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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56045 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56045
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1503-2021





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP1503-2021

Radicación # 56045

Acta 98



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).



I. VISTOS:


La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de M.C.S. contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. que confirmó la condena impuesta en su contra y de otros dos procesados como coautores del delito de tortura agravada.

II. HECHOS:


El 22 de octubre de 2002, J.M.M., quien trabajaba como empleada doméstica en la residencia de la familia G.L. ubicada en la ciudad de S.M., fue trasladada por los agentes M.C.S., S.J.H. PEÑA y O.A.F., a las instalaciones de la Policía Nacional-SIJIN con el fin de interrogarla, en calidad de sospechosa, por el presunto hurto de unas joyas de propiedad de R.G..


En el curso del interrogatorio, los mencionados servidores esposaron a la indagada, le pusieron una bolsa plástica en la cabeza, le taparon boca y nariz para impedir que respirara y la amenazaron con quitarle a su hija. Todo, con el fin de obtener su confesión sobre la autoría del hurto y el paradero de las joyas.


Tras aceptar el hecho de haber hurtado las prendas, J.M.M. fue puesta en libertad. Ese mismo día ella acudió ante las autoridades para formular la respectiva denuncia.


III. ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Iniciada la correspondiente investigación, el 8 de octubre de 2009 se vinculó mediante indagatoria a MARLON CALDERÓN SARMIENTO y S.J.H. PEÑA. OMAR ALONSO FLÓREZ fue vinculado a la investigación, también mediante indagatoria que se realizó el 23 de octubre siguiente. A todos se les resolvió la situación jurídica el 9 de marzo de 2010 imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva, como presuntos autores de los delitos de tortura agravada, privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.


2. Clausurada la instrucción, mediante resolución de 24 de febrero de 2011 la fiscalía acusó al procesado como autor de los citados delitos, decisión que el 7 de junio de 2011 fue confirmada parcialmente por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de S.M. en relación con el delito de tortura agravada. Se declaró la prescripción respecto de los punibles de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.


3. Tramitado el juicio, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de S.M., en sentencia de 19 de febrero de 2013, condenó a M.C.S., SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA y O.A.F. a la pena principal de 8 años de prisión, multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, al hallarlos responsables a título de coautores del delito de tortura agravada. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


4. La defensa técnica de M.C.S. y OMAR ALONSO FLÓREZ apeló la sentencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., en fallo de 26 de septiembre de 2018, la confirmó en su integridad. Previo a la emisión del fallo de segundo grado, esa Corporación les concedió a estos procesados el subrogado de la libertad condicional. Contra S.J.H. PEÑA ordenó mantener vigente la orden de captura que libró el juzgado de primera instancia.


Contra la sentencia de segundo grado, el defensor de MARLON CALDERNÓN SARMIENTO presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación.


IV. LA DEMANDA:


Consta de un cargo por violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio.


Al amparo de la primera causal de casación contenida en el numeral 1º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, afirmó el demandante que la sentencia incurrió en un falso raciocinio en la apreciación del testimonio de la presunta víctima J.M.M. «y demás probanzas que lo complementan» y, por esa senda, transgredió los artículos 7, 238 y 277 ibídem, 178 y 179 del Código Penal.


En concreto, señaló que el testimonio de la denunciante Julia María Meléndez Ruda objetivamente reveló que, así como lo refirió en la primera versión que ofreció al momento de interponer la denuncia, el 22 de octubre de 2002 fue conducida por tres agentes de la SIJIN a una estación de policía en donde los referidos sujetos la encerraron en un cuarto, la esposaron, la interrogaron sobre el paradero de unas joyas cuya desaparición le atribuyeron, la sentaron en el suelo, le cubrieron la cabeza con una bolsa plástica, le pisaron los pies, la amenazaron con quitarle a su hija de 10 años y, finalmente, tras obtener su confesión sobre el hurto de las prendas, la dejaron en libertad.


En la ampliación de la denuncia, la víctima agregó la descripción morfológica de los agresores y relató que al momento de salir del lugar donde fue torturada se fue para su casa, se bañó, descansó y después acudió a formular la denuncia. Meses después, la denunciante atendió una diligencia de reconocimiento en fila de personas y allí señaló a M.C.S. junto con otros dos hombres como sus agresores.


Precisó el recurrente que también integran ese testimonio los...

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