SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96935 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96935 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteT 96935
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3606-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3606-2022

Radicación n.° 96935

Acta 9


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ OLIVOS interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 16 de febrero de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, al JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso penal que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano H.A.M.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las pruebas obrantes en el plenario y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que la Fiscalía General de la Nación acusó al actor por las conductas punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que lo condenó por la comisión de los mencionados delitos a través de providencia de 16 de julio de 2018 y, en tal virtud, le impuso una pena privativa de la libertad de 150 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 267 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


El promotor indicó que su defensor apeló la anterior determinación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, corporación que confirmó la de primer grado, mediante sentencia de 11 de diciembre de 2019.


Refirió que en ejercicio de su derecho de defensa material y por ser abogado presentó recurso extraordinario de casación, pues su representante judicial renunció al poder. Sostuvo que mediante proveído AP4151-2021 de 15 de septiembre de 2021 la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió su demanda de casación.


Manifestó que elevó solicitud de insistencia; no obstante, la Procuraduría General de la Nación se abstuvo de acceder a su petición, decisión que le comunicó mediante oficio de 28 de octubre de 2021.


Censuró la determinación emitida por la magistratura enjuiciada, pues en su sentir fue «discriminado […] por ser abogado» y no se le permitió el acceso a la administración de justicia «por el hecho de ser profesional».


Aseguró que no es experto en casación, que no contaba con el dinero para contratar a un abogado casacionista y que «la defensoría pública por política del mismo estado solo le brinda este servicio a los más desprotegidos y en este caso […] no [tiene] dicha calidad por [su] profesión».


Refirió que presenta esta acción de tutela con fundamento en el trato desigual y discriminatorio que recibió por parte de la Sala de Casación Penal, toda vez que los defectos endilgados a las sentencias emitidas en instancias no fueron examinados por dicha magistratura dándole prevalencia al derecho procesal sobre el sustancial.



Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, se extrae, pretendió que se deje sin valor y efecto la providencia AP4151-2021 de 15 de septiembre de 2021 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, en su lugar, se estudie de fondo el recurso extraordinario de casación.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 3 de febrero de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en la causa penal que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Sala de Casación Penal de esta Corporación sostuvo que la demanda fue inadmitida por «la ausencia de rigor argumentativo, de postulación en su presentación y, por la falta de claridad y coherencia en los reparos expuestos».


Aseguró que no es cierto que al actor se le haya discriminado por ser abogado, contrario a ello la demanda no cumplió con los presupuestos consagrados en la ley para su admisión.


Manifestó que la norma prevé que quien recurre en casación debe ser abogado, precisamente, porque se presume que «tiene los conocimientos suficientes para llevar a cabo dicha labor».


Por su parte, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal adujo que la inadmisión de la demanda presentada por el actor no implicaba la violación de sus derechos fundamentales y lo que pretende es que se admita un escrito que no cumple con los requisitos de ley «alegando una presunta discriminación que no existe».



Así mismo, allegó copia del oficio de 28 de octubre de 2021, a través del cual le informó al actor que no accedería al mecanismo insistencia solicitado.



A su vez, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá relató brevemente las actuaciones adelantadas en la causa penal que se critica y afirmó que existe falta de legitimación en la causa, porque desconoce el trámite adelantado por la magistratura convocada.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 16 de febrero de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que la decisión emitida por la magistratura encartada es razonada, que no es de recibo que el promotor acuda a este mecanismo constitucional con el fin de imponer su criterio y que la simple divergencia conceptual no puede habilitar la intervención del juez ius fundamental.


Finalmente, indicó que el recurso de casación impone al libelista cumplir requisitos de fondo y de forma previstos en la ley y al no cumplir con ellos el fallador encartado no tenía otra opción que inadmitir la demanda, circunstancia que no puede ser considerada como un trato discriminatorio.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó con fundamento en argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales del actor al emitir la providencia AP4151-2021, mediante la cual inadmitió su demanda de casación.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:


(i) Héctor Alfonso Martínez Olivos se encuentra legitimado en la causa para...

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