AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52457 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516878

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52457 del 05-08-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / NO REPONE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente52457
Fecha05 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00080-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 00080-2021

R.icación No. 52457

Aprobado mediante Acta No. 48



Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)



VISTOS


Se pronuncia la S. sobre los recursos de reposición interpuestos por el defensor técnico de CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, y por éste, contra las decisiones de: (i) no rechazar los elementos materiales probatorios recaudados durante las diligencias de inspección, según petición formulada y, (ii) no admitir los elementos probatorios documentales y testimoniales; y, adicionalmente, sobre la concesión de los recursos de apelación interpuestos como subsidiario respecto de esta última decisión por la bancada de la defensa del ex-G., y como principal, respecto de la negativa de pruebas, por la defensa técnica de MARIO F.B.J..


ANTECEDENTES


En el proveído de 1 de julio de 2021 del que se dio lectura en sesión de audiencia celebrada en la misma fecha, la S. al resolver las solicitudes de exclusiones, rechazos e inadmisiones de conformidad con el trámite de la Ley 906 de 2004, –entre otras decisiones– negó al defensor técnico de C.R.G.: (i) el rechazo de los elementos probatorios recaudados por investigadores del CTI de la F.ía en diligencias de inspección; y (ii) la admisión para el juicio de los documentos y testimonios relacionados en el ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto recurrido.


Notificados en estrados, tanto el defensor como el procesado, interpusieron sendos recursos de reposición contra las decisiones anteriores. Asimismo, interpusieron subsidiariamente recurso de apelación solamente contra la segunda determinación.


También la defensa técnica de MARIO F.B.J. interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó la admisión de pruebas por él solicitadas.


Los recursos interpuestos fueron sustentados por sus proponentes en el curso de la audiencia.



LAS DECISIONES IMPUGNADAS


Con respecto al rechazo de los elementos materiales probatorios recaudados por los investigadores del CTI de la F.ía, solicitado por presuntamente haberse recaudado de manera indebida e ilegal, expresó esta Corporación, acorde con la pacífica jurisprudencia de la S. de Casación Penal1 que, los puntos de discusión relacionados con la autenticidad de las evidencias o los elementos materiales probatorios tienen relevancia en cuanto a su valoración, eficacia e idoneidad para desvirtuar la presunción de inocencia y no en punto de la legalidad como presupuesto de su admisión al juicio oral.


En cuanto a las pruebas cuyo rechazo solicitó, grosso modo se sostuvo que, la regla de exclusión de los documentos cuestionados respecto del incumplimiento de las normativas para su recolección sólo opera en relación con pruebas ilícitas y pruebas ilegales. La definición anticipada sobre su autenticidad, originalidad o integridad no es tema de ilicitud ni de legalidad, por tanto, no es condición sine qua non de su admisión o práctica.


Acerca del grupo de pruebas documentales y testimoniales relacionado con la campaña a la gobernación de C.R., en particular con su estructura y funcionamiento, con los dineros que ingresaron, su manejo y, en general, la información de las cuentas que rindieron, fue desestimado por la S. por no tener relación con el objeto de la investigación y debate, y no apuntar a demostrar algún tópico de interés del proceso, ya que en este caso no se investigan los gastos de la campaña a G. del aforado y, en ese orden, conocer el origen de los recursos y en qué se invirtieron, ninguna conexión tiene con alguno de los hechos jurídicamente relevantes de las conductas punibles o de la responsabilidad del acusado, materias de este juicio.


Sobre el grupo de pruebas atinentes a los soportes que acreditan cómo se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación del contrato de venta de licores en vigencias anteriores, es decir, conceptos, actas, referentes normativos, decretos, fallos de tutela en primera y segunda instancias, un “fallo de la Contraloría General de la República2 y testimonios de exgobernadores y exfuncionarios, la S. estimó que, nada aporta a los fines perseguidos en este proceso conocer cómo se adelantaron en épocas anteriores los procesos de fijación de precios y escalas de venta del aguardiente, y si se aplicaron los procedimientos de autorización de créditos o cómo estaban constituidas las firmas que intervinieron en dichos procesos, ya que demostrar tales tópicos ninguna incidencia tiene frente a los hechos jurídicamente relevantes, comoquiera que lo que se cuestiona en la acusación son las presuntas irregularidades en el trámite del proceso de adjudicación de la venta de Aguardiente Nariño del año 2016 a la firma OLN, en la administración de R.G..


Respecto del Decreto 364, adujo la S. que, por haber sido admitidos para la F.ía se muestra innecesario su decreto para la defensa de C.R., sin embargo, precisó que en el evento de que la F.ía renuncie a la práctica de esta prueba dicha circunstancia la habilitará para reiterarla y pedir su admisión, por tratarse de una prueba común.


En cuanto a los medios probatorios relacionados con las agendas y jornadas de trabajo de C.R. durante los días que ocurrieron los hechos, estimó la S. que el hecho de evidenciar las actividades realizadas por el aforado desborda el tema de prueba, el cual en este caso se circunscribe a establecer o determinar los aspectos relacionados con el tipo objetivo y subjetivo de los delitos por los cuales el órgano fiscal formuló acusación, es decir, asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público, de tal manera que intentar hacer un inventario de las actividades, en este caso oficiales, del gobernador durante los días coetáneos al de la suscripción del contrato cuestionado ninguna conexión tiene con los hechos jurídicamente relevantes de tipicidad o responsabilidad del procesado en ellas.


Sobre los elementos inadmitidos que dicen relación con los documentos que perfilan la caracterización de C.R., su manera de enfrentar situaciones irregulares, su lucha contra la corrupción, en particular denuncias sobre supuestos hechos ilícitos o disciplinarios acaecidos en su administración y el empeño por tener finanzas sanas tanto en lo público como en lo personal, la S. fincó su inadmisión en que ningún aporte hacen desde el punto de vista del tema de prueba enmarcado en el escrito de acusación, y menos, contribuyen a desvirtuar o contrastar los hechos jurídicamente relevantes en que se funda la acusación.


Respecto de los documentos y testimonios que tienen que ver con el “manejo” del caso por parte de la F.ía General de la Nación y mostrar a través de reportes periodísticos los supuestos móviles que inspiraron esta actuación contra ciertos políticos, algunos de ellos relacionados con el Partido Verde, la S. estimó innegable su impertinencia respecto de los hechos jurídicamente relevantes propuestos en la acusación.


En cuanto a los elementos aducidos como prueba de la ruptura familiar y el distanciamiento con A.F.A., contrario a lo sostenido por el defensor recurrente, la S., a pesar de tratarse de un testigo común, por estimar que la pertinencia expuesta por éste difería de la indicada por la F.ía decretó su testimonio3 para su interrogatorio directo, por manera que en este evento no se hará pronunciamiento sobre ello, puesto que, contrario a lo aducido por la defensa, este testimonio fue decretado tanto para la F.ía como para la defensa de C.R..


Frente a las interceptaciones realizadas por la F.ía y el contenido del celular de F.A., la S. estimó que la defensa no cumplió con la carga de justificar su pertinencia como le era exigible, pues se trata de una solicitud abstracta y general que impide conocer las razones de su petición y su relación directa o indirecta con los hechos jurídicamente relevantes de la acusación.


Lo anterior por cuanto el peticionario mismo desconoce su contenido y no cita en particular alguna conversación o comunicación que tenga incidencia en los hechos jurídicamente relevantes, y menos la concreta finalidad que persigue, circunstancia que impidió hacer el juicio de pertinencia.



FUNDAMENTOS DE LA REPOSICIÓN


El defensor técnico de C.R.


Sustentación del recurso de reposición interpuesto como único contra la decisión que niega la exclusión de los EMP recaudados por dos investigadores del CTI en las primeras diligencias.


Comenzó haciendo claridad que respecto de tales elementos no estaba pidiendo su exclusión con las consecuencias que una decisión de esa naturaleza comporta. Sin embargo, lo hizo porque en su opinión los vicios relacionados con el descubrimiento probatorio no se limitan solamente a la enunciación y a la entrega por parte de la F.ía de esos elementos materiales probatorios, sino porque, al mismo tiempo, se presenta irregularidad cuando no es posible determinar cuáles son los elementos que se están descubriendo por parte del ente acusador.


Entiende que el concepto de descubrimiento es amplio y complejo. Que no se reduce solo a la enunciación y entrega material, sino que depende también de la posibilidad que se tenga de identificar como ciertos y originales, como obtenidos de esas inspecciones. Así lo planteó y reiteró en forma insistente que no hizo solicitud de exclusión, sino de rechazo.


Dado el carácter adversarial y las cargas que tienen las partes entiende que la Corte tenía el deber de pronunciarse sobre el rechazo acogiendo los argumentos o desestimándolos, pero no podía mutar la solicitud por una distinta que no hizo, y de la que dijo, no correspondía a su interés plantear en la audiencia preparatoria.


En ese sentido...

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