AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51427 del 30-08-2021
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 51427 |
Fecha | 30 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Yopal |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP3763-2021 |
J.F.A.V.
Magistrado ponente
AP3763-2021
Radicación N° 51427
(Aprobado acta N°220)
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre el desistimiento presentado por J.F.R.C., del recurso de reposición que presentó contra el auto donde se inadmitió la demanda de revisión presentada con fundamento en la causal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES
1.- El 21 de junio de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal se adelantó la audiencia de formulación de imputación por el delito de extorsión en grado de tentativa.
2.- El 21 de septiembre del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juez Primero Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
3.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 10 de noviembre de 2011 y 14 de febrero de 2012. Una vez culminadas las sesiones de juicio oral, el 9 de julio de 2015 el Juzgado emitió sentencia absolutoria a favor de J.F.R.C., por el delito de extorsión en grado de tentativa.
4.- Inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación y solicitó condenar al procesado.
5.- El 22 de octubre de 2015, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal revocó la decisión de primera instancia y en su lugar condenó a J.F.R.C. a 100 meses de prisión y 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito de extorsión en grado de tentativa, decisión contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación.
6.- El 30 de marzo de 2016, esta Corporación inadmitió el recurso extraordinario de casación promovido por el defensor de J.F.R.C..
7.- Posteriormente, J.F.R.C. a través de apoderado, presentó demanda de revisión con fundamento en lo previsto en el ordinal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
8.- El 30 de noviembre de 2017, la Sala aceptó el impedimento propuesto por los Magistrados E.F.C., E.P.C. y P.S.C..
9.- La Sala, con auto AP719-2021 del 3 de marzo de 2021, inadmitió la demanda de revisión presentada, al considerar que no cumplía con los requisitos general y específicos necesarios para su procedencia, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición.
10.- El 21 de abril de 2021, J.F.R.C. remitió un memorial a la secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, donde desistía del recurso de reposición incoado.
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 179F de la Ley 906 de 2004, disposición que fue adicionada por la Ley 1395 de 2010, indica que «podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida».
2. En el presente asunto, J.F.R.C., a través de un memorial radicado el 21 de abril de 2021, informó que presentaba «el desistimiento del recurso de reposición interpuesto el 30 de marzo/2021 al acta N° 49 de referencia AP719-2021 con radicación N° 51427 en el cual se inadmitió la demanda de revisión».
A partir de esto, se advierte una clara intención de desistir de su recurso, esto en aplicación de la facultad otorgada en el artículo 179F ibidem, por lo cual se accederá a tal solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de...
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