SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230079100 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230079100 del 09-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 11001020400020230079100
Número de sentenciaSTP5518-2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Mayo 2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5518-2023

Radicación nº 130342

Aprobado según acta n° 87



Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por K.T.I.S., contra la Sala de Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 3° Penal Municipal de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso No. 50001-60-00-000-2021-00231-01, que se adelantó en su contra.


2. Al presente trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio y las partes e intervinientes en la referida actuación.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. De acuerdo con los documentos aportados al expediente, se observa que mediante sentencia de 31 de agosto de 2021 el Juzgado 3° Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio condenó a KAREN TATIANA INFANTE SANABRIA como coautora de extorsión agravada y le impuso una pena de 144 meses de prisión y multa de 3.000 S.M.L.M.V.


En la misma decisión le negó el subrogado de prisión domiciliaria previsto en la Ley 750 de 2002, luego de concluir que la acusada no acreditó la calidad de madre cabeza de familia, a lo que agregó que existía duda frente a su arraigo.


4. La defensa presentó recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante providencia de 16 de noviembre de 2022, la confirmó integralmente.


5. Ejecutoriada la condena, el Juzgado 3° Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio libró en su contra la orden de encarcelamiento No. 001 de 24 de febrero de 2023.


6. Inconforme, K.T.I. acude a la presente acción de tutela con el ánimo que se deje sin efectos la decisión de segunda instancia, pues considera que el tribunal incurrió en sendos defectos específicos de procedibilidad: (i) fáctico, porque no efectuó una debida valoración de los elementos de juicio aportados; (ii) sustantivo, dado que negó la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria como madre cabeza de familia «en contravía de los principios del derecho penal, entre ellos la resocialización»; y (iii) desconocimiento del precedente jurisprudencial, por no atender lo dispuesto en las sentencias CC T-672/13, C-123/14 y CSJ SP3327-2018.



III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



7. Mediante auto del 21 de abril de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, con el ánimo de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


8. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio hizo un recuento del trámite impartido al proceso y destacó que, si bien la acusada presentó recurso extraordinario de casación y solicitó la asignación de un delegado de la defensoría de pública, ante lo cual se designó a una profesional del derecho; sin embargo, no se sustentó el recurso dentro del término descrito en la norma y por tanto se declaró desierto con auto de 13 de febrero de 2023. A su respuesta anexó copia de la sentencia de segunda instancia.


9. El Juzgado 3° Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio solicitó negar el amparo de tutela deprecado e informó que, a través de oficio del 24 de abril de 2023, notificado al correo electrónico de la actora ese mismo día, le puso de presente la ejecutoria de la sentencia condenatoria emitida en su contra, así como de la existencia de la orden de encarcelamiento No. 001 de 2023 para que cumpla de la pena impuesta en un centro carcelario.


10. La Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, y la Procuraduría Provincial de Instrucción Villavicencio alegaron falta de legitimación la causa por pasiva.


11. En similares términos se pronunció el Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Villavicencio, quien agregó que, de acuerdo con la consulta efectuada en el aplicativo SISIPEC (Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario), el 14 de abril de 2023 se dispuso el traslado de la accionante desde su lugar de residencia al Establecimiento Carcelario de Acacías (Meta).



IV. CONSIDERACIONES



12. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por KAREN TATIANA INFANTE SANABRIA, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de quien es su superior funcional.


13. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


14. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican...

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