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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57161 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expediente57161
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4228-2021




E.P. CABRERA

Magistrado Ponente


AP4228-2021

Radicación Nº 57161

Acta No. 239


Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Edison Ferney Pérez Silva contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2019, por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la emitida por el Juzgado 13 Penal del Circuito de esa ciudad y condenó al procesado como coautor del delito de hurto calificado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Los primeros fueron descritos por el Ad quem conforme al escrito de acusación:


EDISON FERNEY PÉREZ SILVA, ALIAS KALIMA, y otros ciudadanos conforman una BANDA DELINCUENCIAL DENOMINADA EL VOLADOR cuyo líder es D.S.R.C., quien organiza y promueve la actividad delincuencial que realizan y es el que se encarga de repartir el dinero que ha sido producto de los hurtos, han participado en varios hurtos calificados y agravados a usuarios del sistema financiero, según labores investigativas del grupo Contra atracos se ha podido establecer que están organizados y cumplen diferentes ROLES a saber:

ARRASTRE: Es el encargado de manejar la motocicleta en la que se realiza el “Quieto”, es decir, el hurto, una vez reciben la llamada del “Marcador o S. o sea el que está al interior del banco, esté (sic) alerta a sus compañeros de fechorías y les indica todos los datos aportados, es decir a manera de una cadena telefónica le explica al parrillero que va con él, las características del cliente y futura víctima que tiene que hurtar, por lo general es una persona avezada en la conducción de estos velocípedos (motocicletas). Este es uno de los roles de E.F.P.S. ALIAS KALIMA.

RODADOR: Esta persona se encarga de llevar consigo el arma de fuego con la que el “Cogedor” realiza el hurto, es de anotar que por lo general este tipo de encomienda es llevada en vehículos, motocicletas y en algunas ocasiones es portad[a] por mujeres las cuales aprovechan esta condición y se esconden el arma de fuego en sus partes íntimas, es de anotar que cuando transportan este armamento lo hacen en vehículos que tienen adaptado[s] compartimentos especiales (Caletas) para poder pasar desapercibidos ante cualquier operativo de la Policía. Este es uno de los roles de E.F.P.S. ALIAS KALIMA.

Al señor E.F.P.S. se le relaciona con dos sucesos identificados por el ente acusador como “CASOS NROS 1 y 10”, y en el primero de los eventos se estableció que: “denunció el señor E.J.C.S. C.C. 71.749.975. (sub oficial Policía Nacional), que el 27/11/2013 a las 10:08 horas retiró del BANCO AGRARIO ubicado en la Cra 52 calle 51 C. centro de Medellín, la suma de $2.358.000, sus hermanos L., SEBASTIÁN, Y., H.C. SOSA retiraron el mismo valor, el dinero hurtado era producto de REPARACIÓN DE VÍCTIMAS Giro N° 730611775. Total retirado $11.790.000. Entregaron ese dinero a J.C. para que lo custodiara y éste y su hermano H.C. abordaron una motocicleta con dirección a su residencia, y a la altura de la avenida regional, por el puente del mico, antes de llegar a Zamora, fue interceptado por una motocicleta Yamaha XT 225 Dorada y otra moto Zuzuki DR 650 AZUL, algunos de los motociclistas se bajaron con arma de fuego y los intimidaron y les hurtaron el dinero equivalente a $11.790.000 que llevaba E.J.. Le hurtaron además una argolla de oro con diamantes valorada en $2.068.000 y un arma de fuego REVOLVER LLAMA MARTIAL CALIBRE 38 L, SERIE N° IM2436U, capacidad 6 cartuchos calibre 38 largo, tenía permiso para porte N° P1411131 a nombre de J.E., estaba valorado en $6.500.0001 (subrayas y mayúsculas originales).


2. El 20 de abril de 2016, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación contra Edison Ferney Pérez Silva por el delito de hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones agravado y concierto para delinquir (artículos 240 inc. 2, 241-10, 365-1-2-5 y 340 CP) cargos que no aceptó el indiciado, quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.


3. El 14 de junio siguiente se radicó el escrito de acusación3 y su formulación verbal, que tuvo lugar el 6 de septiembre sucesivo, bajo la dirección del Juzgado 13 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, se hizo por los dos primeros delitos, ante la manifestación unilateral del implicado, de aceptar únicamente el cargo de concierto para delinquir, por lo cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal, luego de verificado y aprobado el allanamiento por parte del titular del despacho judicial4.


4. La audiencia preparatoria se realizó el 19 de octubre posterior5 y el debate oral se desarrolló en varias sesiones que iniciaron el 17 de abril de 20176 y culminaron el 28 de febrero de 2018, fecha en que anunció sentido de fallo condenatorio7.


El 17 de enero de 2019, dictó la sentencia respectiva contra Edison Ferney Pérez Silva, como coautor del delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.


Le impuso doscientos dieciocho (218) meses de prisión y, por igual término, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición del derecho a portar armas de fuego. Le negó la suspensión condicional de la ejecución...

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