AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59332 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873159

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59332 del 14-04-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente59332
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Granada
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1299-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP1299-2021

Radicado 59332

Acta Nº 84.



Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La S. define el juez de control de garantías competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por la defensa de MARCO G.J.C., acusado por el delito de acceso carnal violento.




ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El apoderado judicial de JUEZ CASTAÑEDA solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de Granada (M.), audiencia de libertad por vencimiento de términos, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma municipalidad.



2. El 12 de febrero de 2021 la Juez instaló la respectiva audiencia, en ella, el representante de Víctimas impugnó1 la competencia de la funcionaria judicial para adelantar la diligencia, al considerar que si bien los jueces de control de garantías tienen competencia a nivel nacional, no hay que desconocer los pronunciamientos jurisprudenciales de esta Corporación referidos a que la función de control de garantías debe ser ejercida por el juez del lugar donde se radicó el escrito de acusación y cursa la etapa de juzgamiento.


Aunado a ello, manifestó que en anteriores oportunidades la defensa del procesado ya había adelantado solicitudes de libertad ante los Juzgados Primero y Segundo Municipales de Garagoa (Boyacá), lo que conlleva a un desconocimiento de la seguridad que deben tener las decisiones judiciales al radicar peticiones de libertad en otras municipalidades.



3. La defensa2 por su parte solicitó no tener en cuenta dichas manifestaciones, al considerar que se estaba resolviendo un tema relativo a la libertad, además que, al hacer parte el despacho judicial ante el cual se presentó la petición del circuito judicial del lugar donde se encuentra detenido el procesado, éste tendría competencia para decidir.


4. En virtud de lo anterior, el delegado fiscal3 señaló que comoquiera que la actuación por la cual se adelanta el proceso penal en contra de JUEZ CASTAÑEDA se está adelantando en etapa de juzgamiento en el municipio de Garagoa – Boyacá, la competencia para resolver el pedimento del defensor del acusado radica en cabeza de los despachos judiciales con función de control de garantías de la citada localidad.


5. Escuchados los argumentos de las partes, la Juez rechazó los planteamientos y las solicitudes de la Delegada de la F.ía y del R. de víctimas, al considerar ser la competente para conocer de la petición incoada, pues, como bien lo señaló la defensa, su despacho hace parte del circuito judicial del lugar donde se encuentra recluido el acusado, por ende, se da una de las excepciones establecidas por la jurisprudencia para poder ejercer la función de control de garantías.


6. En desacuerdo con esa determinación, el R. de Víctimas interpuso recurso de apelación el cual fue coadyuvado por la F.ía insistiendo en la falta de competencia de la Juez de control de garantías.



Recalcó, con fundamento en la jurisprudencia de esta S., la cual en su criterio no fue analizada por la Juez de Garantías, que, en casos como el presente, en el cual la defensa solicita una audiencia preliminar ante un funcionario de un distrito judicial diferente al que fue radicado el escrito de acusación y se está desarrollando la etapa de conocimiento, debe prevalecer el factor territorial, lo cual aquí no sucedió.



6.1 El apoderado judicial del procesado, por su lado, reiteró que al estar su prohijado detenido en un lugar diferente al que se está adelantando el juzgamiento, de manera automática habilita al juez cognoscente para realizar la audiencia solicitada, máxime, cuando se están tratando asuntos relacionados con la libertad.



7. Concedida la alzada, el asunto correspondió al Juzgado Penal del...

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