AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57426 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211592

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57426 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3238-2021
Número de expediente57426
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha04 Agosto 2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP3238-2021

R.icación n° 57426

Acta No 195

B.D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de P.A.D.M., contra el fallo del 3 de octubre de 2019 del Tribunal Superior de B., mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria proferida el 11 de julio del mismo año por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS

Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así:

“Tuvieron lugar el 30 de julio de 2018, en la carrera 15 con calle 3 de esta ciudad, lugar en el que P.A.D.M. fuera sorprendida llevando una maleta que albergaba dos paquetes, que en total contenían 21.95 kilogramos de cannabis y derivados, los que transportaba a bordo del taxi de placas SXT 231. Por estos hechos, esta ciudadana fue acusada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el inciso primero del artículo 376 del Código Penal.”

ANTECEDENTES

1. El 31 de julio de 2018, ante el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., una vez fue legalizada la captura de P.A.D.M., la Fiscalía le formuló imputación como presunta autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrito en el artículo 376, inciso 1, del Código Penal. A la imputada se le impuso medida de aseguramiento de detención en su domicilio.

2. El 25 de septiembre siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación en contra de la citada por la referida conducta, el cual correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad.

3. En audiencia del 26 de febrero de 2019, se verbalizó el preacuerdo llegado por las partes, a través del cual, la procesada admitía su responsabilidad por los hechos indicados a cambio de la degradación del grado de participación de autora a cómplice, y concurrente con ello, se establecía una pena de 64 meses de prisión y 667 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a título de multa.

4. Cumplido el trámite del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en sentencia del 11 de julio de 2019, la autoridad judicial, condenó a P.A.D.M., a la pena principal de 64 meses de prisión y 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes como cómplice del comportamiento punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que le denegó los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y la prisión domiciliaria.

5. La defensa, en desacuerdo con la negativa a conceder la prisión en el domicilio como madre cabeza de hogar, interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado de forma desfavorable por la S. Penal del Tribunal Superior de B. en providencia del 3 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El defensor, postuló dos cargos así:

1. Interpretación errónea y aplicación indebida de una norma.

El censor sostuvo que los falladores de primera y segunda instancia no tuvieron en cuenta la calidad que ostentaba su representada y rechazaron el beneficio deprecado, sin advertir que no constituía un peligro para sus hijos en la medida que la sustancia estupefaciente no fue hallada en su domicilio, como tampoco ese era su destino.

Consideró que debe accederse al beneficio que se reclama, en tanto en el curso del proceso estuvo detenida en su lugar de residencia sin denotarse un riesgo para la sociedad o su núcleo familiar, situación que le permitió sostener el hogar como única responsable de él, en el entendido que el padre de sus hijos es una figura ausente -atada a múltiples problemas judiciales- y la abuela de los menores no cuenta con las condiciones para hacerse cargo de ellos.

2. Desconocimiento al debido proceso por afectación sustancial de la garantía debida a las partes.

Bajo este reparo, cuestionó que los funcionarios que dictaron sentencia se apartaran de la decisión tomada en sede de garantías, mediante la cual, se accedió a que estuviera privada de su libertad en su residencia al satisfacer las condiciones previstas en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

De igual manera, no asintió el argumento del Tribunal que indicó que contaba con apoyo familiar, porque en declaración extrajudicial así se descartaba. También censuró que, el Juzgado de primera instancia señalara que no se contaba con los registros civiles de nacimiento de los menores, pues posteriormente se allegaron las tarjetas de identidad en fotocopias.

Finalmente, manifestó que no hay prohibición penal para la concesión del instituto que reclama, al configurarse la calidad de madre cabeza de hogar de D.M. -citó providencia CSJ SP7752-2017- y es necesaria su presencia en el hogar para no afectar a la salud mental de sus descendientes.

CONSIDERACIONES

1. La demanda incumple los presupuestos de técnica que permiten disponer su trámite en esta sede, toda vez que el cargo postulado contra el fallo de segunda instancia es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

Es pertinente recordar que la casación aunque proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la postulación del reparo y su desarrollo, la observancia de las exigencias requeridas de acuerdo con la causal invocada y la clase de error propuesto, toda vez que la demanda mediante la cual se instaura no es un escrito de libre confección.

2. Condiciones que en el presente caso no se satisfacen en el escrito presentado por el defensor, quien, sin siquiera acudir a un motivo de los dispuestos en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, no expone de manera clara y concreta un yerro cometido por el Tribunal que imponga la necesidad de conocer el asunto en sede extraordinaria de casación.

En ese sentido, a través de lo que refirió como cargos, la argumentación que expresó, en uno y otro, se restringió a deprecar la prisión domiciliaria a favor de P.A.D.M., como madre cabeza de hogar, bajo el entendido que tiene a su cargo dos hijos menores -de 14 y 11 años -, que requieren su acompañamiento en el proceso de crecimiento, manutención y que, no representa un peligro para la sociedad, sin debatir, en forma clara y concreta los motivos por los cuales los sentenciadores, en primera y segunda instancia denegaron su propuesta.

Es más, de manera casi que incidental hizo alusión a algunos considerandos de las instancias, sin asumir porque tal postura sería el resultado de la violación directa o indirecta de la ley que regula el instituto pretendido y, de hecho, de forma contradictoria, hizo alusión a la no existencia de prohibiciones para conceder el beneficio, a pesar de que, para los jueces, singular y colegiado, ese no fue el motivo para denegar la prerrogativa incoada sino la gravedad de la conducta y la no acreditación probatoria de la condición deprecada.

Así, en el fallo de la primera instancia, se consignó:

«(…) para el despacho no es procedente la prisión domiciliaria como cabeza de familia porque el comportamiento desplegado y acá sancionado no permite arribar a un convencimiento en torno a que la acusada no pondrá en peligro a la comunidad, ya que se le atribuyó llevar consigo más de 20 kilogramos de droga que, a no dudarlo, ponen en riesgo la salud colectiva, razón por la que ese mecanismo será negado. Además, como lo resaltó el fiscal, la calidad de madre no fue acreditada suficientemente, pues se echan de menos los registros civiles que den cuenta de esa condición, razón por la que esta petición deberá ventilarse ante otra instancia judicial, durante la fase...

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