AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56369 del 13-09-2021
Sentido del fallo | DECLARA LA NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 56369 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | 56369 |
D.E.C.B.
Magistrado ponente
AP3994-2021
Radicado N° 56369.
Acta 236
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se evalúa la posibilidad de declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la decisión proferida por la S. el 28 de julio último –SP3194-2021–, por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO, como autor del delito de abuso de función pública y lo absolvió por el punible de concusión.
CONSIDERACIONES
-
El 8 de octubre de 2019, se recibió en la secretaría de esta Corporación el proceso seguido contra FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO, con recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 349 Judicial Penal II, defensa técnica y procesado.
-
El asunto correspondió por reparto al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.
-
Analizado el proceso, mediante auto del 1° de julio de 2020, el mencionado y los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., E.P.C. y P.S.C., se declararon impedidos para asumir su conocimiento, con fundamento en la causal establecida en el artículo 56, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber manifestado su opinión sobre el asunto.
-
El 6 de julio siguiente el expediente fue repartido al despacho del Magistrado J.H.M.A., para los fines pertinentes.
-
El 23 de septiembre del mismo año tomaron posesión los conjueces sorteados, en reemplazo de los Magistrados que solicitaron apartarse del asunto.
-
El trámite correspondiente a dicha declaración no culminó de manera correcta, por cuanto no se realizó pronunciamiento sobre el particular.
-
Los Magistrados que se declararon impedidos suscribieron la sentencia del 28 de julio de 2021, a través de la cual esta Corporación confirmó la decisión de primera instancia que condenó a F.L.G.J..
-
Es claro que cuando los funcionarios manifiestan declararse impedidos, no deben participar en asuntos sometidos a su conocimiento, hasta tanto se emita decisión de fondo sobre el particular, con el fin de salvaguardar el debido proceso y la imparcialidad.
En el anterior contexto, en aras de restablecer la normalidad procesal, la S. de Casación Penal declarará la nulidad de la actuación a partir de la providencia del 28 de julio pasado, que confirmó la decisión de primera instancia, con el fin de que se rehaga el trámite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba