AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53959 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875877

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53959 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53959
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1524-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP1524-2021

Radicación 53.959

Aprobado acta número 98.



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se pronuncia la S. acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por el defensor de C.G. TORRES VALENCIA contra la sentencia proferida, el 29 de junio de 2018, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado 25 Penal del Circuito de esta capital, que lo declaró autor responsable del punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.


ANTECEDENTES

Fácticos


En los primeros meses de 2015, en reiteradas oportunidades, CRISTIAN GIOVANNY TORRES VALENCIA, compañero sentimental de la madre de A.M.S.R., realizó diversos tocamientos en las partes íntimas de la menor de seis años, cuando aquella salía a trabajar y se quedaba solo con la infante en el lugar donde residían. Esa situación fue oportunamente puesta en conocimiento, por la misma víctima, a la progenitora, quien optó por no creer el relato.


Durante un periodo de vacaciones, en junio de ese año, encontrándose la menor en Tunja, en compañía de su padre y la pareja de éste, ante la inminencia de su regreso a Bogotá, les informó que no quería retornar, en consideración de los actos libidinosos desplegados en su cuerpo por el novio de su mamá. Por tal razón, luego de confrontar telefónicamente a la mamá de la niña, su progenitor procedió a denunciar tales hechos ante el CAIVAS de la Fiscalía General de la Nación.

Procesales


El 13 de junio de 2016 ante el Juzgado 31 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá fue formulada imputación en contra de CRISTIAN GIOVANNY TORRES VALENCIA, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años (arts. 209 y 211.5), en concurso homogéneo y sucesivo, sin que el imputado aceptara el cargo. En esa oportunidad, no fue solicitada la imposición de medida de aseguramiento.


El 30 de junio de 2016 fue presentado el escrito de acusación, cuya formulación en audiencia tuvo lugar el 5 de septiembre siguiente.


El 21 de noviembre de 2016 se adelantó la audiencia preparatoria.


El juicio oral se celebró en sesiones de 8 y 14 de marzo, 10 y 20 de noviembre de 2017. Una vez finalizado, el juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo y procedió con el trámite previsto en el artículo 447.


El 15 de marzo de 2018 se dio lectura a la sentencia respectiva, mediante la cual TORRES VALENCIA fue condenado a la pena principal de 190 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, por el mismo periodo, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, siéndole negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Inconforme con la decisión, el Defensor de confianza del procesado presentó y sustentó recurso de apelación.


El 29 de junio de 2018, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la alzada, negó la nulidad por falta de defensa técnica, redosificó la pena impuesta, para reducirla a 159 meses de prisión, y confirmó en lo restante el proveído.


En contra de esa determinación, el defensor de CRISTIAN GIOVANNY TORRES VALENCIA interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


El 29 de julio de 2020, la S. admitió el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado G.C.C..



LA DEMANDA



El demandante formuló tres cargos, a saber: el primero por nulidad, el segundo y tercero por violación indirecta de la ley sustancial.


i) En el proceso fue ostensiblemente vulnerado el derecho de defensa, debido al actuar formal y negligente, de los dos abogados que asistieron al procesado, quienes desconocían la estructura de las audiencias de la Ley 906 de 2004 y no se encontraban capacitados para ejercer una defensa efectiva.


En censor detalló las diferentes conductas desplegadas por esos profesionales de derecho (solicitar pruebas en la formulación de imputación; no realizar ninguna gestión defensiva; falta de reconocimiento jurídico del nuevo defensor; desconocimiento tanto de los nombres de los testigos solicitados, como de las etapas de la audiencia preparatoria; no garantizar la aceptación de cargos en esa diligencia; no apelar la negativa del decreto probatorio; facilitar la alteración del orden de las pruebas en el juicio; interrogar sin técnica; no objetar actuaciones y preguntas de la Fiscalía; no presentar alegato inicial y exponer uno de cierre incoherente) que por ser manifiestamente desacertadas ponían en evidencia que el trabajo defensivo fue casi nulo.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el decreto de la nulidad parcial de la actuación, a partir de la audiencia preparatoria.


ii) Los falladores incurrieron en un error de hecho, por falso raciocinio, en la valoración del testimonio de la víctima, toda vez que, en ese ejercicio, se apartaron de tres reglas de la experiencia.


La menor informó que el procesado tenía las uñas largas, por lo que al tocar sus partes íntimas le causó dolor y sangrado. No obstante, ningún tipo de lesiones fueron halladas en la valoración sexológica. De ese modo, el ad quem desconoció que al manipular zonas genitales (vagina) con uñas, necesariamente quedan huellas, enrojecimientos, heridas, mismas que estaban ausentes.


Según el relato de la afectada, el procesado (80 Kg y 1,80 cm) se le subió encima, empero ésta no manifestó si podía respirar y/o gritar. Así, la segunda instancia soslayó que tener un objeto encima, genera dificultad para respirar, mención inexistente que fue pasada por alto.


La víctima sostuvo que fueron varios tocamientos, varias veces. El Tribunal ignoró que roces repetidos sobre la piel generan heridas, ampollas, huellas y que ni la menor las presentaba, ni el galeno las había encontrado. No obstante, se afirmó la efectiva ocurrencia de tales manipulaciones físicas.


La correcta comprensión y aplicación de esas máximas de la experiencia ponen en duda la ocurrencia de los hechos y la veracidad del relato de la menor, en la medida en que resulta inverosímil, porque no hay huellas. Tal yerro condujo a los falladores a aplicar indebidamente los artículos 209, 211.5 y 31 del Código Penal y a excluir el 7 ejusdem.


iii) Se presentó un error de hecho, por falso juicio de existencia, en la modalidad de suposición de la prueba, cuando se dio por probado, sin estarlo, que lo dicho por la menor en una oportunidad, fue también manifestado en las otras versiones. De ese modo, el ad quem dejó de advertir que los tres relatos de la víctima son contradictorios y ratifican la duda.



CONSIDERACIONES



1. El recurso extraordinario de casación, como instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias, tiene una reglamentación propia, obedece a unas específicas exigencias técnicas y busca precisas finalidades, a saber: efectividad del derecho material, respeto de las garantías de los intervinientes, reparación de los agravios inferidos a éstos y unificación de la jurisprudencia.


En consecuencia, el censor está llamado tanto a desarrollar las causales que invoca, con sus respectivos fundamentos, según los requisitos propios de cada una, como a señalar cuál es la necesidad del fallo de casación, de...

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