AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59536 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211068

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59536 del 26-05-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59536
Número de sentenciaAP2073-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Villavicencio
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Fecha26 Mayo 2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP2073-2021

Radicado N° 59536

(Aprobado acta No.127)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


La Sala resuelve la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Único Penal del Circuito de Granada, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para proferir sentencia anticipada dentro del proceso que se adelanta contra Daniel Rendón Herrera por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.




HECHOS


En el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada se expuso el siguiente contexto fáctico:


Informa que el 11 de abril [de 2003] a las 3:30 AM. tropas de la compañía “A” al mando de P.R.H. dando cumplimiento a la orden de operaciones “Destello”, en el casco urbano del municipio de SAN JUAN DE ARAMA, BARRIO la ESPERANZA CALLE 19 vía que comunica a la manga de coleo con la mencionada localidad, sostuvo contacto armado de encontró contra terroristas de las AUTODEFENSAS ILEGALES DEL BLOQUE CENTAUROS dando de baja por resistencia armada 1 terrorista de sexo masculino el cual vestía ropa civil y portaba el siguiente material: 1 REVOLVER SMITH W WESSON CAL. 38 No. INTERNO 35737. 1 GRANADA TIPO M-26. 4 VAINILLAS CALIBRE 38. 2 CARTUCHOS CALIBRE 38. 1 TELÉFONO CELULAR MOTOROLA PARA INSTALARLO EN VEHÍCULO.



Así mismo se conoció por versiones de miembro de las autodefensas del Bloque Centauros, postulados a la Ley de Justicia y Paz, que la muerte de esta persona, correspondió a una ejecución extrajudicial, acodada o convenida entre miembros de las AUC y el comandante del Ejército Nacional, para ser presentada como resultado operaciones. Igualmente, que las personas para mostrar como muertas en combate, eran retenidas en los municipios de San Martin, Granada, A. y Villavicencio1.


ANTECEDENTES PROCESALES


1.- El 31 de marzo de 2017, la Fiscalía 108 Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Daniel Rendón Herrera, quien se encontraba acompañado de su apoderada judicial, suscribieron un acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, a través del cual aceptaba su responsabilidad por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.2.


2.- Esta acta fue radicada ante los jueces penales del circuito de Granada (Meta) y, finalizado el respectivo reparto, fue asignado al Juzgado Único Penal del Circuito de esa ciudad, sin embargo, por medio de auto datado al 3 de agosto de 2017, esta autoridad indicó que no era la competente para conocer del asunto.


En la mencionada providencia indicó que, en realidad, quien debía conocer del asunto era un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, esto en aplicación del Decreto 2001 del 9 de septiembre de 2002 donde se consagró que los despachos judiciales de tal categoría eran los competentes para conocer de los delitos endilgados a Daniel Rendón Herrera y, aclaró, que proponía un conflicto negativo de competencia en caso de ser rechazada esta asignación.


Por estos motivos, dispuso el envío de la documentación a dicha ciudad para que se efectuara nuevamente su reparto.


3.- De los elementos que componen el expediente se advierte que, por razones desconocidas, este asunto no fue repartido sino hasta julio de 2019.


Esto se puede extraer de la constancia emitida el 4 de julio de ese año por el «técnico en sistemas grado XI perteneciente al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados penales del circuito especializado en la ciudad de Villavicencio», donde se indicó:


Que luego de realizar el cambio de oficina de esta dependencia y organizar los respectivos anaqueles de procesos, se encontraron traspapelados dentro de un proceso voluminoso perteneciente al señor D.R. HERRERA con el radicado 50001 – 31 – 07 – 002 – 2017 – 00311 en conocimiento del juzgado segundo penal del circuito especializado de esta ciudad; unos cuadernos pertenecientes a dicho procesado, los cuales tienen recibido de fecha agosto de 2017 y se encuentran pendientes para someter a reparto cuyo radicados de fiscalía son: 8880 – 8876 – 5686 – 8875 – 9437 y 9436. Luego de revisar los radicados anteriormente nombrados y compararlos con las diligencias que se encuentran en conocimiento de los diferentes despachos de los juzgados penales del...

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