SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02909-00 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02909-00 del 07-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02909-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11893-2022





FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC11893-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02909-00

(Aprobado en sesión virtual de siete de septiembre dos mil veintidós).

Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Selwing José Hernández Peña frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad A. trámite se dispuso vincular a la Fiscalía Quinta Especializada de Santa Marta y a las partes e intervinientes del proceso penal de radicado 56045 / 47001310775120110002900(01).

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la libertad, salud y vida en familia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en la causa referida.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos relevantes:


2.1. El 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santa Marta profirió sentencia condenatoria contra Selwing José Hernández Peña y otros e impuso las penas del caso, decisión contra la cual la defensa técnica de los procesados Marlon Calderón Sarmiento y O.A.F. interpuso recurso de apelación.


2.2. El 26 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la sentencia de primer grado. En torno al tutelante, mantuvo la orden de captura que libró el Juzgado en primera instancia. Frente a lo determinado, el defensor de Marlon Calderón Sarmiento promovió recurso extraordinario de casación, que la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió el 28 de abril de 2021.


2.3. Mediante auto del 7 de febrero del año en curso, el Tribunal censurado, en acatamiento de lo resuelto, dispuso la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia, para que se surtieran los trámites correspondientes a la ejecución de la pena.


2.4. El promotor indica que, encontrándose en prisión hospitalaria, por tratamiento de guillan barré, debido a que el juzgado de conocimiento no remitía el proceso a los juzgados de ejecución de penas, «aparecía con orden de captura», por lo que tuvo que presentar una acción de tutela y, el 1 de agosto del presente año, cuando en cumplimiento del fallo le hacen entrega del expediente digitalizado, se entera de que se «había negado recurso de casación».


3. Censura, en concreto, que al «examinar las sentencias» advirtió que, cuando la Sala de Casación Penal de esta Corporación entró a «estudiar la demanda de casación», la acción penal había prescrito, pues la resolución de acusación se profirió el 24 de febrero de 2011 y la decisión sobre la demanda de casación se profirió el 28 de abril de 2021, por lo que se debió decretar directamente la prescripción y cesar el procedimiento.


4. Conforme a lo relatado, solicitó dejar sin efectos el auto AP1503-2021 de 28 de abril de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corporación y, en consecuencia, declarar la prescripción de la acción penal, ordenar inmediatamente su...

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