AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59845 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876266449

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59845 del 08-09-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente59845
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP4056-2021

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP4056-2021

R.icación N° 59845

Aprobado acta No. 231

B.D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra M.E.B.H., requerido por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales No. 240/2021 y No. 245/2021 de 24 y 25 de junio de 2021, respectivamente, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de M.E.B.H., nacido en Venezuela y ciudadano colombo-venezolano, identificado con cédula de ciudadanía colombiana n°1034313767, quien está siendo reclamado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n°5 de Segovia (España), por los delitos de Integración en Organización Criminal, trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución, favorecimiento de inmigración ilegal y amenazas de los artículos 570 bis, 177 bis, 187, 318 bis, 169, 170 y 171 del Código Penal Español vigente.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 25 de junio de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, cuya aprehensión había ocurrido el 19 del mismo mes y año, en un establecimiento abierto al público en el municipio de El Espinal – Tolima, con fundamento en las Notificación Roja de Interpol n° A-12749/12-2019, publicada el 12 de diciembre de 2019.

3. A través de Nota Verbal No. 248/2021 de 29 de junio de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de M.E.B.H. y para tal efecto aportó la documentación pertinente.

4. El 30 de junio de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció que:

Conforme a los establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.

  • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.

  • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Tras arribar a esta Corporación, mediante auto de 30 de julio de 2021 se reconoció personería al defensor de oficio designado a M.E.B.H. y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas. Posteriormente el solicitado designó un apoderado de confianza, el cual fue notificado de dicho término.

7. En ese interregno, se pronunciaron la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, como sigue:

7.1. La representante del Ministerio Público señaló que “encuentra procedente que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, ello con la finalidad de que tal Institución informe si el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual”, lo cual resulta pertinente para determinar si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otro delito.

7.2. El defensor de M.E.B.H. afirmó que es pertinente la práctica de las siguientes pruebas porque permitirán establecer si la orden de captura internacional y el auto que impuso prisión provisional sin fianza, fue legalmente producida o si es arbitraria, dado que se está solicitando la extradición de un ciudadano colombiano, por un supuesto delito cometido desde Colombia y materializado en España, con fundamento en las declaraciones de dos ciudadanas venezolanas y sin ningún otro medio de convicción que involucre a su defendido en los hechos por los cuales se solicita su extradición.

Afirmó que tiene en su poder copias informales de las pruebas que solicita y que hacen parte del expediente del juzgado de Segovia, pero que deben decretarse y practicarse por esta Corporación conforme a los protocolos de aducción de documentos expedidos por funcionarios judiciales extranjeros, dado que son elementos de juicio importantes para emitir el concepto, al tenor del artículo 502 del C.P.P., “pues de no hacerlo, procedería concepto favorable por cuanto se cumplen los demás requisitos previstos en la ley, corriéndose el riesgo de haber sido inducidos por el juzgado de Segovia, quien, a su turno, me atrevo a decir se dejó influenciar por las denuncias de dos ciudadanas extranjeras dedicadas a la prostitución y que, probablemente, lo que están buscando con esas denuncias es la protección de las autoridades españolas a fin de que puedan permanecer en ese país”.

Con fundamento en ello, pidió a la Corte:

1. Se oficie vía correo electrónico al juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Segovia- España, donde se adelanta la causa dentro de la cual se solicitó la extradición de mi representado, para que con destino a la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, envíen las siguientes piezas procesales:

-Acta de declaración voluntaria rendida por la ciudadana venezolana protegida por el Ministerio del Interior de España, e identificada en el expediente como TP26/BCTSH/G17/18, que, de su lectura se desprende se trata de la denunciante de nombre P.E.P.M..

-Acta de declaración voluntaria rendida por la ciudadana venezolana protegida por el Ministerio del Interior de España e identificada en el expediente como TP27/BSTSH/G1/18, que, de su lectura se desprende que se trata de A.M.P..

2. Se oficie a la empresa giros y finanzas, compañía de financiamiento S.A. agente de WESTERN UNION, para que con destino a la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA expidan copia digital del formulario No. 5 de declaración de cambio servicios transferencias y otros conceptos, correspondiente al 16 de mayo de 2018 a las 14:05:11 .964, No 1805161612377, a nombre de M.E.B.H., cuya transacción consistió en compra de divisas.

3. Se oficie a la empresa giros y finanzas, compañía de financiamiento S.A. agente de WESTERN UNION, para que con destino a la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA certifiquen las transacciones que el ciudadano M.E.B.H., identificado con la C.C. No. 1.034.313.767, haya registrado a partir del 1 de enero de 2018 hasta la fecha, en calidad de remitente o de beneficiario.

CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de establecer la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo.

1.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que el tratado bilateral vigente entre las partes es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

1.2 En ese orden, las pretensiones probatorias de los intervinientes deben estar vinculadas con los requisitos consagrados en dicho instrumento internacional y su protocolo modificatorio, en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, valga decir, con: i) la documentación identificada en el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la providencia necesaria para que proceda la extradición; v) las normas aplicables al caso; vi) la cosa juzgada; y vii) la vigencia de la acción o de la pena (CSJ AP182, 22 ene. 2020, R.....

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