AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00403 del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274959

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00403 del 26-08-2021

Sentido del falloNO REPONE / NIEGA RECURSO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha26 Agosto 2021
Número de expediente00403
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00091-2021

B.N.B.A.

Magistrada Ponente

AEP 00091-2021

R.icación 00403

Aprobado acta Nº 56

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de reposición y la concesión del de apelación interpuestos tanto por el defensor de A.G.C., gobernador de Antioquia, así como por la Delegada del Ministerio Público, contra la decisión de 30 de julio de 2021, cuya publicidad y notificación se surtió en audiencia preparatoria el pasado 2 de agosto del año que avanza, mediante la cual se resolvieron la solicitud de nulidad y de práctica probatoria que, en el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, elevaron los sujetos procesales.

  1. ASPECTOS FÁCTICOS

Según la resolución de acusación se investiga la posible incursión en actos de corrupción relacionados con el contrato de infraestructura 2005-CO-20-3351, cuyo objeto fue el “Mejoramiento y pavimentación de la Troncal de La Paz tramo La Cruzada-Caucasia, Sector Nuevo Oriente-Escarralao”, celebrado el 22 de diciembre de 2005 por la Gobernación de Antioquia, con el Consorcio Troncal de La Paz.

Se indicó en concreto que como gobernador de ese departamento para el período constitucional 2004 a 2007, A.G. CORREA era el ordenador del gasto y delegó en la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia la celebración del aludido contrato, el cual fue pactado inicialmente en $41.663.432.778, con dos adiciones de $3.995.000.000 y $16.334.778.700, más la ampliación del plazo en veintidós meses.

Que la Gobernación pagó al contratista tres anticipos así:

i) El 22 de diciembre de 2005, $10.375.000.000, equivalente al 29% del valor inicialmente contratado.

ii) El 21 de diciembre de 2006, $2.100.000.000, por el incremento del anticipo del contrato principal en el 5,95%.

iii) El 28 de diciembre de 2007 en cuantía de $6.980.000.000, equivalente al 50% del valor adicionado en el otrosí 2.

Por ello, la F.ía lo llamó a responder en juicio como probable coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, ante la celebración del referido contrato, así como por el trámite y celebración del contrato adicional número 1 y del otrosí número 2, concurriendo la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros por el manejo del anticipo dado al contratista.

Reprochó el ente acusador la falta de vigilancia por parte del aforado al proceso contractual, pues de acuerdo con lo consignado en el pliego de condiciones, para el momento en que se efectuó el pago del primer anticipo, la gobernación no estaba habilitada para hacerlo, ya que la cuenta bancaria destinada a su depósito carecía de la inscripción de la firma de la interventoría.

También puso de presente la precaria y tardía labor de la interventoría, pasando por alto distintas irregularidades que no se compadecían con la debida destinación de los recursos del anticipo.

Advirtió que precisamente el dinero entregado como anticipo sigue teniendo la connotación de público, por eso su destinación debe atender unos gastos e inversiones propios del objeto contractual, estando vedado que se emplee en asuntos distintos o en adquisición de bienes cuya propiedad quede en manos de terceros, incluso del mismo contratista y aquí, en marzo de 2006, cuando la amortización de dicho anticipo se encontraba aún en cero, el Consorcio Troncal de la Paz lo invirtió en la adquisición de maquinaria cuya titularidad quedó a nombre de integrantes de dicha sociedad, así como para el pago de obligaciones previamente contraídas por la compra de las pólizas de cumplimiento y el pago de impuestos, que en total ascendieron a $5.220.291.193, gastos que debía asumir el contratista con antelación y con recursos propios.

También reprochó la F.ía que para la selección del contratista se demandara la acreditación de capacidad logística y financiera suficiente para iniciar las obras y asumir estos gastos sin comprometer los recursos públicos, lo que se ve seriamente cuestionado a partir de la inversión antes referida.

De otro lado, reparó en que, antes de la celebración del contrato y una vez seleccionado al contratista, sin mediar justificación alguna se cambió el porcentaje del anticipo del 25% al 29%, circunstancia que en parecer del instructor incidió en que algunos de los posibles oferentes optaran por declinar en su presentación.

Y que el 8 de noviembre de 2007 se celebró el contrato adicional Nº 1, incrementando el monto inicialmente pactado en $3.995.000.000, y el otrosí Nº 2 de 27 de diciembre del mismo año, por $16.334.000.000, sin la debida planeación y justificación, tratándose de obras nuevas que no se relacionaban con la original y requerían un proceso independiente, obviando la selección que ello demandaba.

Cuestionó el hecho que A.G. CORREA hubiere delegado la celebración, vigilancia y control de esta contratación en funcionarios de la administración sin apersonarse de la misma, cuando mantenía el deber de custodiar celosamente el manejo apropiado de los recursos del departamento, pues nada hizo por evitar que a través de la secretaría de infraestructura y/o la interventoría, se autorizara el giro de tales recursos para los fines antes señalados, esto es, para la satisfacción de intereses ciertamente privados que no se corresponden con los que deben incumbir al recurso público, como lo previeron los pliegos de condiciones”.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en la compulsa de copias ordenada por la Contraloría Departamental de Antioquia, la F.ía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, tras surtir la indagación preliminar, el 5 de noviembre de 2019 abrió investigación penal en contra del gobernador de Antioquia A.G. CORREA[1].

Una vez lo vinculó mediante indagatoria, por proveído de 5 de junio de 2020 lo afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto “determinador de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, y heterogéneo con Peculado por apropiación en favor de terceros”, medida que sustituyó por la detención en el lugar de residencia del sindicado[2]. Esta determinación adquirió firmeza al no ser objeto de impugnación.

El defensor solicitó el control de la medida de aseguramiento al estimar, por una parte, que no era aplicable la Ley 600 de 2000, sino la Ley 906 de 2004 y, por otra, que no se reunían los presupuestos para proferirla, no obstante, esta S. Especial de Primera Instancia mediante decisión de 15 de julio de 2020 declaró impróspero tal control[3].

El mismo sujeto procesal acudió entonces a la acción de hábeas corpus que, en principio, el 9 de octubre de 2020 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Para Adolescentes de Medellín negó, pero fue revocada por un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 16 del mismo mes y año, concediéndole la libertad al procesado por vencimiento de términos en la fase sumarial.

Clausurada la instrucción, el 3 de marzo de 2021, la F.ía emitió resolución de acusación en disfavor de G. CORREA como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, concurriendo el ilícito de peculado por apropiación en favor de terceros. En el mismo proveído le revocó la libertad provisional y ordenó nuevamente la detención preventiva, sustituida por detención domiciliaria[4].

En firme la calificación sumarial, el 25 de marzo de 2021, cuando la F.ía Primera Delegada ante esta Corporación declaró desierto el recurso de reposición elevado por la defensa, la fase del juicio correspondió a esta S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.

Con auto de 10 de junio de 2021, esta S. Especial negó la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por el defensor del enjuiciado.

Surtido el respectivo traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el defensor solicitó la nulidad de la actuación y elevó pretensiones probatorias, arista última a la cual también acudió el delegado de la F.ía.

Mediante auto de 30 de julio de 2021 —cuya lectura se dio en la audiencia preparatoria surtida el pasado 2 de agosto—, esta S. se ocupó de resolver las peticiones elevadas por el defensor y el ente acusador.

  1. DECISIÓN RECURRIDA

La S. decidió negar la solicitud de nulidad deprecada

y, además de conceder varias pruebas solicitadas por los sujetos procesales, negó para la...

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