AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49414 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876198

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49414 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente49414
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1582-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP1582-2021

Radicación No. 49414

(Aprobado Acta No. 98)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de F.A.V.V., contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, con modificación en el monto de la pena, la condena que le impuso el Juzgado 53 Penal del Circuito por el delito de homicidio agravado.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1.- La Policía Nacional destacada en el CAI de M., recibió información ciudadana acerca de fuertes e insoportables olores que provenían de una zona boscosa situada en la calle 20 con carrera 1a de Bogotá. Los uniformados que atendieron la situación – consigna el fallo de primera instancia – advirtieron en el lugar “una casa fabricada en madera tipo cambuche, rodeada de escombros y basura, de la cual sobresalía un costal que expelía un olor fuerte y en cuyo interior fueron hallados los restos de quien en vida se identificara como M.d.P.R.M.. Así mismo, los agentes fueron informados que en dicho cambuche habitaba F.A.V.V., quien, según uno de los residentes del sector, comentó que en ese lugar había enterrado los cuerpos de varias mujeres, a quienes asesinó (sic) por haberse negado a sus pretensiones sexuales.1


2.- Verificada y legalizada la captura del implicado, el 15 de noviembre de 2015, ante el juez 52 Penal Municipal con funciones de garantías, la Fiscalía le imputó el delito de homicidio agravado, por indefensión de la víctima y por haberse cometido contra una mujer por el hecho de ser mujer, según las disposiciones vigentes tipificado en los artículos 103, 104-7 y 11 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004 y 1257 de 2008.


El implicado aceptó integralmente los cargos endilgados por la Fiscalía y se le afectó, además, con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


3.- El asunto le correspondió al Juez 53 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, quien encontró ajustada a derecho la admisión de culpabilidad, adelantó la audiencia de individualización de pena prevista por el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y, el 20 de abril de 2016, dictó la sentencia de condena, en la que, luego de reconocerle, de un lado, la circunstancia de menor punibilidad de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema (art. 56 C.) y, del otro, el 50% de descuento de la sanción por allanamiento a cargos, le impuso 115 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.


4.- De esa determinación apelaron la Fiscalía y la apoderada de víctimas. El Tribunal Superior de Bogotá, con la sentencia recurrida en forma extraordinaria, la modificó en el sentido de imponerle al sentenciado 218 meses y 22 días de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito que en oportunidad le imputó la Fiscalía; lo anterior al establecer que el sentenciador erró por reconocerle al acusado la marginalidad como circunstancia de menor punibilidad.


DEMANDA DE CASACIÓN


Contiene un cargo de violación directa de la ley por indebida aplicación de los artículos 447 del Código de Procedimiento Penal, 56 del Código Penal, 228 y 230 de la Constitución Política, error con grave incidencia en las garantías fundamentales del sentenciado, por cuanto el Tribunal modificó la sentencia en el sentido de negarle el descuento de pena que le reconoció el juez de conocimiento con base en el artículo 56 el estatuto punitivo. Lo anterior, agrega el actor, a pesar de que en la actuación se estableció la circunstancia de marginalidad en que V.V. cometió la conducta que se le atribuye.


Según entiende, el reconocimiento de la marginalidad, la ignorancia o la pobreza extrema como circunstancias de menor punibilidad, procede tanto en la audiencia de formulación de imputación como en la de individualización de la pena del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, pues es un aspecto que incide en el quantum punitivo, por lo que, incluso, se les permite a las partes que se manifiesten frente a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes del culpable.


Con esa orientación añade que: “Haciendo uso de la hermenéutica jurídica, señores magistrados he considerado que al presentarse la condición de marginalidad en la audiencia de individualización de la pena en ningún momento se está retractando de la aceptación de cargos que le imputa la Fiscalía, sino, por el contrario, lo que busca la defensa es que se dosifique la pena teniendo en cuenta el estado de marginalidad en que se encuentra el señor marginado (sic); de ahí que el artículo 447 que establece correr traslado a las partes antes de la sentencia habla de las condiciones del sujeto activo, como son las individuales, sociales, culturales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR