AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58048 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876423432

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58048 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58048
Fecha15 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4151-2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP4151-2021

Radicación nº 58048

(Aprobado Acta nº 239)

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el procesado abogado H.A.M.O. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 11 de diciembre de 2019, que confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado 9º Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad, mediante la cual fue condenado a la pena principal de ciento cinco (105) meses de prisión como autor responsable de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

1. M.L.V.R. y sus seis hermanos son herederos de un predio identificado con matricula inmobiliaria 157-78112 ubicado en el municipio de Tibacuy, Cundinamarca. En 2010, su hermano L.F.V.R. vendió la propiedad a J.J.Z.R. por una suma inferior al valor real del predio, sin la anuencia de los demás.

Con posterioridad, L.F.V.R. quiso deshacer el negocio, por lo que acudió al abogado H.A.M.O. para que le ayudara. El profesional en derecho lo convenció de firmar una letra de cambio por ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo) en favor de L.A.G.C., esposa del abogado, como garantía de una deuda ficticia que aquel, supuestamente, había adquirido con ella.

Luego, M.O. demandó el pago del título valor por medio de proceso ejecutivo conocido por el Juzgado 35 Civil del Circuito de la ciudad. En curso del trámite, el abogado en mención asignó al demandado como defensora a O.B.C., colega que trabajaba en su oficina, a quien dio orden de no contestar la demanda. Acto seguido, el juzgado profirió embargo y secuestro del inmueble. Luego, L.G.P. ejerció la representación de L.F.V.R. como parte demandada, bajo las instrucciones del profesional del derecho.

Por estos hechos, el abogado M.O. fue sancionado disciplinariamente y denunciado por M.L.V.R..

2. El 5 de mayo de 2017 ante el Juzgado 67 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación a H.A.M.O. como presunto autor de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal (arts. 289 y 453 del C.P.), cargos que no aceptó. No le fue impuesta medida de aseguramiento.

3. El 23 de junio de 2017, la fiscalía radicó el escrito de acusación en iguales términos que la imputación y, en audiencia del 27 de noviembre siguiente, ante el Juzgado 9º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá lo verbalizó. La audiencia de formulación se realizó el 27 de noviembre siguiente.

4. El 19 de febrero de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y la del juicio oral el 10 de mayo de 2018, misma en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo.

5. El 16 de julio de 2018, la juez condenó a H.A.M.O. a ciento cinco (105) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y multa de doscientos sesenta y siete (267) salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor responsable de los delitos de fraude procesal en concurso con falsedad en documento privado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[1].

6. Apelado el fallo por el defensor[2], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo confirmó en sentencia del 11 de diciembre de 2019[3].

7. H.A.M.O., en ejercicio de su derecho de defensa material, interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la respectiva demanda en término. Su apoderado, con posterioridad, renunció al poder otorgado por el procesado[4].

DEMANDA

El procesado invoca las tres causales de casación previstas en el artículo 181 del C.P.P. y con fundamento en ellas afirma que se violó directamente la ley sustancial. Acusa al Tribunal de haber excluido las pruebas allegadas en su defensa, y desconocido la jurisprudencia, cuando declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en ejercicio de su defensa material contra el fallo de primera instancia, pese a que lo presentó oportunamente.

Del confuso escrito se extrae que el demandante reprocha a las instancias que hicieron una “interpretación acomodada” de los artículos 425, 426 y 429 del C.P.P. para negarle, de manera ilegal, la incorporación de varios documentos aportados como prueba, con lo que cercenaron sus derechos de defensa y debido proceso. Sumado a ello, dice que la juez de primera instancia lo trató con displicencia, al paso que silenció sus intervenciones y las de su defensor, de manera injustificada.

Reprocha que se haya permitido a la fiscalía allegar prueba documental sin testigo de acreditación. Para ello, resalta que se decretaron como pruebas en favor del ente acusador, dos documentos y dos testimonios, el de M.L.V.R. y O.L.B.C., aunque únicamente descubrió la existencia del primer testigo de cargo, terminó incorporando documentos por medio de la segunda deponente.

A continuación, cuestiona que la sentencia condenatoria se haya sustentado únicamente en la denuncia y declaración presentada por M.L.V.R., siendo que la testigo incurrió en varias contradicciones. A su juicio, la Fiscalía debió citar al deudor, L.F.V.R., hermano de la denunciante, cuando aún vivía, toda vez que solo él podía corroborar la existencia de la deuda inmersa en el título valor y aclarar los pormenores de la negociación, motivo de juzgamiento en el presente proceso penal.

Resalta que las instancias desconocieron el debido proceso cuando otorgaron valor probatorio al “testimonio falso de la Togada O.B. CASAS”, pues ella mintió cuando dijo que él había llenado el título valor a su conveniencia. Cimienta la mendacidad de la declarante en que, si en realidad ella hubiese visto tal proceder, lo esperable era que lo denunciara ante las autoridades competentes en ese momento, supuesto que no sucedió.

En esa misma línea argumentativa, cuestiona la credibilidad de las testigos de cargo -M.L.V.R. y O.L.B.C.- para luego concluir, sin mayores explicaciones, que fue juzgado por hechos distintos a los consignados en la acusación.

De otra parte, asegura que mediante “auto oculto” que conoció solo hasta el 11 de diciembre de 2019, se le informó que había sido declarada extemporánea la apelación promovida contra el fallo de primera instancia, pero admitida la interpuesta por su apoderado. Por lo tanto, considera que esta determinación fue arbitraria y constituyó una sanción no prevista en la ley pues, aunque no acudió a la audiencia de lectura de fallo ni interpuso la alzada en curso de la diligencia, sí presentó el recurso en término.

En consecuencia, solicita “casar la presente demanda”, dejar sin efecto los fallos de instancia y proferir absolución.

CONSIDERACIONES

1. El recurso de casación es un mecanismo extraordinario por medio del cual la Corte Suprema de Justicia realiza un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, con el fin de procurar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que se les haya inferido y la unificación de la jurisprudencia, de acuerdo con el artículo 180 del C.P.P.

Con respecto a la legitimación para recurrir en casación, dispone el artículo 182 del referido cuerpo normativo que recae en los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.

Sobre la norma en comento esta Corporación ha sostenido que el procesado tiene la facultad de manifestar su intención de acudir al recurso...

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