AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59251 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873876

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59251 del 21-04-2021

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59251
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP1452-2021



JÓSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP1452-2021

Radicación No. 59251

(Aprobado acta número No.91)


Bogotá D. C., veintiuno (21) abril de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS

La Sala decide el impedimento manifestado por la Magistrada S.Q.H., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., para conocer del recurso de apelación formulado por la defensa de ALEXANDER MARIÑO CADENA, contra la sentencia emitida el 23 de febrero de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja.



ANTECEDENTES



1.- El 13 de septiembre de 2013 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de ALEXANDER MARIÑO CADENA.



2.- El 10 de diciembre de 2013 la fiscalía delegada formuló acusación en contra del precitado como probable autor de los punibles de concusión en concurso con inducción o ayuda al suicidio, la cual fundamentó en los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

«Mediante resolución número 00178 del 12 de enero de 2005 la Fiscalía General de la Nación nombró en el cargo de investigador Criminalístico I al señor A. M. Cadena quién tomo posesión del cargo el 19 de enero del mismo año.

Se conoce igualmente que mediante resolución 061 del 12 de enero de 2007 y a partir del 1 de febrero del mismo año A. M. Cadena fue trasladado al grupo de investigación del CTI del municipio de Cimitarra en donde con ocasión de la colaboración prestada por H.A.S. para la captura de una persona a quién apodaban el Indio tuvieron la oportunidad de conocerse, hasta que éste último desplazado por amenazas y el funcionario M. trasladado por necesidades de servicio coincidieron en encontrarse en el municipio de Barrancabermeja; con ocasión de esa amistad o relación surgida de las actividades que adelantaron en el municipio de Cimitarra, era frecuente y usual, que se reunieran inclusive con la familia y amigos de H.A.S. y con frecuencia también que acudieron al bar "La Sombra" de esa ciudad.

Según relata H.S. el 8 de abril de 2012, en horas de la mañana, en el bar La Sombra A.M. le comentó sobre problemas que tenía con su compañera y que por ello estaba pensando en quitarse la vida y quitársela a ella manifestándole tener en su poder unas granadas.

El 27 de abril de 2012, en el mismo bar, se reunieron pero esta vez quién manifestó el deseo de quitarse la vida fue H. Alejandro Silva motivado por la situación económica que estaba enfrentando originada en los malos negocios en los que había perdido parte importante de su patrimonio y el de su familia, lo cual era causa de frecuentes altercados con su mujer I.S., situación ante el cual A.M. le ofreció las granadas para que cumpliera con ese cometido.

Asimismo relata H.A. que el 28 de abril de 2012 estuvo tomando junto con su esposa I.S. y su amigo S.A.G.J. como hasta las dos y media de la mañana (2:30 am) en el bar o negocio conocido como La Ceibita ubicado en el barrio Vella Vista de Barrancabermeja con quienes programaron un asado en su casa para el día 29 de abril al que invitó a su amigo O. Domínguez; aproximadamente a las 10: am, le hizo una llamada telefónica a A.M. manifestándole sus intenciones de quitarse la vida preguntándole por las granadas a lo que le respondió que pasara por ellas por eso le pidió a su amigo O. que lo llevara en la moto hasta la casa de aquel.

Según informe de policía suscrito por los policiales Oscar Alonso Robles Niño y M.S.B.S., el 29 de abril de 2012, a las 12:05 del día, alertados por la central de radio de la policía respecto a un presunto incidente de violencia intrafamiliar que se estaba presentando en el inmueble de la carrera 59 número 28-17 barrio Buena Vista (primera etapa) del municipio de Barrancabermeja, llegaron hasta dicho lugar en donde por las indicaciones y señalamientos de la señora I. Soto observaron a un sujeto quien al verlos decide emprender la huida con dirección hacia la calle 28 con carrera 62, no sin antes arrojar algo sobre la maleza, sin embargo desiste devolviéndose hacia ellos manifestándoles que su nombre era H.A. Silva Cárdenas y que había corrido en razón a que se había asustado; los policiales procedieron a inspeccionar el lugar en donde momentos antes habían visto que el ciudadano había arrojado algo y encontraron que se trataba de una granada de fragmentación, de color verde, en cuya manija se leía FUZ GREN PERC M8524A245 SEC DELAY 846 C01, de uso privativo de las fuerzas armadas, hechos por los que procedieron a capturarlo; no obstante, como la ciudadanía insistía en que lo arrojado en el lugar eran dos granadas, de inmediato, pidieron el apoyo de los expertos en explosivos quienes hicieron presencia junto con miembros de policía judicial adscritos al CTI, entre ellos A.M.C. quién adelantó algunos actos urgentes tales como labores de vecindario y reseña del capturado, lográndose encontrar en las pesquisas realizadas una segunda granadas (sic) de idénticas características a la primera solo que la numeración que la identificaba terminaba en C02 tal como quedó consignado en la respectiva acta de incautación.

Los hechos correspondieron al conocimiento de la Fiscalía Novena Especializada de la ciudad de B., autoridad ante la cual, H.A.S.C. debidamente asistido por su defensor doctor G.R.O., manifestó su decisión libre y voluntaria de rendir interrogatorio el cual se llevó a cabo el día 3 de julio de 2012, en el que manifestó que el 29 de abril de 2012 y con el fin de que se suicidara, A. M. Cadena había sido la persona que le entregó las granadas para lo cual lo citó en su casa a donde llegó...

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