AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58882 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210764

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58882 del 23-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58882
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2538-2021

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP2538-2021

R.icación No. 58882

Aprobado Acta No.158

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el acusado C.J.B. CASAS y su defensor contra el auto del 17 de noviembre de 2020 a través del cual la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso la admisión de varios medios de convicción y la inadmisión de otros, tanto testimoniales como documentales, según solicitudes formuladas por la F.ía y la defensa.

HECHOS

Según indicó el Tribunal Superior de Bogotá la acusación fue presentada en los siguientes términos:

«durante el periodo comprendido entre diciembre de 2018 y marzo de 2019, C.J.B.C., como F. delegado ante la Justicia Especial para la Paz, JEP, se concertó con los señores L.A.G. CASTILLO, L.O.V.G., Y.A.P.A., A.C.S.B. y otras personas, para cometer delitos contra la administración pública.

Allí se dice que “V.G. sostuvo una reunión en una habitación del hotel A. donde exigía el pago de más de 2 millones de dólares por los servicios de la organización, de los cuales ORLANDO VILLAMIZAR y Y.A.P.A. recibieron efectivamente, previa autorización de GIL CASTILLO US 460.000, los que una vez entregados debían asegurar y trasladar… mientras que B. CASAS recibió a US 40.000 entregados a instancia y en presencia de GIL CASTILLO en reunión que sostenida (sic) en el hotel JW Marriott.

Dentro de la división de trabajo de la organización delincuencial la señora A.C.S.B., recibió del señor C.J.B. CASAS, los US 40.000 dólares que éste había recibido momentos antes como pago del cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, cuantiosa suma de dólares americanos que fue ocultada en su bolso...”

De otra parte, “pactó un delito contra la salud pública (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas sintéticas o sustancias sicotrópicas”, pues se concertó con dos o más personas, una de ellas conocida como ALEXANDER TORO, y negoció el 1° de marzo de 2019, 120 kilos de sustancia estupefaciente que serían entregados en la ciudad de Roma Italia a ALEXANDER TORO para ser distribuidas en una discoteca de esta ciudad…”

C.J.B. CASAS, asegura el ente acusador, actuando como F. de apoyo II de la JEP, recibió $500.000 USD con la finalidad de “retardar órdenes a policía judicial, solicitar prórrogas de las órdenes impartidas por una Magistrado (sic) para dilatar los términos, la devolución de documentos enviados por una agencia de investigación extranjera dentro de un caso de extradición adelantado en la Justicia Especial para la Paz…” También, “realizó influencias derivadas del ejercicio de su cargo como fiscal de apoyo II de la JEP, es decir, como servidor público, sobre servidores públicos que conocían del proceso de extradición de SEUSIX PAUCIS HERNÁNDEZ SOLARTE o J.S., con el fin de retener y devolver de manera indebida documentación dentro de este trámite».

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 6 de marzo de 2019 ante el Juzgado 22° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo legalización de captura y formulación de imputación en contra de C.J.B. CASAS y otros, por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público. De igual manera, le fue impuesta al indiciado medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario[1].

2. Luego de que fuera radicado el escrito de acusación el 8 de julio del mismo año, la actuación le correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, despacho ante el cual el 29 de julio de 2019 se instaló la audiencia de acusación sin que pudiera surtirse dado que se impugnó su competencia por considerarse que el asunto concernía al Tribunal Superior de este distrito judicial.

3. En consecuencia, el 17 de septiembre de 2019 la Corte lo asignó en efecto al citado Tribunal en razón a que C.J.B. CASAS para la época de los hechos se desempeñó como F. de Apoyo II adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz[2].

4. El 29 de octubre de 2019, ante el Tribunal Superior de Bogotá se inició la audiencia de acusación, oportunidad en que la defensa invocó la nulidad de lo actuado, sin que se accediera a la misma de conformidad con auto del 8 de noviembre siguiente[3], por lo cual se surtió el resto del trámite propio de la acusación.

5. El 20 de enero de 2020 se instaló la audiencia preparatoria y luego de múltiples citaciones continuó el 16 de julio, 9 de octubre y 17 de noviembre siguientes, fecha ultima en la que se dispuso el decreto probatorio respecto del cual el acusado y su defensa interpusieron recurso de apelación[4].

DECISIÓN IMPUGNADA

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronunció sobre las diferentes peticiones probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria; sin embargo, para los efectos de esta decisión, solo se relacionarán aquellas que han sido objeto de impugnación, así:

1. De las declaraciones testimoniales que, solicitadas por la defensa, le fueron negadas:

1.1. La del ex F. General de la Nación N.H.M.N., por impertinente e inconducente, dado que la única justificación ofrecida por la parte que la solicitó es que el testigo daría razón acerca de que las conductas objeto de acusación fueron promovidas y organizadas por él para desprestigiar a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Además, si la acusación constituye en esencia una delimitación al tema de prueba, el supuesto desprestigio de la JEP no es el objeto de la investigación realizada, así haya sido esbozada como teoría del caso de la defensa. Tampoco se contextualizó la solicitud argumentando de qué manera el testigo, en su condición de F. General de la Nación, promovió y organizó la realización de las conductas punibles, por manera que no se advierte cuál sería la relación del testimonio con los hechos jurídicamente relevantes, ni qué se pretende saber o establecer y bajo qué parámetros.

1.2. El testimonio del senador I.C.C., por considerar que su alegada pertinencia, fundada en un debate parlamentario relacionado con las acciones adelantadas por la F.ía y la DEA en Colombia con el fin de desprestigiar a la JEP, deviene improcedente.

1.3. Los testimonios de los Magistrados de la JEP doctores H.P.B.P., A.S.M., X.C.B.M., P.E.D.R., S.J.C.O., J.J.C. y J.R.M.V., por considerar que, más allá de que puedan informar si al acusado C.J.B. CASAS le fueron asignadas, en su posición de fiscal de apoyo, labores relacionadas con la investigación y extradición de S.P.H.S., alias "J.S., la sustentación de pertinencia y utilidad, al no especificarse la razón concreta de por qué estos magistrados estarían en condiciones de aportar esa información, es deficiente en la medida en que de allí no se desprende el conocimiento y relación con los hechos jurídicamente relevantes, propios del debate.

Y además de que las funciones del acusado fueron objeto de estipulación probatoria, las intervenciones de dichos funcionarios se tornarían repetitivas, excepto la del Magistrado J.M.H.S., la cual se decretó dado su vínculo con la S. que conoce el tema de extradiciones, según se informó.

2. De otro lado, decretadas en su totalidad las pruebas solicitadas por la F.ía, las referidas a la actuación del agente encubierto, lo fueron como sigue:

2.1. Oficio N°. 17/D-11DECN del 23 de febrero del 2019, dirigido al doctor Á.O.P., delegado contra la criminalidad organizada, solicitando autorización de agente encubierto dentro de la presente actuación, junto con el acta de voluntariedad suscrito por el agente designado, el informe rendido por el investigador R.H.G. y la orden emitida por la fiscalía del caso.

2.2. Resolución No. 039 del 27 de febrero de 2019, emitida por la F.ía General de la Nación, dirección delegada contra la criminalidad organizada, a través de la cual autoriza a la F.ía 11 Especializada contra el Narcotráfico, la utilización de agente encubierto dentro del proceso matriz.

2.3. Informe de Policía Judicial DCC0DACIU N°. 0331 del 2 de marzo de 2019, suscrito por el investigador R.H.G., donde pone de presente la actuación del agente encubierto y la entrega controlada con base en las grabaciones obtenidas.

2.4. Video de la habitación 504 del Hotel A. lugar en el que se realiza la entrega de dinero; dos videos del lobby del Hotel A. donde se hospedan los...

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