AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54981 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875842

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54981 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54981
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1515-2021












GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente




AP1515-2021

Radicación No 54981

Aprobado Acta No. 098




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de Segundo Ely C.S. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santiago de Cali el 11 de diciembre de 2018, confirmatoria de la decisión de primera instancia que condenó al procesado como autor del delito de acceso carnal violento agravado con menor de 14 años y acto sexual violento agravado, a la pena principal de 30 años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE


1. A Segundo Ely C.S. se le atribuyó haber realizado actos sexuales en el menor C.A.H.U. (niño 11 años) y accesos carnales violentos en A.D.Z.H.U. (niño de 7 años) y G.M.H.U. (niña de 8 años), por vías anal y vaginal, respectivamente, en por lo menos dos ocasiones durante el período 2014 y 2015, cuando era inquilino en la casa de los abuelos de los infantes en el barrio “El Vallado” de la ciudad de Cali.


2. A solicitud de la Fiscalía 132 Seccional CAIVAS de Cali, el 22 de noviembre de 2016 el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías legalizó la captura de Segundo Ely C.S., formuló en su contra imputación por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo y tortura agravada, e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión. El imputado no aceptó cargos.


3. El 23 de diciembre de 2016 se registró el escrito de acusación, verificándose la audiencia de su formulación el 3 de febrero de 2017, por los delitos de acceso carnal violento de que se afirmó víctimas a los tres menores de edad, violencia intrafamiliar y suministro a menor.

Tramitadas las fases preparatoria y del juicio oral se emitieron las sentencias en sus dos instancias, acorde con la glosa inicial, deduciéndose responsabilidad penal en contra del procesado por los delitos de acceso carnal violento en los menores A.D.Z.H.U. y G.M.H.U., en concurso homogéneo y sucesivo y actos sexuales abusivos en relación con el menor C.A.H.U., al tiempo que se le absolvió por los reatos contra la familia y la salud pública.


DEMANDA


Sostiene en primer término el actor casacional que el recurso invocado en este caso tiene por finalidad demostrar que en el proceso adelantado en contra de Segundo Ely C.S. se ha vulnerado el derecho de defensa técnica que le asiste, con quebranto del Art. 29 de la Carta Política, siendo este supuesto recogido a través de la causal segunda por el Art. 181 del C. de P., normativa con base en la cual aduce el actor un único cargo en contra del fallo impugnado, mismo que asegura conlleva la nulidad del proceso.


En efecto, evoca el actor que en desarrollo de la audiencia preparatoria, el defensor descubrió los elementos probatorios (documentos y testimonios) que haría valer en el juicio, pero al momento de acreditar su pertinencia, conducencia y utilidad no pudo determinarla, razón por la cual las pruebas fueron denegadas, conforme al pedido elevado por el Ministerio Público.


Observa que al solicitar nulidad por este motivo ante el Juez de primera instancia, si bien reconoció que se reunía la casi totalidad de los elementos que la hacía viable, no sucedía lo propio con el requisito de trascendencia del vicio alegado, lo anterior bajo el criterio de no señalarse cuáles fueron las pruebas dejadas de practicar y su incidencia en el proceso.


Con apego en la actuación procesal cumplida, recuerda el demandante que para el 19 de mayo de 2017, cuando se adelantó la audiencia preparatoria, sin...

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