AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58030 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873602

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58030 del 20-01-2021

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente58030
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP066-2021

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP066- 2021

R.icación 58030

Aprobado mediante Acta No. 06

Bogotá, D.C, veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Corresponde a la S. pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por G.K.G.S., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de B. el 12 de noviembre de 2019, mediante la cual la condenó por primera vez como autora del delito de daño informático en la modalidad de borrar.

HECHOS

Da cuenta la actuación que el 27 de enero de 2015, el Consejo Directivo de la Cooperativa de Transportadores de Tanques y Camiones para Colombia- Covolco- decidió dar por terminado, a partir de esa fecha, el contrato suscrito con G.K.G.S., quien se desempeñaba como jefe de recursos humanos.

Notificada de su despido, al término de la jornada laboral borró de la carpeta compartida -NAS- entre los computadores del departamento de recursos humanos, 64 documentos contentivos de toda la información necesaria para el desarrollo de las actividades de esa área, tales como contratos, formatos de calificación, nómina y novedades de conductores y administrativos, certificaciones laborales, pagos de seguridad social, requerimientos de querellas, peticiones, liquidación de convenios, entre otros.

De ello se percató al día siguiente D.M.B.C., quien al verificar los computadores del área de recursos humanos, advirtió que no estaba la información requerida para el funcionamiento de ese departamento.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 25 de noviembre de 2015, ante la Juez 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., la Fiscalía formuló imputación en contra de G.K.G.S., J.P.G.P. y C.V.B.M., como coautoras del delito de daño informático, atribuyéndoles el verbo rector borrar. Cargo que no fue aceptado por las imputadas.

2. El 17 de febrero de 2016, la Fiscalía radicó escrito de acusación, correspondiéndole la actuación al Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B., quien llevó a cabo la respectiva audiencia el 26 de octubre de 2016, en la que la Fiscalía acusó a G.K.G.S., J.P.G.P. y C.V.B.M., como coautoras del delito de daño informático, de acuerdo con los verbos rectores borrar y suprimir.

3. El 13 de julio de 2017 se realizó la audiencia preparatoria. El juicio oral fue celebrado el 23 de febrero y 31 de octubre de 2018, el 15 y 20 de febrero, 26 de abril y 10 de mayo de 2019, fecha en la que se anunció el sentido de fallo absolutorio a favor de las tres acusadas, por lo que el 28 de junio de 2019 se profirió la respectiva sentencia.

4. Contra esa decisión la Fiscalía y el apoderado de víctimas interpusieron el recurso de apelación, por lo que el 12 de noviembre de 2019 la S. Penal del Tribunal Superior de B. emitió el fallo, cuya lectura tuvo lugar el 18 del mismo mes y año.

Al desatar la alzada, el Tribunal confirmó la absolución proferida a favor de J.P.G.P. y C.V.B.M., al paso que revocó la absolución de G.K.G.S. y en su lugar la condenó a la pena de 48 meses de prisión, multa de 100 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Le fue concedido el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

5. Interpuesta por parte de G.K.G.S. la impugnación a la primera condena y como quiera que le había revocado poder a su abogado, la Secretaría de la S. Penal del Tribunal Superior de B. requirió a la Defensoría Pública para la asignación de un profesional del derecho que sustentara el recurso promovido por la procesada.

Pese a la designación de un defensor público, éste no ejerció labor alguna para representar a la procesada y vencido el término para la sustentación del recurso, el 27 de mayo de 2020 el Tribunal lo declaró desierto.

6. Interpuesto el recurso de reposición por parte de G.S., con auto de 18 de junio de 2020 el Tribunal accedió a lo solicitado por la recurrente y ordenó reestablecer el término para la sustentación de la impugnación especial, lo que efectivamente realizó en ejercicio de la defensa material.

7. Las demás partes e intervinientes no interpusieron el recurso de casación.

DECISIÓN IMPUGNADA

Luego de analizar las pruebas practicadas en juicio, el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria proferida a favor de J.P.G.P. y C.V.B.M., por considerar que no se demostraron las acciones presuntamente desarrolladas para la obtención del fin ilícito en contra de la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos de la Cooperativa COVOLCO, así como tampoco los presupuestos de la coautoría.

Al pasó que revocó la absolución de G.K.S.G. y, en su lugar la condenó como autora del delito de daño informático, al considerar acreditada tanto la materialidad de la conducta, de acuerdo con el verbo rector borrar, como su participación.

Precisó que a diferencia de lo planteado por la primera instancia se acreditó el borrado de los archivos que reposaban en la carpeta NAS (Network Attachaed Storage) y no simplemente el traslado de la información a un lugar diferente del que inicialmente se había guardado, pues de acuerdo con lo señalado por D.M.B.C. y J.A.R.C., así como lo analizado por F.J.G., el 27 de enero de 2015 entre las 5:16:03 y las 5:26:17 de la tarde, fueron eliminados de su carpeta de origen 64 archivos, y encontrados por el técnico del CTI en la papelera de reciclaje, donde se guarda la información previa supresión definitiva.

En ese sentido, explicó el ad quem que se constató la adecuación típica del delito de daño informático, pero sólo en la modalidad de borrado (uno de los verbos rectores por los cuales la Fiscalía formuló acusación) y no por suprimir, pues esta última implica la desaparición total o parcial de los datos informáticos o del sistema de tratamiento informático o de sus componentes lógicos, lo que no ocurrió en este caso, en cuanto que los archivos fueron encontrados en la papelera de reciclaje.

Destacó que contrario a lo alegado por la defensa, la conducta atribuida a la acusada es antijurídica, pues dados los avances informáticos, en algunos eventos, el borrado de datos no genera la pérdida definitiva de los mismos, sin embargo aun cuando transitoriamente, se generó la pérdida de integridad y disponibilidad de la información, por lo que resultó intrascendente, de cara a la causación del dañó, que la víctima no desplegara acciones para ubicar la información o que posteriormente se recuperaran los datos.

Aclaró que el hecho de borrar la información, independientemente de que el sistema ofrezca formas de recuperarla, agota por sí misma el verbo rector y denota el dolo de quien no teniendo potestad para disponer de la información, decide borrarla con la intención de causar un perjuicio a su titular.

Señaló que de acuerdo con lo observado en los videos de las cámaras de seguridad, se apreció la forma en la cual G.K., tanto desde el computador asignado para sus funciones, como desde el equipo de O.P.R., ejecutó acciones específicas contra los archivos almacenados en el sistema informático de COVOLCO, las que de acuerdo al análisis de F.J.G., consistieron en la búsqueda de documentos, selección de archivo dentro del explorador y la aplicación de la opción eliminar. Además se observó la destrucción de documentos físicos con la ayuda de Y.Z.V., aprendiz del SENA.

Concluyó que tal operación la efectuó la acusada de manera abusiva, pues la autorización que le había sido otorgada sólo incluía el acceso y manejo de los datos informáticos, no la eliminación de archivos almacenados en la carpeta NAS, pues dicho proceder evidentemente afectaría el trabajo de la dependencia a la que se encontraba adscrita.

Así las cosas, al hallar a G.K.G.S. responsable, a título de autora del delito de daño informático, le impuso la pena de 48 meses de prisión, multa por 100 s.m.l.m.v e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, reconociéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

IMPUGNACIÓN ESPECIAL

G.K.G.S., en ejercicio del derecho de defensa material, solicitó la revocatoria de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de B., advirtiendo la imposibilidad de comunicación con el defensor público que le fue asignado y por ende la dificultad de contar con un defensor técnico que prohijara sus intereses.

Indicó que en forma adecuada concluyó la Juez de primera instancia que la información de la Cooperativa COVOLCO no fue borrada, sino que se trató de una...

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