SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59994 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036387

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59994 del 15-03-2023

Sentido del falloREVOCA / ORDENA LIBERTAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente59994
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP082-2023




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP082-2023

Radicación n° 59994

(Aprobado Acta No. 050)




Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO

Decide la Corte la impugnación especial interpuesta por la bancada defensiva y el procesado D.G.T.L. contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual condenó por primera vez a J.D.C.P.F. y VIVIAN ELJAIEK JUAN como coautoras de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, a R.E.C.C. como cómplice de este último punible y a DARÍO GIOVANNI TORREGROZA LARA y LUIS ÉDGAR RESTREPO PINEDA como intervinientes especiales del mismo.

1. HECHOS


Mediante escritura pública 3570 del 8 de noviembre de 1999 la Alcaldía Mayor de Cartagena declaró como bien baldío un lote de terreno de 243.75 m² ubicados en el barrio El Laguito de la ciudad de Cartagena, frente al H.D..


En el 2008, la entonces alcaldesa de Cartagena, JUDITH DEL CARMEN PINEDO FLÓREZ inició un proceso de negociación con LUIS ÉDGAR RESTREPO PINEDA, gerente del Hotel Dann, para vender el supuesto bien baldío.


En el curso de las negociaciones, V.E.J., Secretaria de Hacienda Distrital, y L.É.R.P. suscribieron un acuerdo de pago en octubre de 2008 de $207.187.500 como precio estimado de los 243.75 m². El referido pacto fue proyectado por DARÍO GIOVANNI TORREGROZA LARA con base en el avalúo comercial realizado por el ingeniero R.E.C.C..


Para el ente acusador, los mencionados ciudadanos celebraron contrato de compraventa sobre un objeto ilícito por haber vendido un área de playa marítima, bien de uso público imprescriptible, inembargable e inajenable, bajo la apariencia de ser un terreno baldío, trasgrediendo el artículo 63 de la Constitución Política y el 1502 del Código Civil.


Como el propósito de los acusados consistió en vender a toda costa el bien de uso público, supuesto baldío, pretermitieron lo dispuesto en el Acuerdo 030 de 2006 (arts. , y ) y la Ley 9 de 1989 (art. 33 y siguientes), dado que el bien reputado baldío, en todo caso, debía ser avaluado por peritos adscritos al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y como superaba los trescientos salarios mínimos mensuales vigentes, la venta debía someterse a proceso de licitación.


En ese sentido, para la Fiscalía la entonces alcaldesa de C.J.D.C.P.F., con ayuda de VIVIAN ELJAIEK JUAN, Secretaria de Hacienda de dicho ente territorial, DARÍO GIOVANNI TORREGROZA LARA, contratista asesor y RAFAEL ENRIQUE CEBALLOS CALVO, avaluador, permitieron que LUIS ÉDGAR RESTREPO PINEDA, gerente del H.D., se apropiara en provecho suyo de un bien del Estado, este es, de una playa marítima declarada como bien baldío.



2. ANTECEDENTES


1. El 25 de abril de 2011, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra J.D.C.P.F. y V.E.J. como autoras de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1º y 10º del artículo 58 del C.P., D.G.T.L. y L.É.R.P. como intervinientes y RAFAEL ENRIQUE CEBALLOS CALVO como cómplice. Los procesados no aceptaron los cargos.


2. El 28 de mayo de 2011 la Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. El 3 de agosto siguiente fue verbalizado ante el Juzgado 4º Penal del Circuito con función de conocimiento de Cartagena.


3. En audiencia preparatoria del 24 de febrero de 2012, la Fiscalía recusó al Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena. La solicitud no fue aceptada por el funcionario y el Tribunal la declaró infundada en proveído del 31 de mayo de 2012.


Con posterioridad, en auto del 27 de agosto siguiente, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena se declaró impedido para continuar con el trámite. Remitido el asunto al siguiente juzgado este también coincidió con la manifestación de impedimento y así mismo, el homólogo sexto.


Por ello, el 19 de octubre de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena en Descongestión avocó conocimiento y convocó a los sujetos procesales para la audiencia preparatoria.


Instalada la audiencia el 16 de noviembre de 2012, el defensor de VIVIAN ELJAIEK JUAN solicitó el cambio de radicación. Petición que fue negada por el Tribunal el 14 de marzo de 2013.


Como para ese entonces había dejado de existir el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena en Descongestión, en reunión extraordinaria del 12 de abril de 2013 la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar decidió enviar la actuación al circuito de Turbaco. El 16 de abril de 2013 correspondió el asunto por reparto al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Turbaco.


4. La audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 11 y 12 de febrero, 14, 15 y 17 de abril de 2015. En esta última, por solicitud de la bancada defensiva, el juzgado de conocimiento decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la sesión del 12 de febrero.


Esta decisión fue apelada por la Fiscalía y el apoderado de las víctimas. El Tribunal revocó la nulidad cuestionada y negó las peticiones invalidantes el 15 de septiembre de 2015.


Luego de ello, la audiencia preparatoria continuó el 30 y 31 de marzo, 20, 21 y 23 de septiembre de 2016, 24 de enero y 9, 10 y 11 de mayo de 2017. El 10 de julio siguiente el juez adoptó la decisión definitiva sobre las peticiones probatorias.


Contra esta determinación se interpusieron los recursos de reposición y apelación. Al dirimir la reposición, el 26 de septiembre de 2017 el juzgado de conocimiento decretó la nulidad del auto mediante el cual se había pronunciado sobre las pruebas.


Al día siguiente, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco profirió otro auto en el que se pronunció sobre las solicitudes probatorias. Esta decisión fue apelada y la sustentación de la alzada tuvo lugar el 11 y 12 de octubre de 2017. El Tribunal desató la apelación el 4 de abril de 2018.

5. El juicio oral tuvo lugar en sesiones del 15 y 17 de agosto, del 10 al 13 de septiembre, y del 10 al 12 de diciembre de 2018; 24 de enero, 13 de febrero, del 15 al 19 de julio, del 23 al 26 de septiembre, del 15 al 18 de octubre, del 18 al 22 de noviembre, del 9 al 13 de diciembre de 2019 y del 28 al 31 de enero, 11 de febrero, 28 al 31 de julio, 25 al 28 de agosto y 21 de septiembre de 2020. En esta última oportunidad, se anunció el sentido absolutorio del fallo.


6. En sentencia del 7 de octubre de 2020 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco absolvió a los procesados.


7. Apelada la decisión por la Fiscalía, la representación de la víctima y el agente del Ministerio Público, el 12 de abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó la sentencia impugnada para, en su lugar, declarar la prescripción de la acción penal en favor de RAFAEL ENRIQUE CEBALLOS CALVO, D.G.T.L. y LUIS ÉDGAR RESTREPO PINEDA por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


De otro lado, condenó a R.E.C.C. como cómplice del delito de peculado por apropiación a cien (100) meses de prisión y multa de mil ciento treinta y nueve punto setenta y tres (1139.73) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación intemporal para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


A D.G.T.L. y LUIS ÉDGAR RESTREPO PINEDA como intervinientes especiales del delito de peculado por apropiación a cien (100) meses de prisión, multa de mil veinticinco punto setenta y seis (1025.76) salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas.


De otra parte, declaró responsables a JUDITH DEL CARMEN PINEDO FLÓREZ y VIVIAN ELJAIEK JUAN de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en calidad de autoras y les impuso ciento cincuenta (150) meses de prisión, multa de mil cuatrocientos (1400) salarios mínimos mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas.


Negó a los procesados los subrogados penales.


8. La bancada defensiva y el procesado DARÍO GIOVANNI TORREGROZA LARA promovieron impugnación especial contra la primera condena proferida por la segunda instancia. Los recursos promovidos por los profesionales del derecho fueron concedidos en auto del 30 de junio de 2021, en tanto que el del sentenciado fue declarado extemporáneo en la misma providencia.


9. Interpuesto recurso de reposición contra la anterior determinación, en auto del 26 de julio siguiente el Tribunal resolvió conceder ante la Sala de Casación Penal la impugnación especial presentada por DARÍO GIOVANNI TORREGROZA LARA en nombre propio.


3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.


Al abordar las alegaciones de las partes sobre la prescripción de la acción penal de los delitos acusados, concluyó que había operado el fenómeno extintivo respecto de DARÍO GIOVANNI TORREGROZA LARA, L.É.R.P. y RAFAEL ENRIQUE CEBALLOS CALVO, pero por el contrato sin cumplimiento de requisitos legales, no obstante, decidió analizar la materialidad del delito y la responsabilidad de los procesados en este.


Luego de realizar varias acotaciones sobre el principio de congruencia, los delitos acusados y las figuras de autoría y participación endilgadas a los acusados, reseñó las pruebas y comenzó por señalar que el Distrito Turístico y Cultura de Cartagena hizo pública la propiedad de varios terrenos baldíos por medio de instrumentos públicos, no obstante, como la naturaleza de los bienes es dada por la ley, estos documentos solo constituyeron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • Auto Nº 110016099069202104263 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 29-05-2023
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
    • 29 Mayo 2023
    ...negativa que tiene el incumplimiento de ese mandato desde aquel momento sobre los derechos al debido proceso y a la defensa (CSJ. SP 082 de 2023), al paso que la situación fáctica a partir de ese primigenio estadio procesal es inalterable (ibídem). Por tanto, no es el acto de acusación el m......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55038 del 01-11-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 1 Noviembre 2023
    ...rad. 44599, citada en CSJ SP, 17 sep. 2019, rad. 53264. 6 CSJ SP 19 JUL 2023 Rad. 58147 7 CSJ SP, 22 oct. 2020, rad. 54996. 8 CSJ SP, 15 mar. 2023, rad. 59994. 9 CSJ SP 19 JUL 2023 Rad. 58147 10 Cfr. SP O4 OCT 2023 Rad. 6281 11 «Si se mezclan medios de prueba, hechos indicadores y hec......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00115 del 18-10-2023
    • Colombia
    • Sala Especial de Primera Instancia
    • 18 Octubre 2023
    ...(de lesión o de peligro para el bien jurídico) que exige el referido tipo penal. 31 CSJ SP, 25 ene. 2017, rad. 48250 y CSJ SP, 15 mar. 2023, rad. 59994. 32 Fl. 113,114 y 227, Cuaderno No. 6 Fiscalía. 33 Fl. 247, Cuaderno No. 4, Fiscalía. 34 Cfr. CSJ SEP, 17 mar. 2022, rad. 00267 y CSJ S......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61744 del 21-06-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 21 Junio 2023
    ...en que los hechos así postulados devienen inalterables, siendo el sustento fáctico del fallo, en virtud del principio de congruencia (CSJ SP082-2023, 15 mar., rad. Frente al caso concreto, de acuerdo con las líneas señaladas por la Corte en la providencia anterior y atendido el paso a paso ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR