AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52594 del 21-04-2021
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Abril 2021 |
Número de expediente | 52594 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Número de sentencia | AP1421-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP1421 - 2021
Radicación No. 52594
Acta No. 91
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La S. resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia AP3393-2020, de diciembre 2 de 2020 (rad. 52594), que le negó al sentenciado Misael Antonio G.H. la impugnación especial interpuesta al fallo condenatorio por el delito de acto sexual violento, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
SOLICITUD DE DOBLE CONFORMIDAD
Y PROVIDENCIA IMPUGNADA
1. El sentenciado Misael Antonio G.H., quien se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario, remitió a la Corte solicitud del 15 de septiembre de 2020 manifestando su «interés de ejercer el derecho a la impugnación (conocido como el derecho a la doble conformidad)», contra de la sentencia condenatoria por el delito de acto sexual violento proferida el 15 de marzo de 2018 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Indicó que la solicitud tenía como sustento la sentencia de la Corte Constitucional SU-146 de 2020 y el auto de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia AP2118-2020, de septiembre 3 de 2020 (rad. 34017), donde «se garantizó el derecho a la doble conformidad judicial de quienes resultamos condenados en primera instancia».
2. En respuesta, esta S. profirió la decisión AP3393-2020, de diciembre 2 de 2020 (rad. 52594), precisando que, según los criterios establecidos en el auto AP2118-2020, de septiembre 3 de 2020 (rad. 34017), su caso no se enmarcaba en los presupuestos para acceder a la doble conformidad, por no cumplir el requisito de haber impugnado la decisión, pues:
2.1. La sentencia condenatoria de primera instancia contra Galindo Hurtado fue apelada por él y por su representante judicial en el momento procesal oportuno, pero posteriormente, los dos desistieron del recurso, razón suficiente para concluir que se encontraban conformes con el fallo proferido y optaron por no ejercer el derecho de impugnación.
2.2. Dentro de las directrices fijadas para la procedencia de la impugnación especial, la S. mayoritaria de la Corte estableció que dicho recurso no procede cuando el interesado ha renunciado al derecho de impugnar, porque esta facultad no opera de manera oficiosa.
RECURSO Y NO RECURRENTES
El procesado interpuso recurso de reposición al auto AP3393-2020, de diciembre 2 de 2020 (rad. 52594), dentro del término legal, por lo que se corrió traslado a los no recurrentes.
EL RECURSO
Expuso que la impugnación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y en el artículo 8.2 (h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Igualmente, que apeló la sentencia condenatoria en su contra y semanas después desistió de ese recurso, pero que de ningún modo desistió de su derecho a la impugnación especial instituida por la Corte Constitucional en la sentencia C-146 de 2020 y según los términos establecidos en el auto de la S. de Casación Penal AP2118-2020, de septiembre 3 de 2020 (rad. 34017).
De otro lado, indicó que los argumentos expuestos en el recurso contra la sentencia de primera instancia, donde reclamó sobre la pena impuesta y la negación de la prisión domiciliaria, eran distintos de aquellos que motivaron el ejercicio de su derecho a impugnar dicho fallo, reclamando la total orfandad de defensa técnica por la inhabilidad del abogado que lo...
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