SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130847 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130847 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8591-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunales Superiores de Antioquia y Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130847




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP8591-2023

CUI 05000220400020230013501

Radicación #130847

Acta 159


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte las impugnaciones acumuladas presentadas por los apoderados de JUAN MARCELO GAVIRIA ZAPATA y Humberto Piña Barbosa contra las sentencias proferidas el 13 de abril y 7 de junio de 2023 por los Tribunales Superiores de Antioquia y Cartagena, mediante las cuales declararon improcedentes las acciones de tutela interpuestas contra los Juzgados Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia) y 5° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento, bajo consecutivos 050002204000202300135 y 130012204000202300236.


Los trámites se hicieron extensivos a las partes e intervinientes dentro de los procesos penales con radicados 050016000206201158478 y 130016001128201207011.


FUNDAMENTOS DE LAS ACCIONES:


1. Caso J.M.G.Z.


Ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Ebéjico (Antioquia), la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a J.M.G.Z. la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales dentro del proceso 050016000206201158478. Durante dicha actuación no se decretó ninguna medida que restringiera la libertad del procesado1.


El 27 de marzo de 2019, la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. Las diligencias se asignaron, por reparto, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, autoridad que adelantó el juicio.


Agotado el debate probatorio, el 7 de marzo de 2023 el Despacho anunció el sentido condenatorio del fallo contra J.M.G.Z.. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, y por expresa prohibición legal, no se le concedió la prisión domiciliaria ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En consecuencia, se expidió orden de captura en su contra.


Enseguida, la defensa solicitó la aplicación del artículo 188 de la Ley 600 de 2000, a efecto de que la orden de encarcelamiento se expidiera cuando la sentencia adquiriera ejecutoria. La petición fue negada por improcedente.


A juicio del accionante, tal actuación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Señaló que el Juez Promiscuo del Circuito de Sopetrán no se ocupó de sustentar la necesidad de privarlo de la libertad. Se limitó a explicar la prohibición contenida en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, sin considerar lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia CC C-342 de 2017.


Indicó, adicionalmente, que la sentencia no ha cobrado ejecutoria y, por ello, no podían materializarse las órdenes allí dispuestas.


Pretende, por tanto, que se ordene la cancelación de la orden de aprehensión emitida en su contra al dar a conocer el sentido condenatorio del fallo hasta que quede en firme.


2. Caso HUMBERTO PIÑA BARBOSA


Contra HUMBERTO PIÑA BARBOSA se adelanta el proceso 130016001128201207011 por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado ante el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento. En este caso, el acusado enfrentó el juicio en libertad2.


Surtido el trámite de rigor, en sesión del 18 de abril de 2023 el Despacho anunció el sentido condenatorio del fallo y libró orden de captura contra el actor. En desacuerdo, la defensa solicitó la nulidad, tras estimar que se trata de una determinación carente de motivación. El juzgado rechazó dicha postulación mediante «orden» contra la cual, precisó, no procede ningún recurso.


La aludida orden de encarcelamiento, para la parte actora, no tiene validez porque su única justificación es un sentido de fallo desprovisto de sustentación. Agregó que los mecanismos de defensa –apelación y casación– no se ofrecen idóneos para conjurar la vulneración de sus garantías, en razón a que el lapso que conlleva la resolución de éstos puede perjudicarlo y recluirlo meses o años en prisión.


Solicitó amparar los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia y, por ende, revocar el sentido condenatorio del fallo y dejar sin efectos la orden de captura mencionada, al igual que disponer que el juzgado accionado emita un nuevo pronunciamiento que valore la totalidad de las pruebas debatidas en el juicio.


TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:


El 28 de marzo de 2023, el Tribunal Superior de Antioquia avocó la tutela promovida por el apoderado de J.M.G.Z. y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados.


A su turno, el 24 de mayo de 2023 el Tribunal Superior de Cartagena admitió la demanda constitucional interpuesta por el representante legal de H.P.B.. En esa misma fecha, negó la medida provisional solicitada.


Durante el término concedido, se pronunciaron las siguientes partes e intervinientes:


1. Los Juzgados Promiscuo del Circuito de Sopetrán y 5° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento relataron el trámite de las actuaciones y defendieron la legalidad de sus pronunciamientos.


El Juez de Sopetrán, en particular, expuso que en virtud de lo establecido en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, libró orden de captura. También sostuvo que le indicó a la defensa que no procedían recursos contra tal decisión al ser una orden. Adicionalmente, informó que respecto de los mismos hechos se interpusieron otras dos acciones de tutela por parte de los procesados Jaime Wither Sánchez Posada y V.A.Á.V., así como que la fecha para la audiencia de individualización de la pena sería el 19 de abril de 2023.


2. Las Fiscalías 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia y 64 Seccional de Cartagena se opusieron a las solicitudes de protección constitucional. Sostuvieron que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, por cuanto los asuntos se encontraban surtiendo el trámite ordinario.


La primera autoridad destacó que la decisión cuestionada no admite recursos y añadió que la naturaleza de los cargos atribuidos a GAVIRIA ZAPATA excluye la favorabilidad pretendida. En sustento, destacó algunos precedentes de esta Corporación.


3. Los procesados V.A.Á.V. –a través de su defensor– y J.W.S. Posada atribuyeron al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán un error en la aplicación de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 68A de la Ley 599 de 2000. Según ellos, esta norma no estaba vigente para el momento de los hechos objeto de reproche y, por tanto, lo procedente es dar aplicación al artículo 188 de la Ley 600 de 2000 y mantenerlos en libertad. En resumen, opinaron que las órdenes de captura emitidas deberían ser anuladas.


El 13 de abril y 7 de junio de 2023, en su orden, los Tribunales Superiores de Antioquia y C. adoptaron decisiones semejantes. Ambos declararon improcedentes las acciones de tutela, tras verificar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Explicaron que la acción excepcional de amparo no es el medio adecuado para controvertir el sentido condenatorio de los fallos, ni las órdenes de aprehensión que de éstos se derivaron.


Los apoderados de JUAN MARCELO GAVIRIA ZAPATA y H.P.B., en escritos separados, impugnaron los fallos de tutela. Reiteraron los argumentos expuestos en las demandas y precisaron, de manera coincidente, que acudieron a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Los trámites de impugnación se repartieron a diferentes Despachos de la Sala. El primero le correspondió al Magistrado ponente. Mientras que el segundo al doctor G.C.C..


En este último asunto se presentaron las siguientes vicisitudes:


Con auto del 18 de julio de 2023 se requirió información sobre el estado del proceso adelantado contra P.B., lográndose establecer que el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento reprogramó la audiencia de lectura del fallo de primera instancia para el próximo 31 de agosto.


El 25 de julio de 2023 el M.C.C. presentó proyecto ante la Sala de Decisión de Tutelas #3. Sin embargo, fue derrotado y, en consecuencia, remitida la actuación al Despacho del doctor D.E.C.B..


Por la importancia del asunto examinado, el nuevo proyecto se puso en consideración de la Sala de Casación Penal que, durante la sesión del 9 de agosto de 2023, lo debatió. No obstante, no alcanzó la mayoría necesaria para su aprobación.


Finalmente, el 14 de ese mes el expediente quedó a disposición del Magistrado ponente para su revisión y decisión final.


Ese mismo día, acorde con el artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015, se ordenó acumular las diligencias mencionadas en la presente actuación.


Revisado el proceso penal 050016000206201158478, seguido contra JUAN MARCELO GAVIRIA ZAPATA, J.W.S. Posada, Víctor Alfonso Álvarez Vergara y J.A.C.R., la Sala estableció que dos de los referidos ciudadanos interpusieron demandas constitucionales con sustento en similares supuestos fácticos a los aquí examinados.


Luego de que se descartara la configuración de temeridad por parte de los procesados en la presentación de las solicitudes de amparo, aquellas fueron resueltas en sede de segunda instancia por esta Corporación judicial, así:


Proceso penal 050016000206201158478

Procesado

Primera Instancia

Segunda Instancia

Revisión Corte Constitucional

JUAN MARCELO GAVIRIA ZAPATA

(Accionante)

(i) Fallo: 23 abr. 2023

(ii) Autoridad: Tribunal Superior de Antioquia

(iii) Decisión: Declaró improcedente por incumplimiento del requisito de...

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