AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56369 del 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876266561

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56369 del 13-09-2021

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2021
Número de expediente56369
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentencia56369





D.E.C.B.

Magistrado ponente



AP3994-2021

Radicado N° 56369.

Acta 236



Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


Se evalúa la posibilidad de declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la decisión proferida por la S. el 28 de julio último –SP3194-2021–, por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO, como autor del delito de abuso de función pública y lo absolvió por el punible de concusión.


CONSIDERACIONES


  1. El 8 de octubre de 2019, se recibió en la secretaría de esta Corporación el proceso seguido contra FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO, con recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 349 Judicial Penal II, defensa técnica y procesado.


  1. El asunto correspondió por reparto al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.


  1. Analizado el proceso, mediante auto del 1° de julio de 2020, el mencionado y los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., E.P.C. y P.S.C., se declararon impedidos para asumir su conocimiento, con fundamento en la causal establecida en el artículo 56, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber manifestado su opinión sobre el asunto.


  1. El 6 de julio siguiente el expediente fue repartido al despacho del Magistrado J.H.M.A., para los fines pertinentes.


  1. El 23 de septiembre del mismo año tomaron posesión los conjueces sorteados, en reemplazo de los Magistrados que solicitaron apartarse del asunto.


  1. El trámite correspondiente a dicha declaración no culminó de manera correcta, por cuanto no se realizó pronunciamiento sobre el particular.


  1. Los Magistrados que se declararon impedidos suscribieron la sentencia del 28 de julio de 2021, a través de la cual esta Corporación confirmó la decisión de primera instancia que condenó a F.L.G.J..


  1. Es claro que cuando los funcionarios manifiestan declararse impedidos, no deben participar en asuntos sometidos a su conocimiento, hasta tanto se emita decisión de fondo sobre el particular, con el fin de salvaguardar el debido proceso y la imparcialidad.


  1. En el anterior contexto, en aras de restablecer la normalidad procesal, la S. de Casación Penal declarará la nulidad de la actuación a partir de la providencia del 28 de julio pasado, que confirmó la decisión de primera instancia, con el fin de que se rehaga el trámite...

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