AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59409 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210865

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59409 del 12-05-2021

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59409
Fecha12 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP1807-2021








DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1807-2021

Radicado N° 59409.

Acta 112.


Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide el impedimento1 manifestado por el doctor D.F.C.P., Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, para conocer de la actuación seguida contra Iván David Vera Useche.


ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


Para enero de 2018, en la vereda Santa Rosa, perteneciente al municipio de San Antonio (Tolima), Iván David Vera Useche y otros efectuaron llamadas extorsivas y amedrentaron a personas con armas de fuego para que entregaron dinero, a cambio de no atentar contra su integridad y la de sus familias.


Un delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación frente al mencionado implicado,2 por la presunta comisión de las conductas punibles de Concierto para delinquir con fines extorsivos, Extorsión agravada y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.


El asunto correspondió al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué.3 La verbalización del citado memorial fue materializada el 6 de junio de 2019. La audiencia preparatoria ha tenido ocurrencia en 4 sesiones (30 de julio y 1 de octubre, ambas de 2019; 10 de julio y 14 de octubre, ambas de 2020).


Sin embargo, la causa sigue en dicha etapa procesal; en efecto, en sesión del 5 de febrero de 2021, fecha en la que se constató el cambio de titular, el nuevo funcionario dispuso la no realización de tal diligencia, al advertir «un impedimento», conforme los artículos 39 y 56-13 de la Ley 906 de 2004 y 250 de la Constitución Política.


De ese modo, en providencia de 10 de febrero siguiente, manifestó que anteriormente ocupó el cargo de Juez 8 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, donde presidió «el 15 de mayo de 2018, la audiencia preliminar reservada de control de legalidad para la expedición de órdenes de captura, en contra de I.D.V.U. y, el 17 de febrero de 2020, la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento».


En consecuencia, remitió el asunto al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, autoridad que, en proveído de 24 de febrero de 2021, adujo que «comparte en su integridad» el impedimento manifestado por su homólogo 2 de esa ciudad.


No obstante, el doctor D.F.C.P., funcionario que regenta dicha célula judicial, explicó que «también se configura una causal de impedimento en cabeza de» él para conocer el presente caso, pues aduce que su despacho conoce dos (2) causas que «corresponde[n] a los mismos hechos por los que se encuentra [acusado] Iván David Vera Useche». Los procesados son, por un lado, L.R.G. y A.R.G.;4 y por otro, A.R.G. y Henry Rodríguez Rojas,5 actuaciones que se encuentran en desarrollo de la audiencia de juicio oral.


Así, estimó que «sin lugar a dudas» opera la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, referente a que el funcionario «hubiere participado dentro del proceso», en tanto que «conoce las pruebas que han relacionado en el escrito de acusación, inclusive, conoce la versión del [ahora] acusado».



Aseveró que en los trámites adelantados contra los compañeros de causa del aquí implicado, si bien «no se ha efectuado juicio alguno relacionado con la responsabilidad de [ellos], ni se ha abordado análisis de los elementos materiales probatorios alusivos específica y concretamente a [la] responsabilidad [de ellos], se conocen las pruebas que se van a decretar, así como el contenido de las mismas, a tal punto que I.D.V.U. rindió declaración, en calidad de testigo por parte de la fiscalía y de la defensa».


Lo precedente, dentro de la actuación seguida contra Aldemar Rojas García y H.R.R., el 9 de septiembre de 2020. Tal situación, en su criterio, afecta el desarrollo de la actuación al momento de resolver las solicitudes probatorias, así como...

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