AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00157 del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274956

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00157 del 19-08-2021

Sentido del falloREMITE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP00086-2021
Fecha19 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00157

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 00086-2021

R.icación N° 00157

Aprobado mediante Acta No. 53

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Sería del caso continuar en esta instancia el trámite del proceso adelantado contra el S.F.V.M., si no fuera porque está por resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Popayán.

ANTECEDENTES

1. Según la sentencia de tutela STP10868-2018 R.. 99864, proferida el 21 de agosto de 2018, por la S. de Casación Penal de la Corte, la señora D.S.P.H. formuló denuncia en contra de VALENCIA MEDINA por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, como consecuencia de los hechos ocurridos el 25 de junio de 2011, en las que resultó afectado su hijo menor de edad.

El 25 de noviembre de 2016, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Popayán, condenó a VALENCIA MEDINA a 72 meses de prisión en el proceso adelantado por los hechos en mención y bajo el régimen procesal de la Ley 906 de 2004. La defensa interpuso recurso de apelación, argumentando, entre otras cosas, que su defendido debió ser juzgado por la jurisdicción especial indígena.

La impugnación le correspondió a la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán, autoridad que ofició al Gobernador del Pueblo Indígena Nasa para que informara si la jurisdicción indígena debía procesar al acusado. El referido Gobernador pidió que la actuación se trasladara a su comunidad considerando satisfechos los componentes personal, territorial, institucional y objetivo del fuero indígena.

Argumentó que “[e]n caso que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (sic), S. Primera Penal, considere una vez verificados los elementos de fuero indígena y de la jurisdicción especial indígena, que este proceso corresponde a la jurisdicción nacional, se plantea la colisión positiva de jurisdicciones a favor de la jurisdicción especial indígena, Resguardo, M. Los Tigres, municipio de Santander de Quilichao - Cauca y que sea entonces el Consejo Superior de la Judicatura quien lo resuelva”[1].

Con base en esa solicitud la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán el 14 de septiembre de 2017 reconoció a F.V.M. el fuero indígena y dejó sin efectos la sentencia condenatoria de primera instancia, disponiendo remitir la actuación “a la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se pronuncie respecto a la decisión… y se proceda… a la Jurisdicción especial Indígena para que sea la comunidad ancestral Nasa y el resguardo M. los Tigres… los que asuman su judicialización[2].

La S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se abstuvo de emitir pronunciamiento el 25 de octubre de 2017 considerando que no existía ningún conflicto por resolver, disponiendo devolver el expediente al Tribunal Superior de Popayán; corporación que el 16 de enero de 2018, remitió el proceso a las autoridades del Resguardo Nasa M. los Tigres.

2. Ante esta situación la señora D.S.P.H., representante del menor de edad interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Popayán, por encontrar vulnerados sus derechos fundamentales y los de su hijo al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Solicitó dejar sin efectos la decisión del Tribunal y ordenar la devolución del expediente a la justicia ordinaria para que se decidiera de fondo el recurso de apelación.

Adujo que se habían desconocido los precedentes de la Corte Constitucional sobre el ejercicio de la jurisdicción indígena, pues no se tuvo en cuenta que la víctima era menor de edad y no pertenecía a la comunidad indígena, motivo por el cual no cumplía una de las condiciones objetivas para el envío del expediente a dicha jurisdicción.

Una vez surtido el trámite, la S. de Decisión de Tutelas No. 2 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió el fallo el 21 de agosto de 2018, considerando que la decisión del Tribunal Superior de Popayán carecía de motivación en relación con el cumplimiento de los elementos necesarios para reconocer el fuero indígena, esto es, la condición cultural de la víctima (quien no pertenece a ninguno de los resguardos indígenas legalmente constituidos en el departamento del Cauca), el factor territorial, y el elemento institucional y orgánico de la autoridad indígena a la cual fue remitida la actuación.

La Corte concluyó que el Tribunal Superior de Popayán incurrió en una vía de hecho por ausencia de motivación al proferir el auto de 14 de septiembre de 2017, sin calificar los factores jurisprudenciales para reconocer al procesado el fuero indígena, y la consecuente activación de la competencia de esa jurisdicción especial. En consecuencia, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante y su hijo menor de edad; dejó sin efecto lo actuado en el proceso penal a partir del auto citado, y ordenó al Gobernador Indígena del Resguardo M. Los Tigres de Santander de Quilichao (Cauca), que en el perentorio término de 10 días devuelva el proceso al Tribunal, y a éste para que una vez reciba la actuación dentro de los 5 días siguiente la remita a la S. de Casación Penal, para los fines previstos en la parte motiva de esa providencia[3].

En la parte motiva, expuso:

Sería del caso que, subsiguientemente, se ordenara al Tribunal Superior de Popayán la emisión de una nueva providencia en la que analice adecuadamente cada uno de los factores para calificar la configuración del fuero indígena en favor de F.V.M.. Sin embargo, ha de advertirse una circunstancia fáctica novedosa que no pudo ser considerada por esa Corporación y se deriva del fuero constitucional que podría aplicarse al procesado, bajo el cual correspondería a la Corte Suprema de Justicia su juzgamiento.

En efecto, es de público conocimiento que F.V.M. fue elegido como Senador de la República para el período 2018 – 2022 y asumió ese cargo el 20 de julio del año que avanza. Esa situación, acontecida de modo posterior a las actuaciones que motivaron la demanda de tutela, introduce al caso un nuevo elemento fáctico que haría variar las autoridades que podrían estar involucradas en un posible conflicto de jurisdicciones e impone que el asunto sea valorado, no por el Tribunal, sino por la Corte Suprema de Justicia, a donde habrán de remitirse las diligencias[4].

El fallo fue impugnado por el Gobernador Indígena Nasa del Resguardo M. Los Tigres de Santander de Quilichao (Cauca), y por el S.F.V.M., y confirmado por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de noviembre de 2018. La tutela no fue seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión[5].

Posteriormente, la accionante D.S.P.H., solicitó la apertura de incidente de desacato en contra de la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán y del Gobernador Indígena Nasa del Resguardo M. Los Tigres de Santander de Quilichao (Cauca), por no haber cumplido la orden de remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia.

La Corte concluyó en el trámite incidental el 21 de mayo de 2019, que el gobernador del resguardo indígena se sustrajo de manera dolosa de cumplir el fallo, tanto así que pese a haber conocido el 11 de septiembre de 2018 de la orden de tutela, informó que el 8 de octubre siguiente había culminado el juzgamiento en contra de VALENCIA MEDINA hallándolo inocente de cualquier responsabilidad imputada[6].

Sobre este último asunto, la S. de Decisión de Tutelas No. 2 de la S. de Casación Penal indicó que al dejar sin efectos lo actuado en el proceso penal a partir de la providencia del 14 de septiembre de 2017, proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán, los actos posteriores a tal determinación tampoco cuentan con efecto o validez, porque es necesario que se restablezca la vía de hecho por la cual se tutelaron las garantías fundamentales de PERAFÁN HURTADO[7].

Además, con respaldo en jurisprudencia de la Corte Constitucional, ajustó las órdenes del fallo inicial en el sentido de disponer que la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán dentro de los 20 días hábiles, concurriera por si o a través de comisionado, al Resguardo Munchíque Los Tigres con el fin de obtener la entrega material del expediente, para lo cual debía solicitar acompañamiento del Ministerio Público, de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y minorías del Ministerio del Interior y/o de la Policía Nacional. Surtido el trámite el Tribunal debería remitir el expediente en un término no superior a 5 días a esta S. Especial de Primera Instancia.

En cumplimiento de las disposiciones transcritas impartidas por la S. de Decisión de Tutelas No. 2 de la S. de Casación Penal, la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán, el 14 de junio de 2019 remitió el proceso a esta Colegiatura[8].

3. El 27 de agosto de 2019, esta Corporación trabó el conflicto positivo de competencias entre distintas jurisdicciones (ordinaria y especial indígena), y dispuso el envío del...

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