AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58999 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876423143

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58999 del 15-09-2021

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58999
Número de sentenciaAP4167-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Fecha15 Septiembre 2021



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP4167-2021

R.icación # 58999

Acta 239



Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



I. ASUNTO:


Se resuelve la solicitud presentada por la apoderada de LUIS EDUARDO GUERRERO SALAZAR, en la que pidió el reconocimiento del derecho a la doble conformidad, en los términos de la sentencia SU-146/20 proferida por la Corte Constitucional.





II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:


1. LUIS EDUARDO GUERRERO SALAZAR fue condenado, por primera vez en segunda instancia, por la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en sentencia proferida el 27 de febrero de 2013, como autor del delito de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de 400 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.


2. Contra la anterior decisión, la defensa del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. En tal virtud, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto de 4 de junio de 2013, resolvió inadmitir la demanda.


3. Por medio de correo electrónico recibido por la Secretaría de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia el 9 de febrero de 2021, el Tribunal Superior de Cúcuta remitió la solicitud de impugnación especial que promovió la defensora de L.E.G.S. el 16 de octubre de 2020 contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por esa Corporación.


III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


La S. de Casación Penal mediante auto AP2118-2020, de 03 de septiembre de 2020, R.. 34017, asumió el estudio del estado del arte en relación con el ejercicio del derecho a la doble conformidad, entendida como la garantía de todo procesado, a contradecir y/o debatir el fallo a través del cual se declara su responsabilidad penal por primera vez dentro de una actuación judicial.


En la mencionada providencia, esta Corporación reconoció que el derecho a la doble conformidad es aplicable a todos los aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, día anterior a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2018.


Garantía que igualmente extendió, entre otros, «...a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar».


Como presupuestos para la concesión de la impugnación especial, que salvaguarde ese derecho a una doble conformidad de aquellos condenados por primera vez en segunda instancia, la Corte estableció los siguientes:


1) Haber sido condenado por primera vez en segunda instancia, mediante sentencia proferida a partir del 30 de enero de 2014.1


2) Haber interpuesto en su momento el recurso extraordinario de casación, medio de impugnación en ese entonces disponible para discutir las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.


3) Haberse inadmitido por la S. la demanda de casación.


4) Y finalmente, interponer la impugnación especial ante la Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR