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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55826 del 14-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente55826
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1283-2021




E.P. CABRERA

Magistrado Ponente


AP1283-2021

Radicación Nº 55826

Acta No. 84


Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).





MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el representante de víctimas, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que revocó el fallo condenatorio dictado por el Juzgado 2° Penal Municipal de Facatativá y absolvió a Ricardo Linares Vásquez del delito de estafa.




HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Ad quem resumió así la cuestión fáctica:

Los abogados A.S.O.A. y Jaime Vicente Morales Vargas, indican que en el mes de julio del año 2008, JOSÉ ALFONSO PICHIMATA CÁRDENAS (q.e.p.d.), les propuso un “negocio buenísimo” -se desconoce en qué términos o condiciones- relacionados (sic) con recursos de la “Banca Multinacional y ONG´s internacionales e invertirlos en proyectos agropecuarios (cría, levante, ceba y lechería), para lo cual debían aportar $18.000.000.


Así, el 18 del citado mes y año, JOSÉ ALFONSO PICHIMATA CÁRDENAS, presentó a R.L.V. como gestor de negocios, el cual les explicó “las bondades del negocio” -no se conocen detalles-. Por lo que celebraron un contrato verbal -no existe claridad en qué consistió-; por ende, el 26 siguiente, entregaron el dinero y suscribieron letras de cambio.


Posteriormente -no se precisa fecha-, aquellos les propusieron un nuevo proyecto agropecuario (siembra de palma africana), por lo cual debían aportar $40.000.000, con la oferta de que recibirían 15.000.000 de dólares y camionetas. Suma que entregaron a los referidos procesados y otros -no identificados, salvo Alma Lucía Guzmán, no vinculada al proceso-, en un apartamento en Bogotá, sin que se elaborara documento alguno al respecto.


Transcurrido el tiempo e incumplimiento de lo pactado -se desconocen los términos-, ni la devolución de los $58.000.000 invertidos (sic), le hacen el reclamo a JOSÉ ALFONSO PICHIMATA CÁRDENAS y R.L.V., y estos devuelven la suma de $18.000.000, además, que está casi lista la transferencia de los dólares y en respaldo de ello hacen entrega de algunos documentos.

No obstante, ante el incumplimiento y reiterados requerimientos, aquellos suscriben acuerdo de pago con Alberto Salomón Oyaga Armenta y J.V.M.V., por la suma adeudada más los intereses, lo cual no han cumplido1.


2. El 10 de junio de 2016, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Facatativá, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra Ricardo Linares Vásquez y José Pichimata Cárdenas por el delito de estafa, cargo que no aceptaron2.


3. El 8 de septiembre siguiente se radicó el escrito de acusación3 y su formulación verbal tuvo lugar el 12 de diciembre posterior, bajo la dirección del Juzgado 2° Penal Municipal con funciones de conocimiento del mismo lugar4.


4. La audiencia preparatoria se realizó los días 8 de marzo 5 y 27 de julio de 20176 y el debate oral se desarrolló en varias sesiones que iniciaron el 3 de octubre de 20187 y culminaron el 11 de febrero de 2019, fecha en que el despacho anunció sentido de fallo condenatorio8.


5. El 27 de enero posterior dictó la sentencia respectiva contra Ricardo Linares Vásquez, por el delito estafa.


Le impuso treinta y dos (32) meses de prisión, multa de 66.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena privativa de la libertad. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Por otra parte, dispuso la extinción de la acción penal respecto del acusado J.A.P.C., cuyo fallecimiento fue debidamente acreditado en la actuación9.


6. El 30 de mayo de 2019, el Tribunal Superior de Cundinamarca, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa, revocó la decisión del A quo y, en su lugar, absolvió a Ricardo Linares Vásquez del cargo por el cual fue acusado10.


LA DEMANDA


El libelista identifica las partes e intervinientes, la sentencia impugnada, sintetiza los hechos, la actuación procesal y el fallo de primera instancia.


Señala que se requiere un pronunciamiento de fondo, en aras de hacer efectivas las finalidades del recurso habida cuenta que el Tribunal incurrió en graves fallas de apreciación probatoria y de aplicación del derecho sustancial, al revocar la condena de primera instancia.

A continuación, formula dos cargos.


Primero (principal): causal tercera.


Acusa la violación indirecta de la ley sustancial, derivada de errores de hecho por falsos juicios de identidad y existencia, que llevaron a la inaplicación de los artículos 246 y 11 del Código Penal y a la indebida aplicación de los preceptos 7 y 372 de la Ley 906 de 2004 y 1502 del Código Civil.


En concreto, manifiesta el censor que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, existe suficiente material probatorio para que sea declarada la responsabilidad del procesado, como coautor del delito de estafa.


En relación con el falso juicio de identidad, aduce que la «prueba valorada con dicho error son las probadas artimañas y engaños» con las que actuaron los victimarios para inducir en error a sus representados, obtener provecho ilícito y viciar la voluntad de éstos «que de saberlo todo no hubieran accedido a las pretensiones temerarias de los procesados» y la colegiatura tergiversó el contenido material de «esta prueba», dándole un alcance que no tiene, suprimiendo «parte de este hecho» y agregando la calificación que en materia civil nunca ha tenido.


Recuerda que, conforme a la jurisprudencia (cita el radicado 50719 de 2018), las transacciones civiles o comerciales pueden servir de germen del delito de estafa.


Enseguida, bajo el título de «PRUEBAS QUE FUERON OMITIDAS», aduce que el juez plural hizo una valoración superflua de los testimonios y documentos – títulos valores con efectos legales-, «al restarle el valor de credibilidad que rodean estas pruebas», las cuales fueron legalmente recaudadas.


Asegura el letrado que, en relación con las declaraciones rendidas bajo juramento por las víctimas, Alberto Salomón Oyaga Armenta y Jaime Vicente M.V., «el Tribunal se mofa de las mismas, faltando al respeto que de por sí debe predicarse de un documento serio, responsable y verdadero rendido bajo la gravedad del juramento y en cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley».


Refiere, entonces, que la artimaña y el engaño con que los implicados convencieron a los ofendidos, consistió en afirmar que eran «unas transacciones lícitas y buenísimas por el fruto obtenido de la mencionada inversión, todo ello para obtener el provecho ilícito que en realidad obtuvieron de sus víctimas».


Más adelante, en orden a demostrar, según sus palabras, la errónea apreciación del juez plural al revocar la sentencia condenatoria de primera instancia, procede a pronunciarse sobre algunos argumentos que relaciona como propuestos en la alzada, por la defensa, y enseguida asegura que el Tribunal ignoró todos los elementos de la estafa que se enlistan en la jurisprudencia, por variadas razones que se pueden...

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