AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59857 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213437

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59857 del 21-07-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59857
Fecha21 Julio 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2991-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente



AP2991-2021

R.icación nº 59857

Acta No 181

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO

La S. define la competencia para conocer la audiencia de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento solicitada por la defensa de Ricardo José Cáceres, dentro de la actuación que se surte por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.



ANTECEDENTES1


1. Por petición de la defensa, el 7 de julio del 2021, el Juzgado 29 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá instaló audiencia para conocer la solicitud de revocatoria o suspensión de la medida de aseguramiento impuesta a R.J.C.. Diligencia que no contó con la participación del procesado, en la medida que estando privado de la libertad, renunció a su derecho a estar presente2.


2. En ella, el apoderado judicial de la víctima y la delegada de la Fiscalía3 impugnaron4 la competencia del juzgado para conocer de la petición, tras considerar que el competente es uno con jurisdicción en el municipio de Nemocón- Circuito judicial de Zipaquirá, conforme los siguientes argumentos:


2.1. Conforme con la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, las audiencias de control de garantías se deben cumplir en el lugar de comisión de los hechos y, en este caso, al imputado se le endilgan dos conductas constitutivas de actos sexuales con menor de catorce años, a saber, una ocurrida en la Finca el “Porfín”, vereda de Susatá, municipio de Nemocón - Cundinamarca y, otra, en la ciudad de Bogotá.


2.2. Las audiencias concentradas de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se celebraron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nemocón. Incluso, la medida de aseguramiento de detención preventiva fue ratificada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá.


2.3. La privación de la libertad se produjo cuando el procesado se presentó voluntariamente en la Estación de Policía de B., misma en la cual se encuentra recluido. Ello, temporalmente, dado que la orden de la judicatura es que sea privado de su libertad en el establecimiento carcelario de Zipaquirá.


2.4. Ya fue radicado escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá, instancia que fijó fecha para su formulación para el 22 de julio de este año. De hecho, se validó la competencia de este despacho, luego de que se declarara fundado el impedimento expresado por su homólogo segundo, por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en decisión del 16 de junio pasado.


2.5. Los elementos materiales probatorios y evidencias físicas han sido recaudados por la Fiscalía 3º Seccional CAIVAS de Zipaquirá.


2.6. La defensa, postuló igual pretensión a la acá promovida ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nemocón, audiencia que está programada para el 16 de julio de este año5.


3. El mandatario judicial del procesado6, se opuso a la postulación y aseveró que sí es competente el Juzgado 29 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá para adelantar la audiencia preliminar referida, por las siguientes razones:


3.1. No es cierto que su defendido se presentara en la Estación de Policía de B. para acatar la medida de aseguramiento dispuesta en su contra, lo hizo ante el Centro Carcelario de Zipaquirá, dependencia que ante ausencia de cupos lo remitió a la mencionada estación.


3.2. Los Jueces de Control de Garantías tienen competencia a nivel nacional, y si bien es cierto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que de manera preferente es el Juez del lugar donde se cometió el delito, dicha regla se respeta en esta ocasión, dado que uno de los lugares de comisión de una de las conductas punibles que se le atribuye a su representado es la ciudad de Bogotá, concretamente, el apartamento del procesado, según se consigna en el escrito de acusación.


3.3. No impugnó la competencia en la audiencia de formulación de imputación, en la medida que no ejercía la defensa en esa oportunidad, no obstante, es su intención hacerlo en la audiencia de acusación, como escenario propicio para tal efecto.


3.4. Contrario a lo indicado, los elementos materiales probatorios y evidencia física se encuentran en la capital del país, como se aprecia del escrito de acusación. Así, de los 14 probables testimonios, a excepción de dos, todos son de personas con domicilio en Bogotá, entre ellos, los padres de la supuesta agredida y los profesionales que, se dice, han practicado valoraciones médicas. Incluso, esta capital es el domicilio del procesado.


Por ello, aclara que, si bien hay elementos...

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