AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60170 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305500

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60170 del 26-01-2022

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60170
Fecha26 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP168-2022


Magistrado Ponente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA


AP168-2022

R.icación N°60170

(Aprobado Acta No.12)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Popayán en contra de FELICIANO VALENCIA MEDINA, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, si no se advirtiera que la acción penal se encuentra prescrita.


HECHOS


El 25 de junio de 2011 en horas de la tarde, FELICIANO VALENCIA MEDINA, progenitor del menor J.C.V.P., una vez fracasada la diligencia de conciliación para fijación de cuota alimentaria, salió del recinto alterado y fue abordado por su hijo quien solicitó su atención, llegando entonces a un establecimiento de artesanías donde VALENCIA MEDINA le expresó al filio: “que no era su padre, que era un encarte que le metieron, junto con palabras de alto tono y expresó su deseo de cambiar de celular para que no lo molestarán”1, provocando en el menor tristeza y llanto.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 25 de enero de 2013 se celebró audiencia de imputación de cargos en contra de FELICIANO VALENCIA MEDINA por la conducta punible de violencia intrafamiliar acorde al artículo 229 inciso 2° del Código Penal, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Popayán – Cauca2.


2. El 9 de mayo siguiente luego de que fuera radicado el escrito de acusación, se celebró la audiencia de su formulación por el señalado punible ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad3.


3. Subsiguientemente se agotó la audiencia preparatoria el 7 de julio de 20144.


4. El juicio oral se llevó a cabo los días 29 de septiembre de 2014, 18 de febrero, 25 de mayo y 7 de diciembre de 2015, 1 de abril y 9 de agosto de 2016, concluyendo con la sentencia condenatoria proferida el 25 de noviembre del mismo año, en contra de FELICIANO VALENCIA MEDINA por el reato de violencia intrafamiliar agravada, imponiéndole la pena de 72 meses de prisión5.


5. La defensa interpuso recurso de apelación6, argumentando, entre otras cosas, que su defendido es un indígena de la etnia Nasa, por lo que cuenta con garantías en el marco de la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales.


Desde entonces, como fue descrito por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte, en el auto AEP 00086-2021 del 19 de agosto de 2021, la actuación tuvo las siguientes particularidades:


«La impugnación le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, autoridad que ofició al Gobernador del Pueblo Indígena Nasa para que informara si la jurisdicción indígena debía procesar al acusado. El referido Gobernador pidió que la actuación se trasladara a su comunidad considerando satisfechos los componentes personal, territorial, institucional y objetivo del fuero indígena.


Argumentó que “[e]n caso que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (sic), Sala Primera Penal, considere una vez verificados los elementos de fuero indígena y de la jurisdicción especial indígena, que este proceso corresponde a la jurisdicción nacional, se plantea la colisión positiva de jurisdicciones a favor de la jurisdicción especial indígena, Resguardo, M. Los Tigres, municipio de Santander de Quilichao - Cauca y que sea entonces el Consejo Superior de la Judicatura quien lo resuelva”7.


Con base en esa solicitud la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 14 de septiembre de 2017 reconoció a FELICIANO VALENCIA MEDINA el fuero indígena y dejó sin efectos la sentencia condenatoria de primera instancia, disponiendo remitir la actuación “a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se pronuncie respecto a la decisión… y se proceda… a la Jurisdicción especial Indígena para que sea la comunidad ancestral Nasa y el resguardo M. los Tigres… los que asuman su judicialización”8.


La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se abstuvo de emitir pronunciamiento el 25 de octubre de 2017 considerando que no existía ningún conflicto por resolver, disponiendo devolver el expediente al Tribunal Superior de Popayán; corporación que el 16 de enero de 2018, remitió el proceso a las autoridades del Resguardo Nasa M. los Tigres.


2. Ante esta situación la señora DIANA SOCORRO PERAFÁN HURTADO, representante del menor de edad interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Popayán, por encontrar vulnerados sus derechos fundamentales y los de su hijo al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Solicitó dejar sin efectos la decisión del Tribunal y ordenar la devolución del expediente a la justicia ordinaria para que se decidiera de fondo el recurso de apelación.


Adujo que se habían desconocido los precedentes de la Corte Constitucional sobre el ejercicio de la jurisdicción indígena, pues no se tuvo en cuenta que la víctima era menor de edad y no pertenecía a la comunidad indígena, motivo por el cual no cumplía una de las condiciones objetivas para el envío del expediente a dicha jurisdicción.


Una vez surtido el trámite, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió el fallo el 21 de agosto de 2018, considerando que la decisión del Tribunal Superior de Popayán carecía de motivación en relación con el cumplimiento de los elementos necesarios para reconocer el fuero indígena, esto es, la condición cultural de la víctima (quien no pertenece a ninguno de los resguardos indígenas legalmente constituidos en el departamento del Cauca), el factor territorial, y el elemento institucional y orgánico de la autoridad indígena a la cual fue remitida la actuación.

La Corte concluyó que el Tribunal Superior de Popayán incurrió en una vía de hecho por ausencia de motivación al proferir el auto de 14 de septiembre de 2017, sin calificar los factores jurisprudenciales para reconocer al procesado el fuero indígena, y la consecuente activación de la competencia de esa jurisdicción especial. En consecuencia, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante y su hijo menor de edad; dejó sin efecto lo actuado en el proceso penal a partir del auto citado, y ordenó al Gobernador Indígena del Resguardo M. Los Tigres de Santander de Quilichao (Cauca), que en el perentorio término de 10 días devuelva el proceso al Tribunal, y a éste para que una vez reciba la actuación dentro de los 5 días siguiente la remita a la Sala de Casación Penal, para los fines previstos en la parte motiva de esa providencia9.


En la parte motiva, expuso:


Sería del caso que, subsiguientemente, se ordenara al Tribunal Superior de Popayán la emisión de una nueva providencia en la que analice adecuadamente cada uno de los factores para calificar la configuración del fuero indígena en favor de Feliciano Valencia Medina. Sin embargo, ha de advertirse una circunstancia fáctica novedosa que no pudo ser considerada por esa Corporación y se deriva del fuero constitucional que podría aplicarse al procesado, bajo el cual correspondería a la Corte Suprema de Justicia su juzgamiento.


En efecto, es de público conocimiento que Feliciano Valencia Medina fue elegido como Senador de la República para el período 2018 – 2022 y asumió ese cargo el 20 de julio del año que avanza. Esa situación, acontecida de modo posterior a las actuaciones que motivaron la demanda de tutela, introduce al caso un nuevo elemento fáctico que haría variar las autoridades que podrían estar involucradas en un posible conflicto de jurisdicciones e impone que el asunto sea valorado, no por el Tribunal, sino por la Corte Suprema de Justicia, a donde habrán de remitirse las diligencias10.


El fallo fue impugnado por el Gobernador Indígena Nasa del Resguardo M. Los Tigres de Santander de Quilichao (Cauca), y por el S.F.V.M., y confirmado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de noviembre de 2018. La tutela no fue seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión11.


Posteriormente, la accionante D.S.P.H., solicitó la apertura de incidente de desacato en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y del Gobernador Indígena Nasa del Resguardo M. Los Tigres de Santander de Quilichao (Cauca), por no haber...

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