SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135261 del 30-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022494962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135261 del 30-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1017-2024
Fecha30 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 135261




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente
STP1017-2024 Radicación n°. 135261 Acta 008



Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


I. VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUZ MARINA LAGAREJO HINESTROZA y JAIME RAMÓN RUBIANO VINUESA1, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO 16 PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2014-02657.


II. ANTECEDENTES


2. De la demanda de tutela y anexos se extrae que el 22 de junio de 2022, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali condenó a LUZ MARINA LAGAREJO HINESTROZA2, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, mientras que a JAIME RAMÓN RUBIANO VINUESA3, únicamente por la última conducta punible en mención4 y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que la captura se ordenaría una vez se encontrara en firme la sentencia.


3. Contra dicha determinación el representante del Ministerio Público y los defensores instauraron el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.


4. Mediante providencia del 11 de septiembre de 2023, leída en audiencia del 12 de diciembre siguiente, la Corporación en cita revocó parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de conceder a LAGAREJO HINESTROZA la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia y a R.V. el mismo subrogado, pero por ser mayor de 65 años5.

5. Contra el fallo en mención, el apoderado de JAIME RAMÓN RUBIANO VINUESA instauró el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en trámite para presentar la demanda.


6. Indicaron los demandantes que en el fallo de segundo grado, la Colegiatura realizó una “Observación final” en la que expuso que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia6, no había lugar a aplicar por favorabilidad el artículo 188 de la Ley 600 de 2000, por lo que se debía dar cumplimiento a la prisión domiciliaria otorgada.


7. Refirió LUZ M.L.H. que tiene a cargo a sus hijos, uno en la universidad y otro en el colegio y dependen de sus ingresos como empleada pública, por lo que al estar en la casa se verá afectado su mínimo vital y el de su familia, mientras que J.R.R.V. sostuvo que es oncólogo, tiene varias cirugías programadas y se presentó voluntariamente a suscribir la diligencia de compromiso, por lo que su intención no es evadir la administración de justicia y la sentencia no está en firme.


8. En ese contexto, pidieron el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y debido proceso. En consecuencia, que se dejara sin efecto la “Observación final” incluida en la providencia de segunda instancia, se les permitiera continuar en libertad hasta que quede ejecutoriada la sentencia y se ordene al Tribunal demandado corregir dicho acápite.


III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


9. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali refirió que en efecto en providencia del 12 de diciembre de 2023, se indicó que no era procedente la aplicación del artículo 188 de la Ley 600 de 2000, porque la condena se emitió bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, por lo que no ha vulnerado derecho alguno.


10. El Juez 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali refirió que el 22 de junio de 2022, emitió la sentencia de primera instancia contra los accionantes, la cual fue objeto de apelación y no le corresponde pronunciarse sobre los argumentos expuestos por vía de tutela.


11. La Procuradora 072 Judicial Penal II sostuvo que no hay lugar a conceder la protección invocada, porque quedaron claras las razones por las que no había lugar a aplicar por favorabilidad la Ley 600 de 2000 y además, LAGAREJO HINESTROZA puede solicitar ante el Juez de Ejecución de Penas la concesión del permiso para trabajar.


12. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES


13. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por LUZ MARINA LAGAREJO HINESTROZA y JAIME RAMÓN RUBIANO VINUESA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


14. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


15. En el caso objeto de análisis, L.M.L.H. y J.R.R.V. acudieron a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que en providencia leída el 12 de diciembre de 2023, revocó parcialmente el fallo del 22 de junio de 2022, emitido por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, en el sentido de concederles a LAGAREJO HINESTROZA la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia y a R.V. el mismo subrogado penal, pero por tener más de 65 años de edad, la cual debía ser inmediata, de acuerdo con el acápite que denominó como «Observación final», en el que dijo:


En armonía con un reciente pronunciamiento de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia (STP8591-2023 del 23 de agosto del año 2023 M.L.A.H.B.R.. 130847) que indicó la imposibilidad de aplicar por favorabilidad el contenido del artículo 188 de la Ley 600 de 2000, en el sentido de no supeditar la privación de la libertad a la ejecutoria de la sentencia, la Sala considera necesario ordenar el cumplimiento inmediato de la encarcelación domiciliaria.


[…] El sistema procesal aplicado en el particular es la Ley 906...

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