AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59528 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289773

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59528 del 25-08-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59528
Fecha25 Agosto 2021
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3758-2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP3758 - 2021

Extradición No. 59528

Acta No. 212

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensora pública de W.N.N.C., ciudadano colombiano solicitado en extradición por la República Federativa de Brasil.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución del 10 de febrero de 2021, el F. General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de W.N.N.C., al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.

2. El 3 de febrero de 2021, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol con número de Control A-10242/12-2020, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a W.N.N.C. en el corregimiento de Bilbao en el Departamento del Tolima.

3. En Nota Verbal 089 del 30 de marzo de 2021, el Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de W.N.N.C., quien es requerido por el Cuarto Tribunal Federal de Amazonas de Brasil, para que comparezca a juicio por los delitos de tenencia ilícita de armas de fuego y evasión de divisas.

4. Con oficio S-DIAJI-21-007178, del 31 de marzo de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 089 del 30 de marzo de la misma calenda, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento junto con sus anexos, y señaló que, en este caso, se encuentra vigente el «Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

Una vez constató reunidos los requisitos exigidos por la normatividad convencional, remitió a la Sala de Casación Penal la documentación allegada por el Estado requirente, con el fin que se adelante el trámite judicial y se emita el respectivo concepto.

5. Surtido el traslado para peticiones probatorias, conforme a lo reglado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público y la defensora pública de W.N.N.C., presentaron postulaciones.

PETICIONES PROBATORIAS

1. La defensora pública del requerido en extradición, solicitó que se oficie a la Oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, para que informe:

1.1. Si en contra del ciudadano NAGLES CÉSPEDES, se adelanta algún proceso en Colombia, por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición;

1.2. Si en su contra cursan otras investigaciones o se registran condenas y, en caso afirmativo, en qué estado se hallan, por cuenta de qué autoridad y por qué hechos; y,

1.3. Si cuenta con antecedentes penales en Colombia.

1.4. Se Oficie a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, para que informe si está siendo requerido por dicha entidad.

2. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la F.ía General de la Nación para que indique si W.N.N.C., tiene procesos penales en su contra, la autoridad judicial que los adelanta y su estado actual.

CONSIDERACIONES

1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional que tiene por objeto la entrega de una persona a un país que la reclama para juzgarla por delitos, o para que cumpla sanciones penales ya impuestas, con el fin de evitar la impunidad.

2. En atención a la naturaleza y finalidad de este mecanismo, el tema de prueba está circunscrito a los tópicos que tienen que ser revisados por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto, de acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna, según el caso.

3. Esos tópicos se relacionan ordinariamente con (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la debida identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, (v) el principio de cosa juzgada, y (vi) la garantía de no extradición.

4. Pruebas pertinentes y admisibles.

4.1 En el caso analizado, la Sala encuentra que las solicitudes del Ministerio Público y la defensa, relacionadas con la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de W.N.N.C., resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a...

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