AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45622 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435163

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45622 del 05-10-2022

Sentido del falloCONCEDE RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente45622
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP4672-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP4672-2022

Radicación n° 45622

Aprobado según acta n° 233



Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


I. VISTOS


1. La Sala se pronuncia acerca de la procedencia de la impugnación especial impetrada por la defensa de GLADIS ELENA ZAPATA DUQUE, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corte el 17 de junio de 2015.



II. ANTECEDENTES


2. Dentro de este proceso penal, adelantado bajo la égida de la Ley 600 de 2000, el 23 de septiembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar absolvió a GLADIS ELENA ZAPATA DUQUE del delito de prevaricato por acción, por el que había sido acusada.


3. El 17 de junio de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia SP7584-2015-, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, revocó la precitada sentencia y condenó a GLADIS ELENA ZAPATA DUQUE, a 36 meses de prisión, multa en equivalente de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses, como autora del delito de prevaricato por acción (Art. 413 Ley 599/2000). Adicionalmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de 3 años.


4. A través de escrito radicado vía correo electrónico en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 3 de noviembre de 2020, la defensa de GLADIS ELENA ZAPATA DUQUE, presentó solicitud con el fin de ejercer el mecanismo de impugnación especial contra la sentencia de segunda instancia, al tratarse de la primera condena, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política.


En consecuencia, pretende que, con observancia de lo dispuesto en el AP2118-2020, se conceda la impugnación referida y se sortee el asunto entre los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada.


5. Empero, por error involuntario de un dependiente de la Sala de Casación Penal, la petición no fue tramitada de inmediato, motivo por el que tiempo después, con informe de 14 de septiembre de 2022, el memorial fue remitido al despacho del magistrado ponente para proveer.



III. CONSIDERACIONES


6. Acorde con la evolución doctrinaria y jurisprudencial acerca del derecho a impugnar la primera condena para hacer efectiva la garantía superior de doble conformidad1, la Sala de Casación Penal, en Auto de 3 de septiembre de 2020 (AP2118-2020; rad. 34017), explicó detalladamente los principales criterios para que dicha prerrogativa tuviera plena operatividad, frente a ciudadanos aforados y a personas no aforadas.


7. Dichos lineamientos fueron sistematizados en el AP 2235-2020 (Rad. 46176) y finalmente en el AP 2330-2020 (Rad. 44312), en los siguientes términos:


i) Todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del marco temporal fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 —contra aforados constitucionales y no aforados— se encuentran en firme; por ende, si son impugnadas, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal, ni se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella.


ii) La impugnación, a pesar de proceder contra sentencias ejecutoriadas, es un recurso del proceso que debe interponerse dentro de un término determinado y sustentarse siguiendo la lógica de discusión que rige para los recursos ordinarios de reposición y apelación.


iii) En el marco del derecho fundamental al debido proceso, la viabilidad de interponer el recurso de impugnación contra las condenas que se dictaron desde el 30 de enero de 2014 en única instancia y las demás primeras condenas a las que se ha extendido su procedencia en la providencia AP2118-2020, se somete al término judicial, amplio y suficiente, de seis (6) meses contados a partir del 21 de mayo de 20202, cuyo vencimiento será el 20 de noviembre de 2020 a las 05:00 p.m.


De no presentarse la impugnación en ese lapso, se entenderá que el interesado declina el ejercicio del derecho a impugnar.


iv) Este recurso es un derecho subjetivo disponible previsto solo a favor del...

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