AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54564 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211962

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54564 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2021
Número de sentenciaAP3315-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54564

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3315-2021

54564

Aprobado Acta N° 195

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

  1. ASUNTO

Con el propósito de verificar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de I.M.G. en contra del fallo de segunda instancia proferido el 17 de octubre de 2018[1] por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena impuesta el 14 de agosto de 2017 por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, cometidos en circunstancias de agravación punitiva.

  1. HECHOS

I.M.G. es el padre de la niña HVMC; convivían bajo el mismo techo junto con la madre y dos hermanos de la niña en un apartamento ubicado en el barrio San Francisco en el sur de Bogotá y luego en una casa que habitaron en el barrio V.G. de la misma ciudad.

Desde el 2007, cuando HVMC tenía 8 años de edad, M.G. comenzó a aprovechar las tardes en las que se quedaba a solas con aquella para ingresarla a su habitación, donde procedía a realizar sobre ella actos sexuales y accesos carnales, como tocarle sus partes íntimas y accederla vía vaginal y oral.

Incluso cuando la niña cumplió los 10 años y la familia residía en el barrio V.G., siempre que la mamá no estuviera en la casa, M.G. la obligaba a ponerse faldas cortas para cuando él deseaba tener relaciones sexuales hasta que en el 2010 el padre abandonó el hogar para irse a vivir con una nueva pareja y la niña y sus hermanos quedaron bajo custodia de su madre.

La última vez que I.M.G. abusó de la niña fue cuando habitaba con su nueva familia en el barrio J.P.S. de Bogotá. En esta ocasión la niña HVMC fue a visitar a su papá para colaborarle en el puesto de comida rápida, y este aprovechó su visita para meterla al baño y accederla vaginalmente.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 14 de septiembre de 2014, ante el Juzgado 60 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación[2] a I.M.G. como posible autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (artículo 208 de la Ley 599 de 2000, en adelante CP), y actos sexuales abusivos con menor de 14 años (artículo 209 del CP) en concurso homogéneo y sucesivo, con la circunstancia de agravación punitiva del numeral 5º del artículo 211 del CP. En su contra se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El 10 de diciembre de 2014, la Fiscalía 363 Seccional de Bogotá radicó el escrito de acusación en contra de I.M.G.[3], correspondiéndole por reparto al Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

3.3. El 9 de abril de 2015 se realizó la audiencia de formulación de acusación en contra de I.M.G. [4] por los mismos presupuestos fácticos y jurídicos de la imputación[5].

3.4. El 24 de julio de 2015 se realiza la audiencia preparatoria[6]. El acusado no acepta los cargos formulados en la acusación, por lo que el Juzgado celebra el juicio oral y público[7] y clausurado el debate anuncia el sentido del fallo de carácter condenatorio[8].

3.5. El 14 de agosto de 2017, el Juzgado profirió sentencia en la que I.M.G.[9] fue declarado autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, cometidos en circunstancias de agravación punitiva, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5º del artículo 211 del CP. En consecuencia, se le impuso la pena de 270 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término 240 meses y se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3.6. Contra la anterior determinación, el defensor del acusado I.M.G. presentó recurso de apelación, el cual sustentó oportunamente el 18 de agosto de 2018[10].

3.7. El 17 de octubre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia[11]. La decisión en mención fue objeto del recurso extraordinario, cuya demanda se analiza en sus aspectos formales.

  1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

El defensor de I.M.G., presenta tres cuestionamientos a los fallos de instancia.

4.1. En primer lugar, denuncia la existencia de una nulidad por falta de motivación del sentido del fallo, nulidad que dice fue demandada ante las instancias previamente a la sentencia de primera instancia y en el recurso de apelación, pero no recibió una respuesta a tal pedimento.

Destaca que al momento de pronunciar el sentido del fallo el juzgador se limitó a analizar las piezas jurisprudenciales sobre el tema, omitiendo realizar la correspondiente motivación del mismo. De este modo sostiene que se vulneraron los derechos fundamentales de su defendido.

Indica que, si el juzgador hubiese motivado el sentido del fallo, conforme al marco jurídico expuesto por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, el análisis probatorio hubiera sido otro, pues al final se condenó con pruebas de referencia, excepto por el testimonio de la víctima HVMC. Por esta razón considera que se debe revocar el sentido de fallo y declarar la nulidad para que el juzgador de primera instancia valore las pruebas presentadas por la defensa.

4.2. En segundo término, el demandante, fundado en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (en adelante CPP), sostiene que la primera instancia no valoró adecuadamente los testimonios de C.P.M.A., hermana de la víctima, del acusado I.M.G. y su esposa M.F.G.. Afirma que si se hubiera hecho habría prosperado el beneficio de la duda razonable.

Sostiene que C.P. declaró que había acompañado a su hermana HVMC hasta el barrio J.P.S. para solicitarle a la señora M.F.G., la nueva esposa de I.M.G., que le colaborara con algún dinero para comprar unos cuadernos, siendo esta visita efectuada en febrero de 2013 cuando su papá, el acusado, se encontraba privado de la libertad, tal como lo muestra una constancia del INPEC.

Además, no se tuvo en cuenta que C.P.M.A. dijo en su relato que mientras convivieron en los barrios San Francisco y V.G. los hechos no pudieron haberse presentado, toda vez que siempre estuvo a cargo del cuidado de su hermana menor, la niña HVMC, pues cuando su padre salía a trabajar, ella se quedaba en la habitación acompañándola, la llevaba a la escuela y la volvía a traer de regreso a casa. De manera que la supuesta ocurrencia de los hechos por más de cinco años, que siempre ocurrían de día y cuando M.G. llegaba borracho, resultan inverosímiles.

Agrega que en el hogar que compartían en familia con su padre funcionaba un jardín infantil del ICBF, con aproximadamente 20 niños, lo que hace increíble el testimonio de HVMC.

Respecto de los hechos de 2013 sostiene que resulta “inverosímil” lo dicho por HVMC, pues es irrazonable que bajo las circunstancias del caso sea la propia niña la que busque a su padre, lo visite en su domicilio de día, para que allí en presencia de la nueva esposa la viole. Lo cual no concuerda con lo dicho por C.P.M.A., quien afirma que en esa época visitó a su padre en la Cárcel Municipal de la Mesa Cundinamarca, y fue allí donde él le pidió que acompañara a su hermana HVMC a la casa de M., para que del producido del carro de comida rápida le comprara los cuadernos para el año lectivo 2013.

Afirma que el testimonio de C.P.M.A. fue cercenado por los juzgadores de instancia, en lo referente a los presuntos hechos ocurridos en el barrio V.G., y que la testigo fue categórica en indicar que I.M.G., para ese momento ya no convivía con D.M..

Sostiene que con la adecuada valorización de los testimonios de C.P.M.A., I.M.G. -acusado- y su esposa M.F.G., se hubiera probado la postura conspirativa de la denunciante, quien junto con la víctima tienen un interés distinto a lo narrado como ocurrencia de los hechos, una motivación derivada de la “aguada [celotipia]” y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR