CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59845 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616248

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59845 del 09-12-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59845
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP197-2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



CP197-2021

R.icación N° 59845

Aprobado acta No. 326


Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).




VISTOS




Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MANUEL ENRIQUE BASTIDAS HERRERA elevada por el Reino de España.



ANTECEDENTES



1. Mediante Notas Verbales No. 240/2021 y No. 245/2021 de 24 y 25 de junio de 2021, respectivamente, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de MANUEL ENRIQUE BASTIDAS HERRERA, nacido en Venezuela y ciudadano colombo-venezolano, identificado con cédula de ciudadanía colombiana n°1034313767, quien está siendo reclamado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 5 de Segovia (España), por los delitos de integración en grupo criminal, trata de seres humanos con fines de explotación sexual, delitos relativos a la prostitución y favorecimiento de inmigración ilegal y amenazas de los artículos 570 ter, 177 bis, 187 y 169, del Código Penal Español vigente.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, con Resolución de 25 de junio de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, cuya aprehensión había ocurrido el 19 del mismo mes y año, en un establecimiento abierto al público en el municipio de El Espinal – Tolima, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol n° A-12749/12-2019, publicada el 12 de diciembre de 2019.


3. A través de Nota Verbal No. 248/2021 de 29 de junio de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de MANUEL ENRIQUE BASTIDAS HERRERA y para tal efecto aportó la documentación pertinente.



4. El 30 de junio de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció que:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.


  • Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.



  • Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.


5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


6. Tras arribar a esta Corporación, mediante auto de 30 de julio de 2021 se reconoció personería al defensor de oficio designado a M.E.B.H. y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas. Posteriormente el solicitado designó un apoderado de confianza, el cual fue notificado de dicho término.


7. En ese interregno, se pronunciaron la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, como sigue:


7.1. La representante del Ministerio Público solicitó que se oficie a la F.ía General de la Nación para que informe si el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, con el fin de determinar si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otro delito.


7.2. El defensor de M.E.B.H. afirmó que es pertinente la práctica de pruebas que permitan establecer si la orden de captura internacional y el auto que impuso prisión provisional sin fianza, fue legalmente producida o es arbitraria.


8. En respuesta, el 8 de septiembre de 2021, mediante auto CSJ AP4056 -2021, la Sala negó por improcedentes las solicitudes probatorias de la defensa y decretó la postulación formulada por el Ministerio Público; también una de oficio, ambas dirigidas a verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, ofició a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado MANUEL ENRIQUE BASTIDAS HERRERA.


9. En respuesta a las pruebas decretadas, la F.ía General de la Nación y la Policía Nacional informaron que no se encontró registro de actuaciones penales en contra del requerido, distintas a la solicitud de extradición.


10. Agotada la fase probatoria, en auto de 8 de noviembre de 2021, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN





1. Del Ministerio Público


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es requerido MANUEL ENRIQUE BASTIDAS HERRERA se adecúa en nuestro país a los artículos 340 – Concierto para delinquir-, 188 –Tráfico de migrantes-, 188-A -Trata de personas- y 347 – Amenazas- del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Reino de España, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


2. De la defensa.


El apoderado del requerido solicitó se emita concepto negativo para la extradición porque el numeral 2 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal contempla que, para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición, se requiere “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”, presupuesto que en este caso no se cumple porqueaunque formalmente se haya remitido una providencia por la cual se restringe la libertad del ciudadano M.E.B.H., a mi juicio, tal decisión carece de fundamentos fácticos y jurídicos para privar de la libertad a una persona, librarle una orden de captura internacional y solicitar su extradición. De hecho, la providencia resulta fundamentada en una falsedad, que se advierte fácilmente al confrontar los documentos que aporté”.


Sostuvo que, al examinar la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, la Corte Suprema de Justicia debe determinar si la resolución acusatoria, o su equivalente es legal o es arbitraria, porque en este caso no hay una condena sino una “medida cautelar” que se sustenta solamente en una denuncia.


Expuso que como la Corte rechazó decretar las pruebas que solicitó, sus alegatos se fundamentan en las copias simples que logró obtener de las declaraciones de las denunciantes y de las cuales no se puede deducir que M.E.B.H. tuvo alguna participación en los hechos materia de investigación, por lo cual el proceso que se adelanta en el Juzgado de Segovia – España, carece de elementos de juicio que permitan deducir razonablemente su intervención en los mismos, y mucho menos ordenar la privación de su libertad.


Por último, señaló que la Corte Suprema de Justicia puede indicar que la valoración probatoria de esas declaraciones corresponde al Juez de conocimiento del país requirente, y eso es cierto, pero le preocupa que la justicia desconozca los documentos que aportó y que establecen que no se cumple con el requisito de la resolución de acusación o su equivalente porque la providencia remitida carece de motivación.



CONSIDERACIONES


  1. Presupuestos constitucionales


1.1 El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.


Para el caso, MANUEL ENRIQUE BASTIDAS HERRERA nació en Venezuela, pero de acuerdo con el artículo 96, numeral 1, literal b) de la Constitución Política es colombiano por nacimiento1. Así se establece de las piezas documentales aportadas al trámite de extradición y, particularmente, de la cartilla AFIS expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se evidencia que al requerido se le expidió la cedula de ciudadanía colombiana n° 1.034.313.767, con fundamento en el registro civil n°0059562690ª 1; además porque así lo explicó su apoderado de confianza cuando reseñó, en el escrito de solicitudes probatorias, que la progenitora del requerido es colombiana. Desde esa perspectiva, le son aplicables las mismas prerrogativas constitucionales establecidas para los ciudadanos nacidos en suelo patrio.


Ahora, constata la Sala que la conducta por la que MANUEL ENRIQUE BASTIDAS HERRERA es solicitado en extradición no es de carácter político2, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.


Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento sucedieron “meses anterior (sic) a septiembre de 2018”3.


De ahí que no se evidencie algún motivo constitucional impediente de la extradición de los que refiere el artículo 35 de la Carta Política, porque los hechos que motivan el requerimiento de extradición sucedieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No. 01 de 1997 y no ostentan naturaleza política.


1.2. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en la misma pieza procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR