AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57947 del 07-07-2021
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 57947 |
Fecha | 07 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP2765-2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
CUI: 11001600010120170027301
Radicación n.o 57947
AP2765-2021
Acta 172
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra María Cristina Díaz Rodríguez, N.V.M., W.O.H.C., C.T.D., José Luis Hernández Serrano y C.A.P.G..
HECHOS
Fueron reseñados en el escrito de acusación, de la manera como a continuación se señala:
Servidores públicos de la Gobernación del [Guainía], Alcaldía de Inírida y particulares se concertaron en una empresa criminal, con el fin de direccionar la contratación de los entes territoriales, para beneficiar intereses particulares.
Con el fin de cooptar la contratación de los entes territoriales, utilizaron empresas a nombre de terceras personas, las cuales eran controladas por el ex Gobernador de G.O.A.R.S. (gobernador en el 2012-2015).
Con tal propósito criminal conjunto, constituyeron un holding empresarial ficticio o de papel llamado M.S.I., dirigido y controlado desde la ciudad de Bogotá, el cual estaba conformado, de un lado por las empresas MAR AZUL, SERVINFORMATICA e INNOVA, de otro por MARINA DEL ORIENTE, INGENIERIA WH SAS y HERGOMS, cuyo propósito era que a través de ellas se canalizara información privilegiada de los procesos de contratación, entregada a éstas por los funcionarios públicos de la red, esto es, (Gobernadores y Alcalde).
La información privilegiada recibida por las empresas particulares permitía que los objetos sociales de las empresas fueran ajustados a las necesidades de los contratos y del contratista, y así pudieran libremente a través de su objeto social ampliado, contratar sin restricción alguna.
De la misma manera, eran los particulares a través de las compañías privadas de los interesados y vinculados en este caso, quienes reemplazaban ilegalmente la función propia del ente territorial, diseñando y ajustando a su acomodo y beneficio los pliegos de condiciones respecto de los trámites contractuales pendientes por adjudicar, vulnerando el principio de imparcialidad, puesto que los pliegos de condiciones en los procesos de contratación son del resorte única y exclusivamente de la administración pública.
Otro modus operandi, para acceder de manera irregular a la contra[tación], consistía en la compra de experiencia a terceras empresas. Esta compra de experiencia les permitía dar apariencia de legalidad e idoneidad a las firmas en las que tenían sus intereses particulares, para la cual conformaban uniones temporales con las empresas a las que se les compraba la experiencia, pero contando siempre con el mayor porcentaje de participación las empresas del grupo criminal y así controlar el desarrollo del contrato.
El interés del grupo criminal también estaba enfocado para que se entregara sin restricción alguna la contratación de la Alcaldía de Inírida, para tal finalidad era el propio alcalde de dicha capital C.A.P.G., quien a cambio de promesa y pago de comisiones direccionó la contratación de procesos, otorgándolos a las empresas de red criminal.
Las comisiones ilegales fueron concertadas, aprobadas y entregadas en la ciudad de Bogotá, en reuni[ones] a la que asistieron el exgobernador O.A.R.S., el ALCALDE CAMILO ANDRES PUENTES GARZON, como primera coima, se tiene la suma de $20.000.000, entregados en efectivo por MARÍA CRISTINA DIAZ RODRÍGUEZ, por la adjudicación a MARINA DEL ORIENTE, del contrato del pozo séptico.
Además de los métodos anteriormente relacionados, también se presenta sobrecostos en la contratación. La ejecución de estas conductas que comprometen los principios de la contratación, y las cuales acordaron ilícitamente los vinculados vulnerar; no obstante tener cooptada la contratación pública en su beneficio al adjudicarse los contratos, se presenta sobrecostos en los materiales de las obras, específicamente en las estructuras metálicas de los contratos 408 y 393 de 2014, del 30.78% y 40.42% respectivamente, causando detrimento de los recursos públicos y en favor de los contratistas.
Bajo este contexto se puede afirmar que se constituyó una empresa criminal, con el fin de acceder manera ilícita a la contratación de la Gobernación del Guainía y del Municipio de Inírida.
Empresa criminal que tiene vocación de continuidad, vigencia y permanencia en el tiempo, se cometieron diferentes ilícitos con el fin de conseguir su objetivo, en la cual participan funcionarios públicos, particulares y sociedades, que son dirigidas por los interesados, miembros de la organización, de las cuales se hará el detalle estructural y funcional.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. La F.ía 42 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción presentó escrito de acusación contra los procesados así:
|
PROCESADO |
DELITO (S) |
1 |
María Cristina Díaz Rodríguez |
Concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y cohecho por dar u ofrecer |
2 |
José Luis Hernández Serrano |
Concierto para delinquir... |
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