorias; surtiéndose el traslado para las solicitudes de inadmisión, rechazo, y exclusión de algunos de los medios de conocimiento pretendidos como pruebas por el representante de la fiscalía y el acusado JOSÉ IGNACIO UMBARILA.3

6. El 10 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se pronunció acerca de las solicitudes probatorias, decidiendo sobre la admisión e inadmisión de las postulaciones del delegado de la fiscalía4 y del acusado J.I.U.5, negando las peticiones de rechazo y exclusión pretendidas por las partes6.

Contra la decisión de negar la petición de rechazo e inadmitir los testimonios de los investigadores Y.G. y Ricardo Andrés Cruz Pérez, el procesado interpuso el recurso ordinario de apelación.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en lo que refiere al recurso de apelación interpuesto, negó e inadmitió las solicitudes del impugnante, luego de considerar:

1.1.- Frente a la petición de rechazar los elementos materiales probatorios recolectados por el representante de la fiscalía, en un DVD, rotulado “NUC–110016000088201700005 INFORMACIÓN EXTRAÍDA DEL SIGUIENTE ELEMENTO: UN CELULAR IPHONE 6S (AI634) IMEI 353298072371654” y de la evidencia documental obtenida en diligencia de inspección llevada a cabo el 17 de mayo de 2018 en la Oficina de Viáticos de la Fiscalía General de la Nación, numerales 8 y 18 del escrito de acusación.

El juez plural, negó, dicha postulación, en atención a que estos elementos sí fueron descubiertos al acusado, como consta en audiencia de formulación de acusación, de fecha 3 de junio de 2021, en la que el Magistrado Ponente requirió al fiscal, con el fin de que informará acerca de las observaciones al descubrimiento realizado fuera de la sede de audiencia; quien señaló, que suministró virtualmente todas las evidencias a la defensa, afirmación que fue confirmada por el acusado J.I.U., quien aclaró que recibió de manera completa el descubrimiento.

Requerimiento que se reiteró en audiencia preparatoria del 24 de noviembre de 2021, en la que el acusado no hizo ninguna manifestación al respecto, sin embargo, corrido el traslado establecido en el artículo 359 procedimental, solicitó el rechazo de esta evidencia, por estimar que dichos elementos no fueron descubiertos.

Al respecto el delegado del ente acusador aclaró que, desde el día 19 de abril de 2021 a las 5:57 p.m., la defensa contaba con la totalidad de las evidencias y que solo hasta el día lunes 22 de noviembre de 2021, se comunicó telefónicamente, con el fiscal, para preguntar por unos elementos que no veía en la carpeta virtual, a quien se le indicó, que se encontraban en la carpeta denominada “anexo”.

Argumentos por los cuales, la Sala de Instancia desestimó la pretensión.

1.2.- Respecto a la inadmisión del testimonio del ingeniero e investigador Y.G., la Sala consideró, que, sí bien el procesado en su argumentación señaló que el testigo tenía una doble connotación como investigador y testigo, sobre la primera calidad nada indicó, es decir, no precisó qué labores investigativas adelantó dentro de la presente actuación.



En cuanto a la calidad de testigo, a pesar de que la sustentación del acusado fue confusa, entendió la Sala que Y.G., actuó como investigador dentro del proceso en el que L.A.R. Botero fue víctima, de ahí que, podría relatar las circunstancias que presenció al interior de ese proceso y que, se relacionan estrechamente con estas diligencias.



No obstante, el acusado no hizo mención, ni siquiera tangencial, a qué circunstancias le constan al testigo dentro de esa cuerda procesal que resulten importantes dentro del presente caso, ni cómo refuerzan la teoría de la defensa o tornan menos probable la acusación; por lo que ante la indeterminación de los...

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