SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98345 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98345 del 13-07-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 98345
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9336-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL9336-2022

Radicación n.°98345

Acta 23


Bogotá, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CRISTHIAN GIOVANNY TORRES VALENCIA contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 18 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y EL JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, tramite extensivo a LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y al JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, dentro del proceso penal bajo el radicado No. 15001-60-08-832-2015-00141-00.



  1. ANTECEDENTES


El promotor del amparo reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las decisiones proferidas por parte de las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, dentro del proceso penal contra el adelantado bajo el radicado No. 2015-00141-00.


Como fundamento de su petición, destacó el accionante, que actualmente se encuentra interno en la cárcel Modelo Patio 3, que fue condenado por la comisión de delitos sexuales dentro del proceso bajo el radicado 2015-00141-00, en decisión proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.


Esbozó, que ha completado gran parte de la pena de prisión impuesta, con ocasión a ello, ha elevado peticiones a las autoridades judiciales aquí accionadas con el fin de adjuntar a su hoja de vida la documentación pertinente y solicitarle al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que actualmente ostenta la supervisión de su condena, la sustitución de su castigo a detención domiciliaria, sin que a la fecha se profiera respuesta alguna.


Destacó, que las actuaciones omisivas por parte de las autoridades judiciales accionadas han vulnerado su derecho fundamental de petición, pues han incumplido las medidas tomadas por el Gobierno Nacional con ocasión al Covid-19, especialmente con la población privada de la libertad, situaciones que exponen en riesgo su vida e integridad.


De acuerdo con lo expuesto, solicitó que se le amparen sus derechos fundamentales invocados, y se decrete la nulidad de la condena proferida en su contra, que se profieran respuestas a las múltiples peticiones impetradas y se le informe el paradero actual del proceso por medio del cual fue procesado.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 05 de mayo de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, con el fin de que ejerza los derechos de defensa y contradicción que pretenda hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, un Magistrado de la Sala Penal de esta Corporación, se pronunció rindiendo un informe de las actuaciones surtidas bajo su competencia dentro del proceso penal objeto de este resguardo, destacando que en providencia AP1524-2021 del 28 de abril del 2021, se inadmitió el recurso de casación impetrado por el defensor del aquí reclamante, informó, que recientemente el actor había presentado otra acción de tutela bajo el radicado 11001-02-03-000-2022-01078-00, con similitud de hechos y pretensiones, la cual había sido denegada por la Homologa Civil, para lo cual solicitó se declare la improcedencia del presente amparo fundamental.


Por su parte, una Magistrada de la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, destacó las actuaciones adelantadas dentro del juicio censurado, reseñando que el proceso se encuentra actualmente ejecutoriado, que el expediente fue devuelto al juzgado de origen el pasado 08 de octubre de 2021, de igual forma esbozó que el actor no ha presentado petición o requerimiento alguno que este pendiente de respuesta por parte de esa autoridad, y enfatizó, que el accionante ha impetrado anteriormente dos acciones de tutela con identidad de solicitudes, por lo que solicita la improcedencia del remedio constitucional, por temeridad.


El titular del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, solicitó ser desvinculado del presente trámite, manifestando que tuvo conocimiento del asunto cuestionado el pasado 21 de diciembre de 2021, que a la fecha no ha recibido requerimiento por parte del accionante, el cual este pendiente de respuesta por parte de dicho despacho, concluyendo que lo pedido en este resguardo, como es la declaratoria...

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