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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56369 del 28-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56369
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3194-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

SP3194-2021

Radicado N° 56369.

Acta 190.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

  1. VISTOS

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por F.L.G.J., su defensora y la delegada del Ministerio Público, contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2019 por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual condenó al prenombrado en calidad de autor del delito de abuso de función pública y lo absolvió por el de concusión.

2. ANTECEDENTES

2.1 Fácticos

Según se extrae del escrito de acusación, en la condición de Juez 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Apartadó, Antioquia, F.L.G.J. realizó las siguientes conductas:

a. En asocio con A.L.G.A., F. 28 Especializado del mismo municipio, su asistente E.M.I.M. y el abogado M.O.P., solicitaron, de común acuerdo, la suma de 35 millones de pesos a cambio de tramitar, de manera ilegal, la libertad de J.E.R.S., capturado cuando transportaba 19 paquetes de cocaína en una camioneta Mazda, entre los municipios de San Pedro de Urabá y T., Antioquia.

Consignado el dinero en la cuenta bancaria de M.O.P., este encargó a Esperanza Izquierdo de entregarle a G.J. 7 millones de pesos, pago que se materializó en el propio despacho del juez, momentos antes de realizar la audiencia preliminar de legalización de captura del aprehendido.

b. El 15 de septiembre de 2016, al decidir acerca de la revocatoria de medida de aseguramiento solicitada respecto de los acusados H.A.P. y A.J.A.V., pese a la advertencia efectuada por el F.A.P.A. sobre su incompetencia para decidir el asunto, de acuerdo con decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[1], que atribuyó el conocimiento del caso a los Jueces con funciones de control de garantías de Bogotá, se arrogó la competencia y decidió revocar irregularmente la medida cautelar, al tiempo que dispuso la cancelación de las órdenes de captura emitidas contra los prenombrados.

2.2 Procesales

El 5 de mayo de 2018, ante el Juzgado 40 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, previa legalización de la captura, la F.ía Imputó a F.L.G.J., los delitos de concusión y prevaricato por acción, de conformidad con lo previsto en los artículos 404 y 413 del Código Penal, con las circunstancias de menor y mayor punibilidad previstas en los artículos 55-1 y 58-10 ibídem. El procesado no se allanó a cargos y en sesión del 7 de mayo siguiente fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.

Repartido el escrito de acusación el 9 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Antioquia realizó la respectiva audiencia el 27 de julio siguiente.

La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones de los días 26 de octubre, 27 de noviembre y 6 de diciembre de 2018; 18 y 21 de enero, y 8 de febrero de 2019.

El juicio oral se realizó los días 11 de marzo, 15, 16, 17 y 20 de mayo, 11 de julio y 16 de agosto de 2019, fecha última en la cual se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio por el delito de abuso de función pública y absolutorio por el punible de concusión.

El 2 de septiembre de 2019, el Juez Colegiado profirió sentencia en la que, de conformidad con lo anunciado, impuso la pena de 80 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Así mismo, le concedió al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Inconformes con la determinación, F.L.G.J., su defensora, la F.ía y la representante del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Mediante auto del 19 de septiembre siguiente, el Tribunal concedió el recurso de alzada, aunque admitió el desistimiento manifestado por F.ía y declaró extemporánea la sustentación adicional allegada por la defensa y el procesado.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

Previa invocación de los artículos 380 y 381 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal mencionó aquéllos hechos que se dieron por probados a través de las estipulaciones probatorias, concretamente, la calidad de servidor público del procesado, así como, que Juez 1º Promiscuo Municipal de Apartadó, Antioquia, presidió las audiencias de control de garantías el 28 de octubre de 2013 – relacionada con la captura del ciudadano J.E.R.S. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes – y el 15 de septiembre de 2016 - concerniente a la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a los acusados H.A.P. y A.J.A.V. –.

En relación con la primer actuación citada, estimó conveniente mencionar el contenido de la declaración de la Asistente de F., E.M.I.M., para, a partir de su dicho, colegir que a pesar de algunas inconsistencias, lo narrado emerge relevante y verosímil, de cara a revelar la responsabilidad penal del procesado en el ilícito plan de otorgar la libertad a J.E.R.S. a cambio de dinero.

No obstante, advirtió la imposibilidad de declarar culpable al acusado, por el delito de concusión, por ausencia de estructuración de los elementos típicos que configuran esta ilicitud.

Al efecto, señaló que el delegado de la F.ía no consiguió demostrar que el enjuiciado, de común acuerdo con otros dos servidores y un abogado en ejercicio, hubiese solicitado, verbo rector utilizado en la acusación, ni tampoco constreñido o inducido a determinada persona para obtener un beneficio o utilidad indebidos, a cambio de favorecer a R.S. con la libertad.

Si bien, arguyó más probable la comisión del delito de cohecho, de cara a la actuación realizada por el acusado, advirtió la imposibilidad de emitir condena por tal punible, dada la ostensible afectación del principio de congruencia, acorde con el núcleo fáctico planteado por la F.ía desde el momento mismo de formular la acusación.

En contrario, respecto del comportamiento del acusado al asumir el conocimiento de la solicitud de libertad, puntualizó, emerge demostrada la participación de G.J. en la realización de una actuación contraria a derecho, como lo es arrogarse competencia por fuera del margen de autorización legal, en tanto, el asunto previamente había sido asignada a otro funcionario diferente

Sin embargo, ajustó la calificación jurídica para definir que lo ejecutado se ajusta mejor al punible de abuso de función pública.

Al efecto, aclaró que el reproche efectuado en contra de G.J., no abarca el cuestionamiento sobre la ilegalidad de la revocatoria de la medida de aseguramiento y la cancelación de las órdenes de captura, en tanto, lo único cuestionado a través de la imputación fáctica es su decisión de pronunciarse de fondo sobre el asunto, pese a conocer de antemano que la competencia ya había sido asignada por la Corte Suprema de Justicia a sus homólogos de la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo resuelto en auto del 3 de agosto de 2016.

Destacó, así mismo, para justificar la modificación de la denominación jurídica del delito, derivado de prevaricato hacia el abuso de función pública, que los Tribunales de cierre de la jurisdicción constitucional y ordinaria avalan esta actuación[2] cuando ello redunde en beneficio para el procesado por la escogencia de un tipo penal más benigno en términos de punibilidad.

Autorización jurisprudencial que predicó del caso en estudio, al advertir que sin modificación alguna del núcleo fáctico de la acusación, el comportamiento desplegado por el investigado encuentra subsunción en la descripción típica del punible de abuso de función pública, no así en el de prevaricato por acción.

Lo anterior, por cuanto, precisamente lo que se censura del actuar de G.J., no es, reitera, la ilegalidad de la decisión a través de la cual revocó la medida de aseguramiento a los hermanos A., sino la asunción de la atribución funcional que correspondía a otro funcionario.

Finalmente, en punto de la obligación de los precedentes jurisprudenciales, en particular, del contenido del auto del 3 de agosto de 2016, a través del cual esta Corporación, al desatar la impugnación de competencia promovida respecto de un Juzgado con funciones de Control de Garantías de Cartagena, asignó la competencia para conocer sobre la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento de H.A.P. y A.J.A.V., a los homólogos de garantías del Distrito Capital, destacó que ninguna razón de peso se ofreció para omitir su acatamiento, vinculante por tratarse de un tema jurídico específico adoptado por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, en legítimo ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.

El dolo predicable de la conducta objeto de reproche...

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