SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46277 del 31-05-2017
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Número de expediente | 46277 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP7752-2017 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
SP7752-2017
Radicación n° 46277
Aprobado acta nº 176
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de O.M.M. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 13 de abril de 2015, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Pitalito (Huila), fechado el 24 de noviembre de 2014, condenando al mencionado procesado como autor del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
H E C H O S
En los fallos de primer y segundo grado se declaró probado que el 13 de octubre de 2013, miembros de la Policía Nacional ingresaron al establecimiento público denominado «Billares la Nota» y al efectuar una requisa a O.M.M. hallaron en su poder 3 cartuchos calibre .38 mm. y una chapuza para revólver.
Dentro del baño del establecimiento, del que había salido MUÑOZ MONTILLA, los uniformados encontraron en el cesto de la basura un revólver calibre .38 corto, marca Smith & Wesson, con 5 cartuchos alojados en su tambor.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Con fundamento en los anteriores hechos, el 14 de octubre de 2013, la Fiscalía presentó a O.M.M. ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Timaná (Huila), formulándole imputación en calidad de autor del delito Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, allanándose a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar de residencia del imputado.
El día 7 de marzo de 2014, después de múltiples aplazamientos, ante el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pitalito (Huila) se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena.
El 24 de noviembre de 2014, el mismo despacho judicial emitió la sentencia, condenando a OSCAR MUÑOZ MONTILLA, en calidad de autor del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011), a la pena principal de 94 meses y 15 días de prisión. Le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, negándole el derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional y a la sustitutiva de la prisión domiciliaria.
Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, lo confirmó mediante providencia del 13 de abril de 2015.
Oportunamente el defensor del condenado MUÑOZ MONTILLA interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y mediante auto del 8 de noviembre de 2016 fue admitida por esta Sala de Casación Penal, celebrándose la audiencia pública de sustentación el 16 de mayo de 2017.
RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN
El recurrente formula dos cargos en contra de la sentencia del Tribunal, sustentados de la siguiente manera:
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Cargo Primero: Falso juicio de identidad
Al amparo del numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor del procesado acusa la sentencia por violación indirecta de la ley, proveniente de un error de hecho por falso juicio de identidad por tergiversación de la prueba.
Se fundamenta el cargo en que de acuerdo al informe psicosocial de la Comisaría de Familia se pudo establecer la composición familiar del procesado, evidenciándose que se desenvuelve en una familia monoparental, funcional, junto a su hija, y que convive solo con ella, encargado de su sustento económico y su estabilidad familiar, social y cultural. Agrega que, además, existe ausencia definitiva de la madre de la menor y de cualquier otra persona que componga su familia extensa.
Sin embargo, aduce el recurrente, el Tribunal dio a dicha prueba un alcance que no tiene, al concluir que no existía una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar en relación con la menor o que su madre podía hacerse cargo de ella, ignorando que se desconoce su paradero y que la menor se encuentra en un estado de comprobada vulnerabilidad.
Subraya el censor que como consecuencia de la tergiversación de la prueba, se negó el mecanismo sustituto de la prisión domiciliaria al procesado en su condición de padre cabeza de familia, no obstante haberse demostrado claramente el cumplimiento de los requisitos legales.
En estas condiciones, subraya, el interés del Estado para el cumplimiento de la pena, debe ceder ante la necesidad de proteger y garantizar los derechos fundamentales de un niño.
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Cargo Segundo: Falso juicio de existencia
Con fundamento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia por violación indirecta de la ley, proveniente de un error de hecho por falso juicio de existencia.
Expresa que el Tribunal omitió valorar pruebas que resultaban relevantes en orden a dar por demostrados los requisitos exigidos para la concesión de la pena sustitutiva de la prisión domiciliaria, concretamente hace alusión a la certificación del Personero Municipal de Isnos (Huila), relacionada con la calidad de padre cabeza de familia del acusado M.M..
Así mismo, hace referencia a la falta de apreciación del certificado de la madre comunitaria Rosa Isabel Samboní Morales, donde acreditó que las obligaciones de la niña las asume su padre. También se ignoraron las declaraciones extraproceso de J.E.O.G. y Johon Jayer Pardo Arcos, relacionadas con las condiciones personales del procesado.
De haberse apreciado las pruebas en cuestión, concluye el demandante, se tendría como acreditada la condición de padre cabeza de familia del acusado en relación con su hija menor, destacando que la niña requiere de la presencia del padre para su pleno desarrollo, aspecto que puede ser verificado con la prueba omitida por el Tribunal.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
En la audiencia de sustentación de la demanda, los sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:
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El demandante:
Reiteró los reproches consignados en su demanda, en el sentido que fue distorsionado el contenido del informe psicosocial elaborado por la Comisaría de Familia del municipio de Isnos (Huila), con el que quedó acreditada la condición de padre cabeza de familia del acusado.
Sin embargo, acotó, el Tribunal hizo énfasis en que no se llevó a cabo un estudio frente a la familia extensa sobre personas que podían asumir el cuidado de la menor, exigencia imposible de prever para aquel momento y con la que se desconoció el valor prevalente de los derechos del niño.
Adicionalmente, expuso, el Tribunal incurrió en un error de hecho consistente en falso juicio de existencia, en la medida en que se dejaron de valorar elementos de prueba aducidos al proceso, tales como las certificaciones expedidas por el Personero Municipal de Isnos (Huila) y por la madre comunitaria R.I.S.M., con lo que se acreditó que las obligaciones de la niña las asume su padre. También, reitera, se ignoraron las declaraciones...
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