CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59528 del 04-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559105

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59528 del 04-04-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59528
Fecha04 Abril 2022
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP069-2022


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP069 - 2022

Extradición No. 59528

Acta No. 095


Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil veintidós (2022).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano Colombiano WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, elevada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil.


SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 089 del 30 de marzo de 2021, el Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, para cumplir el saldo de la pena de seis (6) años y dieciocho (18) días de reclusión en régimen cerrado, a que fue condenado por la comisión de los delitos de Evasión de Divisas, tipificados en el artículo 22 párrafo único de la ley n. 7.492 / 1986, c/c artículo 14 II del Código Penal Brasilero y Tenencia o Porte Ilegal de Armas de Fuego de Uso Restricto del artículo 16 de la ley n. 10826/2003.



2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 049 del 10 de febrero de 2021, mediante la cual la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES.


2.2. Nota Verbal 121 del 6 de mayo de 2021, a través de la cual la Embajada de la República Federativa de Brasil, remite copia de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena.

2.3. Auto de Prisión en flagrancia n. 2006.32.00.002357-5 (finalizado) IPL n. 0432/2016-SR/ DPF/AM (finalizado), Acción Penal n. 2006.32.00.0003132-9 (finalizado) y Auto de Ejecución Penal n. 4000022-61.2019.4.01.3200 (actualmente en trámite), referidos en el numeral 7 del formulario para pedido de extradición.


2.4. Orden de Arresto No. 0003122-49.2006.4.01.3200.01.0005-23 del 14 de junio de 2018, proferida por L.F.P. da Costa, Juez Federal Sustituto del 4º Tribunal de la Sección Judicial del Estado de Amazonas, con fines de extradición, dirigida a la República de Colombia, dentro del expediente No. 0003122-49.2006.4.01.3200, seguido en contra de WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES y otro, por medio de la cual se solicita la detención y encarcelamiento con fines de extradición del referido ciudadano colombiano para que termine de cumplir la pena establecida.


2.5. Sentencia condenatoria de segunda instancia con juicio final el 23 de febrero de 20151, proferida por el 4º Tribunal Federal de la 1ª Región de Brasilia Amazonas – Juez federal O.M.-.- dentro de la apelación criminal No. 2006.32.00.003132-9, mediante la cual se condena al requerido WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES a la pena de 9 años de reclusión en régimen cerrado y 300 días de multa.



2.6. En la solicitud se identifica al requerido con cédula de ciudadanía número 79.767.434, de nacionalidad colombiana, nacido el 26 de septiembre de 1.976.

2.7. Disposiciones legales relativas a los delitos y su sanción punitiva por los que se requiere en extradición a WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES.



2.8. Notificación Roja de Interpol con número de control A-10242/12-2020 del 7 de diciembre de 2020, proferida en contra de WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, publicada el mismo día, mes y año.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS



1. Mediante resolución del 10 de febrero de 2021, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, al tenor del artículo 509 de la ley 906 de 2004.



2. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol A-10242/12-2020 del 7 de diciembre de 2020, por solicitud de la Sección Judicial 4ª Manaos – Tribunal Regional Federal de la 1ª Región de Amazonas y en cumplimiento de la resolución del 10 de febrero de 2021, miembros de la INTERPOL-GRUIN capturaron el 3 de febrero de 2021 a WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES en el Corregimiento de Bilbao municipio de Planadas Tolima.



3. Con oficio S-DIAJI-21-007178 del 31 de marzo de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió junto con sus anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal 089 del 30 de marzo de 2021, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, señalando que, en este caso, se encuentra vigente el «Tratado de Extradición”, entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938».



4.- Con oficio S-DIAJI-21-002665 del 10 de febrero de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, remitió a su igual de la Fiscalía General de la Nación, copia de la Nota Verbal 049 del 10 de febrero de 2021 procedente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, mediante la cual se solicita la detención preventiva con fines de extradición del señor WILLIAM NORBEY NAGLES CESPEDES.



5. Con oficio S-DIAJI-21-010289 del 10 de mayo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal 121 del 6 de mayo de 2021, a través de la cual se allegan las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena.

6. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-0FI-21-0015597-DAI-1100 del 4 de mayo de 2021.


7. El 6 de mayo de la misma calenda, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES para la designación de un abogado que lo asistiera en este trámite.


8. Como el requerido no designó apoderado de confianza, le fue asignado por la Defensoría del Pueblo a la doctora Beatriz del Pilar Cuervo Críales, para que representara sus intereses.


9. Seguidamente, el 7 de mayo de 2021, se corrió traslado a los intervinientes para que realizaran las solicitudes probatorias.


10. La Sala, en decisión AP3758-2021 del 25 de agosto de 2021, conforme lo peticionado por la defensa y el Ministerio Público, ordenó solicitar información a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES.


11. De igual forma se dispuso oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz, a fin de verificar el acogimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición del requerido.


Agotada la etapa probatoria del trámite, en auto del 28 de octubre de 2021, se dispuso correr el traslado previsto en inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, término del cual hizo uso tanto la defensora pública del solicitado como el ministerio público.


ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES


1.- La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de efectuar un estudio de la documentación allegada y los presupuestos legales y constitucionales, solicita emitir concepto favorable, teniendo en cuenta que se cumplen las exigencias requeridas para ello y que no existe limitación alguna en cuanto al marco temporal y lugar de ocurrencia de los hechos.


Añade que, de emitirse concepto favorable, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías del requerido, en particular que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, que se presuma su inocencia, cuente con un intérprete y tenga un defensor designado por él o por el Estado, limitándose la entrega a los preceptos contenidos en los artículos 11, 12 y 34 de la carta Política.


2.- La defensa del requerido, por su parte, se opone a la extradición por considerar que la pena se encuentra prescrita, según las siguientes consideraciones:


2.1. Que el señor NAGLES CÉSPEDES fue retenido el 3 de febrero de 2021, con fundamento en notificación roja de INTERPOL, fecha desde la cual su representado se encuentra privado de la libertad.


2.2. Que la extradición del señor WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES se solicita para cumplir el saldo de la pena de seis (6) años y dieciocho (18) días de reclusión en régimen cerrado, por la comisión de los crímenes previstos en el artículo 22 párrafo único de la ley n. 7.492/1986 c/c artículo 14, II del Código Penal y artículo 16 de la ley n. 10.826/2003.


2.3. Que los hechos atribuidos a su defendido tuvieron ocurrencia el día 6 de abril de 2006, siendo condenado a la pena de 9 años de reclusión y debido a su fuga sólo cumplió 2 años, 11 meses y 12 días.


2.4. De acuerdo con lo normado en el código penal de Brasil, Art. 110- “La prescripción de la pena después de transitar en juzgamiento de la sentencia condenatoria, se regula por la pena aplicable y se verifica en los plazos fijados en el artículo anterior, los cuales se aumentan en un tercio, si el condenado es reincidente”


2.5. El artículo 109 refiere que la “prescripción antes de transitar el juzgamiento de la sentencia final, salvo lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 110, se regula por lo máximo de la pena privativa de la libertad impuesta crimen, verificación…


II.- En dieciséis (16) años si lo máximo de la pena es superior a ocho años y no exceda a doce”


2.6. Que, de acuerdo con la normatividad colombiana, artículo 89 del Código Penal, “La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en la que falta por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco...

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